sábado, 26 de junio de 2010

Con la ley no se juega

LA JUSTICIA Y LOS TRIBUNALES PENALES DE NORTEAMERICA

JESUS JIMENEZ LABAN

Cualquiera que visite por primera vez EE.UU., se dará cuenta que está en el país más poderoso de la tierra. Quienes lo conocen saben que el sistema penal norteamericano es severísimo para quienes caen en desgracia de ser procesados y condenados dentro del sistema jurídico de Common Law de los Estados Unidos de América.

Vistas así las cosas, con la ley no se juega, ésta no hace distingos de ningún tipo. Para abordar doctrina en política criminal, es preferible citar al profesor Daniel J. Meador, profesor norteamericano que define con sumo profesionalismo la situación en su obra “La Justicia y los Tribunales penales de Norteamérica”.

A diferencia de muchos países en América Latina, en los cuales se condena a una persona por el delito mayor, siendo perdonado en los otros de menor gravedad, en Estados Unidos lo sustancial del sistema penal para encarar la delincuencia es que se suman las penas y nadie es ajeno a su aplicación total. La carcelería tiene carácter sumatorio, figura muy similar al sistema de Inglaterra.

El Dr. Edmundo Ponce Fonseca, acreditado abogado peruano en derecho penal y derecho constitucional, explica en su libro “Derecho Fundamental” que “si un delincuente ha cometido 5 delitos, el sistema le cobra todos uno por uno y le podrán una penal total. Si cada delito vale 10 años, la pena será de 50 años de cárcel”

Sin embargo, hay un sentido de respeto a los derechos humanos en los establecimientos correccionales para adolescentes y jóvenes con problemas sociales y familiares. Del mismo modo, en los centros carcelarios que usan tecnología de última generación y métodos de reinserción de los internos a la sociedad, pero la población penal es elevada, según varios magistrados franceses especialistas en el tema.

La criminalidad norteamericana tiene sus peculiares y marcadas características. Se respeta el principio de oportunidad, la apelación y todas las alternativas válidas y modernas, pero resulta absurdo para los juristas americanos la concurrencia real o aquello monstruoso “mata a 3, paga por uno”. De hecho, todo es una sumatoria de los ilícitos penales y no existe influencia, poder o presión que valga. La interferencia es delito federal.

Los delitos son sancionados con penas efectivas y las penas se cumplen con cárcel efectiva. No se contempla el perdón de ningún delito, salvo con la pena de muerte. Si a alguien le fuera conmutada la pena de muerte, la sanción seguiría siendo terrible, la cadena perpetua. “La única solución es la muerte”, respondió a una pregunta aquí en Lima en una conferencia un colega de EE.UU.

En otros países no anglosajones es común eximir de una pena a un inimputable –un dipsómano, un sujeto con alteraciones mentales o un menor de edad- pero la inimputabilidad no funciona. La imputabilidad llega a todas las edades y niveles económicos y sociales, familias acaudaladas y delas otras, incluso al encarcelamiento de los menores de edad que, según la Constitución de cada Estado, puede terminar en la pena capital, en caso de delitos agravados.

La influencia de los tribunales ingleses a través del Common Law

LA INFLUENCIA INGLESA EN EL PODER JUDICIAL DE ESTADOS UNIDOS

JESUS JIMENEZ LABAN

Hay quienes –estando fuera de los Estados Unidos- no entiende los principios, formas y procedimientos legales sobre los cuales se levanta esta potencia mundial. De los tres sistemas judiciales que existen en el mundo, el Common Law basado en la jurisprudencia rige la vida jurídica de los estadounidenses, algo que no tiene nada que ver con el sistema latino basado estrictamente en los códigos, un sistema codigal.

Vale recordar que fueron los colonos quienes trajeron estas ideas junto al espíritu del federalismo. El perfil federal, tal como lo conocemos hoy, nació en la Convención Constitucional de Filadelfia, una asamblea de constituyentes que dio a la luz a la longeva Constitución Política de Estados Unidos el 17 de septiembre de 1787.

El federalismo surgió como una respuesta al centralismo y la descentralización como una contestación al autoritarismo. El primero es un método político en tanto que el segundo es un proceso de cambio continuo. Esta forma de organización política es aplicada por Canadá, Estados Unidos, Suiza, Australia entre otros, pero también por Argentina, Brasil y México, aunque no en el resto del hemisferio.

De este modo se quiso para Estados Unidos una federación de estados independientes, pero con organismos administrativos, legislativos y judiciales propios en cada estado

En su concepción doctrinaria el federalismo busca un sistema federal sometido a una Constitución. De esto dan cuenta artículos escritos en 1787 y 1788 por James Madison, Alexander Hamilton y John Jay, que sostenían la necesidad de un gobierno nacional fuerte, vale decir, la relación interestatal alcanzada a través de un sistema federal porque fue vista como un remedio a problemas políticos, económicos, sociales, culturales y hasta de divisiones étnicas y religiosas. Alexis de Tocqueville sostuvo que el esquema federal defendido en Filadelfia constituye un importante descubrimiento de la ciencia política moderna.

