Por Jesús Jiménez Labán
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El Tribunal Constitucional es el guardián de la Constitución Política del Perú. Corresponde al Tribunal Constitucional, conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad; las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento, incluyendo conflicto de competencia o de atribuciones que señala la propia Constitución (art, 202 Const.)
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En definitiva, es el Alto Tribunal –distinto a todos los demás- que tienen también Austria, el país de Kelsen –su inventor-, Alemania, Italia, Francia o España como órgano de control de la Constitución (Art. 201 Const.) En realidad lo que buscaron siempre los juristas es que la Constitución prime siempre sobre cualquier otra ley como garantía de los derechos fundamentales de la persona humana. Así, lo entendió la Corte Suprema de Estados Unidos cuando John Marshall, el Justicia Mayor, sentó jurisprudencia poniendo entre los jueces a la Constitución por encima de cualquier otra norma común. Desde entonces la histórica polémica de 1803 Malbury vs. Madison vs construyó la doctrina de la supremacía constitucional en la justicia norteamericana.
En definitiva, es el Alto Tribunal –distinto a todos los demás- que tienen también Austria, el país de Kelsen –su inventor-, Alemania, Italia, Francia o España como órgano de control de la Constitución (Art. 201 Const.) En realidad lo que buscaron siempre los juristas es que la Constitución prime siempre sobre cualquier otra ley como garantía de los derechos fundamentales de la persona humana. Así, lo entendió la Corte Suprema de Estados Unidos cuando John Marshall, el Justicia Mayor, sentó jurisprudencia poniendo entre los jueces a la Constitución por encima de cualquier otra norma común. Desde entonces la histórica polémica de 1803 Malbury vs. Madison vs construyó la doctrina de la supremacía constitucional en la justicia norteamericana.
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He ahí la importancia de la designación de los siete miembros que lo conforman elegidos por el Congreso de la República por cinco años, los cuales gozan de la misma inmunidad y prerrogativas que los congresistas. ¿Pueden los jueces y fiscales ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional? Sí, definitivamente, siempre y cuando hayan dejado el cargo con un año de anticipación (art. 201 Const.)
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He ahí la importancia de la designación de los siete miembros que lo conforman elegidos por el Congreso de la República por cinco años, los cuales gozan de la misma inmunidad y prerrogativas que los congresistas. ¿Pueden los jueces y fiscales ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional? Sí, definitivamente, siempre y cuando hayan dejado el cargo con un año de anticipación (art. 201 Const.)
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El Tribunal Constitucional es una figura novedosa que trajo la Constitución de 1979 como Tribunal de Garantías Constitucionales, lo cual fue ratificado por la Constitución de 1993. No se trata de un Poder del Estado, como lo son el Legislativo, el Ejecutivo y el Poder Judicial, sino de una instancia al que cualquier ciudadano puede llegar en caso de ver violentado sus derechos constitucionales desde la Corte Suprema, un contencioso administrativo o una ley anticonstitucional. En esencia, el Tribunal Constitucional es el gran blindaje que tenemos todos de nuestros derechos fundamentales. Incluso, una vez agotada la jurisdicción interna cualquier ciudadano que se considere lesionado en sus derechos constitucionales puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte. (Art. 205 Const.)
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Por supuesto, nadie tiene corona, nadie puede estar por encima de la Constitución. Ayuda mucho decir que el Tribunal Constitucional es un protector de garantías individuales y colectivas porque en la misma medida que nos asegura la libertad individual sin restricción alguna, cautela también el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, de opinión de información, de contratación y asociación etc. De manera toda persona –en el ejercicio pleno de sus derechos- tiene garantías constitucionales como el habeas corpus contra vulneración o amenaza de la libertad personal, la acción de amparo, en caso de violación de los demás derechos que la Constitución reconoce. Del mismo modo, una acción popular contra normas violatorias de las Constitución emanadas del gobierno central, regional o local, habeas data cuando se vulnera o amenaza del derecho a tener información dentro de los plazos o se divulga información que afecten la intimidad personal y familiar y acción de cumplimiento contra cualquier funcionario o personal renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo (Art. 200 Const.).
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No todo el mundo puede interponer acción de inconstitucionalidad. Sólo están facultados para ello el Presidente de la República, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, el 25 por ciento del número legal de congresistas y si los ciudadanos logran junta cinco mil firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. (Art. 203 Const.)
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Si bien todas estas garantías pueden sufrir restricciones en un régimen de excepción –sea estado de emergencia o estado de sitio-, la acción de habeas corpus y la acción de amparo nunca mueren, no existen cosa juzgada para ellas, incluso su fuerza puede trascender más allá de nuestras fronteras. De manera que cuando hay cambios en este Tribunal Constitucional, se genera una expectativa general por la enorme importancia para la democracia y el estado de derecho que tiene esta institución independiente y autónoma de todos los poderes.
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La renuncia del Presidente del Tribunal Constitucional
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De manera sorpresiva y por motivos no claros Cesar Landa dimitió a la presidencia del Tribunal Constitucional, más no al cargo de magistrado que desempeñara hasta fines del 2009. Será sucedido en la presidencia por Carlos Mesía Ramírez, hasta ahora vicepresidente del TC y militante en suspenso del Partido Aprista, según artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, No 28301 La explicación que resume su renuncia en una nota de prensa es por “razones personales”, tal como ocurrió con el magistrado García Toma. Esto no significa, por supuesto, que el Tribunal quede descabezado, éste continuará funcionando con sus siete miembros, pero no trascendió nada acerca de los acuerdos que ha tomado el Pleno que en la reunión de hoy.
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La salida de Landa, cuyo mandato culminaba el 4 de diciembre de este de año se da cuando el Jurado Nacional de Elecciones se allana al fallo del Tribunal Constitucional en torno al referéndum sobre Fonavi declara fundadas las demandas contra las ordenanzas regionales que legalizaban el cultivo de la hoja de coca.
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Sin embargo, un diario local señala que “la renuncia de Landa habría tenido que ver con un caso que acaba de admitir a trámite el TC: el referido a la matanza de terroristas en el penal de El Frontón durante el primer gobierno aprista”, versión que fue rechazada por los magistrados Calle y Vergara, mientras Landa mantiene silencio.
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Mesia Ramírez negó de plano que la renuncia de Cesar Landa tuviera que ver con el caso “El Frontón”. "Eso es totalmente falso. Es verdad que el caso de un marino que ha interpuesto un hábeas corpus ha llegado al TC y tiene que ver con el caso El Frontón, pero el tribunal trata todos los temas de igual manera", dijo a un medio local.