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sábado, 26 de junio de 2010

Con la ley no se juega

LA JUSTICIA Y LOS TRIBUNALES PENALES DE NORTEAMERICA

JESUS JIMENEZ LABAN

Cualquiera que visite por primera vez EE.UU., se dará cuenta que está en el país más poderoso de la tierra. Quienes lo conocen saben que el sistema penal norteamericano es severísimo para quienes caen en desgracia de ser procesados y condenados dentro del sistema jurídico de Common Law de los Estados Unidos de América.

Vistas así las cosas, con la ley no se juega, ésta no hace distingos de ningún tipo. Para abordar doctrina en política criminal, es preferible citar al profesor Daniel J. Meador, profesor norteamericano que define con sumo profesionalismo la situación en su obra “La Justicia y los Tribunales penales de Norteamérica”.

A diferencia de muchos países en América Latina, en los cuales se condena a una persona por el delito mayor, siendo perdonado en los otros de menor gravedad, en Estados Unidos lo sustancial del sistema penal para encarar la delincuencia es que se suman las penas y nadie es ajeno a su aplicación total. La carcelería tiene carácter sumatorio, figura muy similar al sistema de Inglaterra.

El Dr. Edmundo Ponce Fonseca, acreditado abogado peruano en derecho penal y derecho constitucional, explica en su libro “Derecho Fundamental” que “si un delincuente ha cometido 5 delitos, el sistema le cobra todos uno por uno y le podrán una penal total. Si cada delito vale 10 años, la pena será de 50 años de cárcel”

Sin embargo, hay un sentido de respeto a los derechos humanos en los establecimientos correccionales para adolescentes y jóvenes con problemas sociales y familiares. Del mismo modo, en los centros carcelarios que usan tecnología de última generación y métodos de reinserción de los internos a la sociedad, pero la población penal es elevada, según varios magistrados franceses especialistas en el tema.

La criminalidad norteamericana tiene sus peculiares y marcadas características. Se respeta el principio de oportunidad, la apelación y todas las alternativas válidas y modernas, pero resulta absurdo para los juristas americanos la concurrencia real o aquello monstruoso “mata a 3, paga por uno”. De hecho, todo es una sumatoria de los ilícitos penales y no existe influencia, poder o presión que valga. La interferencia es delito federal.

Los delitos son sancionados con penas efectivas y las penas se cumplen con cárcel efectiva. No se contempla el perdón de ningún delito, salvo con la pena de muerte. Si a alguien le fuera conmutada la pena de muerte, la sanción seguiría siendo terrible, la cadena perpetua. “La única solución es la muerte”, respondió a una pregunta aquí en Lima en una conferencia un colega de EE.UU.

En otros países no anglosajones es común eximir de una pena a un inimputable –un dipsómano, un sujeto con alteraciones mentales o un menor de edad- pero la inimputabilidad no funciona. La imputabilidad llega a todas las edades y niveles económicos y sociales, familias acaudaladas y delas otras, incluso al encarcelamiento de los menores de edad que, según la Constitución de cada Estado, puede terminar en la pena capital, en caso de delitos agravados.

El poder de interpretar la ley y de controlar la función pública

LA ESENCIA DE LA FUERZA DEL SISTEMA JUDICIAL ESTADOUNIDENSE

JESUS JIMENEZ LABAN

El Poder Judicial de Estados Unidos, con clara influencia inglesa del Common Law, cubre las necesidades de toda una Federación de 50 Estados que levantan una estructura de alcance nacional única basada en la división de poderes. Esto quiere decir que además del sistema federal que crea un Poder Ejecutuvo, un Poder Legislativo, un Poder Judicial, existen réplicas de esa división en cada estado de Estados Unidos. De este modo, a nivel federal, en todo el territorio, hay 13 circuitos de cortes judiciales, cada uno de los cuales abarcan varios estados y cada uno lleva un número. Es el caso de Louisina No 5, él único estado que se aparta del Common Law y sigue el sistema de códigos como en Francia.

El sistema federal tiene tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En otras palabras, bajo el paraguas del federalismo, estamos hablando de tres poderes a nivel federal. Y de tres poderes –siguiendo la teoría política de la división- en cada uno de los 50 estados miembros que integran todo el sistema federal. Es decir, un legislativo, que crea las leyes, un ejecutivo, que implementa la observancia de las leyes y un Poder Judicial, que interpreta y aplica las leyes. Todo ello sometido a la Corte Suprema y la Constitución Federal. Demás está decir, que existen 50 sistemas judiciales en igual número de estados, todos ellos sometidos a la estructura federal –que acabamos de explicar- que está integrada por 13 circuitos judiciales.

Y es que el sistema de common Law en Estados Unidos tiene una estructura piramidal.

1. Una Corte Suprema creada por la Constitución Federal de 1776

2. Los Tribunales de Apelación creados por Ley del Congreso de 1891

3. Los Tribunales de Juicio, la primera instancia – Ley Judicial (Judiciary Act) de 1789

La cabeza del Poder Judicial es la Corte Suprema o Tribunal Supremo (Supreme Court of the United States). La componen un presidente y ochos jueces nombrados por el Presidente de Estados Unidos y ratificados con el consejo y consentimientos del Senado. Son conocidos en todo el mundo por su probidad. Que se sepa, ningún juez ha sido removido de su cargo hasta ahora. A diferencia de las otras creadas por el Congreso, la Corte Suprema es la única creada y establecida por la misma Constitución de los Estados Unidos.

No hay que olvidar que en Estados Unidos está muy vigente la doctrina de la revisión Judicial, conocida como Judicial Review. Esto significa que todo Tribunal en Estados Unidos tiene la facultad para decidir si un acto legislativo, la ley, es contraria a la Constitución y, por tanto, no es aplicable. Y es que un tribunal americano tiene autoridad para juzgar las acciones de los congresistas o representantes cuando sus actos son contrarios a la Constitución federal o estatal. Hay, pues, ejercicio de control de la función pública.

En buena cuenta, esto significa que los elegidos por voto popular responden por sus desaciertos ante los tribunales. La facultades y poderes de los jueces están escritas de manera más clara que en Reino Unido y en América Latina donde muchas veces los funcionarios no responden ante nadie. Alejado de las costumbres inglesa y latina, el sistema judicial estadounidense puede decir si una ley o un acto ejecutivo federal o estatal es constitucional o no. Basta que lo diga o interprete el juez.

El poder de interpretar una ley del Congreso y de no aplicarla si es contraria a la Constitución es lo que convierte a esta poder del estado en un Súper Poder Judicial. Desde sus inicios Estados Unidos no ha alterado un ápice la independencia del Poder Judicial, característica que se ha traducido en estabilidad jurídica que genera confianza como base para el crecimiento y desarrollo del país.

En este imperio del orden constitucional –el orden legal ejercido por los tribunales- nadie está por encima o fuera de la ley. Todos están llamados a someterse a ella. Esta es la razón –y no otra- por la cual se explica el por qué es poderosísimo el Poder Judicial. Además de la función jurisdiccional basada en los principios de racionabilidad (discrecionalidad), objetividad, normatividad, existe todo un cuerpo de bases constitucionales, normas y reglas a las cuales todos están sometidos.

Es bueno aclarar que los jueces en un estado se encuentran con dos constituciones. De un lado, la Constitución federal y de otro, la estatal, de manera que si hubiera alguna divergencia o conflicto de normas, es la federal la que prevalece en coherencia con la doctrina del federalismo.