La crítica central contra este sistema político es la concentración del poder y la duplicidad administrativa en cada estado de los 50 que existen en Estados Unidos. Sin embargo, aun en dificultades financieras en pleno siglo XXI, el nuevo federalismo toma fuerza y los estados reafirman su independencia. Reagan fue uno de los presidentes que contribuyo a esto, descentralizando, por ejemplo, las subvenciones para disminuir trabas a la ayuda estatal y programas sociales federales –ayuda familiar y bonos- para que sean administrados por los propios estados.

Con este telón de fondo, el federalismo trae la idea de la división de poderes, el reparto de trabajos y funciones del estado.

De este modo podemos entender que el Poder Judicial de Estados Unidos recoge las influencias de los tribunales ingleses a través del Common Law, el derecho consuetudinario desarrollado por los jueces a través de decisiones de los tribunales (también llamada jurisprudencia) y no a través de estatutos legales o códigos. Este orden legal –el de los colonos británicos de los siglo XVII y XVIII- se reproduce en todos sus conceptos en la América inglesa como una Federación de Estados que edifican una estructura nacional única siguiendo el sentido del Common Law, un sistema jurídico que le otorga importancia al precedente jurídico.

Si bien es cierto el rígido sistema federal comprende todo un sistema de 50 estados basado en la ley común de Inglaterra, existe una excepción -el Estado de Louisiana- que adopta el sistema francés, totalmente codificado. De este modo, el circuito federal judicial de Estados Unidos está compuesto por 13 circuitos incluyendo a Louisina a que se le ha asignado el No 5- En todo el circuito federal -13 circuitos federales – hay 94 tribunales de distrito

Esta es, pues, la gran excepción del sistema Common Law de Estados Unidos, el circuito No 5 que abarca a la propia Louisiana, Texas, Missipi y Nueva Orleans. Queda claro, que toda autoridad gubernamental en cada estado esta dividida en 3 poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Y la Unión Federativa tiene 50 estados, 50 sistemas estatales y 13 circuitos.

El poder de interpretar la ley y de controlar la función pública

LA ESENCIA DE LA FUERZA DEL SISTEMA JUDICIAL ESTADOUNIDENSE

JESUS JIMENEZ LABAN

El Poder Judicial de Estados Unidos, con clara influencia inglesa del Common Law, cubre las necesidades de toda una Federación de 50 Estados que levantan una estructura de alcance nacional única basada en la división de poderes. Esto quiere decir que además del sistema federal que crea un Poder Ejecutuvo, un Poder Legislativo, un Poder Judicial, existen réplicas de esa división en cada estado de Estados Unidos. De este modo, a nivel federal, en todo el territorio, hay 13 circuitos de cortes judiciales, cada uno de los cuales abarcan varios estados y cada uno lleva un número. Es el caso de Louisina No 5, él único estado que se aparta del Common Law y sigue el sistema de códigos como en Francia.

El sistema federal tiene tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En otras palabras, bajo el paraguas del federalismo, estamos hablando de tres poderes a nivel federal. Y de tres poderes –siguiendo la teoría política de la división- en cada uno de los 50 estados miembros que integran todo el sistema federal. Es decir, un legislativo, que crea las leyes, un ejecutivo, que implementa la observancia de las leyes y un Poder Judicial, que interpreta y aplica las leyes. Todo ello sometido a la Corte Suprema y la Constitución Federal. Demás está decir, que existen 50 sistemas judiciales en igual número de estados, todos ellos sometidos a la estructura federal –que acabamos de explicar- que está integrada por 13 circuitos judiciales.

Y es que el sistema de common Law en Estados Unidos tiene una estructura piramidal.

1. Una Corte Suprema creada por la Constitución Federal de 1776

2. Los Tribunales de Apelación creados por Ley del Congreso de 1891

3. Los Tribunales de Juicio, la primera instancia – Ley Judicial (Judiciary Act) de 1789

La cabeza del Poder Judicial es la Corte Suprema o Tribunal Supremo (Supreme Court of the United States). La componen un presidente y ochos jueces nombrados por el Presidente de Estados Unidos y ratificados con el consejo y consentimientos del Senado. Son conocidos en todo el mundo por su probidad. Que se sepa, ningún juez ha sido removido de su cargo hasta ahora. A diferencia de las otras creadas por el Congreso, la Corte Suprema es la única creada y establecida por la misma Constitución de los Estados Unidos.

No hay que olvidar que en Estados Unidos está muy vigente la doctrina de la revisión Judicial, conocida como Judicial Review. Esto significa que todo Tribunal en Estados Unidos tiene la facultad para decidir si un acto legislativo, la ley, es contraria a la Constitución y, por tanto, no es aplicable. Y es que un tribunal americano tiene autoridad para juzgar las acciones de los congresistas o representantes cuando sus actos son contrarios a la Constitución federal o estatal. Hay, pues, ejercicio de control de la función pública.

En buena cuenta, esto significa que los elegidos por voto popular responden por sus desaciertos ante los tribunales. La facultades y poderes de los jueces están escritas de manera más clara que en Reino Unido y en América Latina donde muchas veces los funcionarios no responden ante nadie. Alejado de las costumbres inglesa y latina, el sistema judicial estadounidense puede decir si una ley o un acto ejecutivo federal o estatal es constitucional o no. Basta que lo diga o interprete el juez.

El poder de interpretar una ley del Congreso y de no aplicarla si es contraria a la Constitución es lo que convierte a esta poder del estado en un Súper Poder Judicial. Desde sus inicios Estados Unidos no ha alterado un ápice la independencia del Poder Judicial, característica que se ha traducido en estabilidad jurídica que genera confianza como base para el crecimiento y desarrollo del país.

En este imperio del orden constitucional –el orden legal ejercido por los tribunales- nadie está por encima o fuera de la ley. Todos están llamados a someterse a ella. Esta es la razón –y no otra- por la cual se explica el por qué es poderosísimo el Poder Judicial. Además de la función jurisdiccional basada en los principios de racionabilidad (discrecionalidad), objetividad, normatividad, existe todo un cuerpo de bases constitucionales, normas y reglas a las cuales todos están sometidos.

Es bueno aclarar que los jueces en un estado se encuentran con dos constituciones. De un lado, la Constitución federal y de otro, la estatal, de manera que si hubiera alguna divergencia o conflicto de normas, es la federal la que prevalece en coherencia con la doctrina del federalismo.

LA FUNCION DE LOS JURADOS EN EL SISTEMA AMERICANO

LOS JUECES Y LOS JURADOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ESTADOUNIDENSE

JESUS JIMENEZ LABAN

Decíamos que el Poder Judicial de Estados Unidos recoge las influencias de los tribunales ingleses a través del Common Law, el derecho consuetudinario desarrollado por los jueces a través de decisiones de los tribunales (también llamada jurisprudencia) y no a través de estatutos legales o códigos.

Hay una tendencia a la europeización en el control antes durante y después del proceso. En cierto modo, quiere parecerse en las formas al derecho basado en códigos donde el juez promueva reuniones y audiencias en proceso, pero esto es sólo una tendencia.

A ello habría que añadir que una de las características del sistema jurisdiccional estadounidense es la institución los jurados como cuerpos colegiados para administrar justicia, lo cual cobra trascendencia desde el hecho que estos jurados están compuestos por un grupo de ciudadanos, no necesariamente con preparación jurídica.

A los ojos de una realidad engañosa, pareciera que son estos jurados los que administran justicia porque ellos tienen como misión decidir los hechos puestos a su consideración.

Sin embargo, me temo que voy a decepcionar a muchos si digo que son los jueces los que ejercen toda la autoridad resolutiva en un conflicto. Y es que ellos –los jueces- son quienes deciden los efectos y asuntos de la ley, en tanto que los jurados sólo deciden hechos.

En la institución de los jurados no existe la instancia plural. Por ejemplo, no hemos visto nunca que los jurados participen en el nivel de apelación. Son los jueces los que indican al jurado que hacer cómo hacer las cosas, de manera que su autoridad no puede ser contrariada por el citado jurado. Son los jueces quienes instruyen a este tribunal popular sobre lo que son sus atribuciones y funciones. En el caso de que un jurado actuara de manera inapropiada, el juez tiene la facultad de invalidar el veredicto. En realidad es el magistrado quien tiene en todo momento el control y la resolución final.

Es bueno aclarar que los jueces en un estado se encuentran con dos constituciones. De un lado, la Constitución federal y de otro, la estatal, de manera que si hubiera alguna divergencia o conflicto de normas, es la federal la que prevalece en coherencia con la doctrina del federalismo. Además, en los Estados Unidos la obtención y presentación de pruebas y el desarrollo de las hipótesis legales son jurisdicción exclusiva de los abogados de las partes. Incluso, los fiscales operan como un abogado, pero en otro nivel y autoridad.

Mecanismos alternativos de solución de conflictos fuera del Poder Judicial EE.UU.

LA JUSTICIA ALTERNATIVA

JESUS JIMENEZ LABAN

Como hemos visto, existen tribunales en todos los estados que integran 13 circuitos judiciales, todos ellos sometidos a la Constitución federal de Estados Unidos, como la ley suprema, y la estructura federal del Estado. Dentro de este contexto, en el nivel estatal están los tribunales de primera instancia en la que se concentran los principales administradores de justicia. Debido a la carga procesal, los tribunales estatales superan en número y en causas a los tribunales federales. Basta mencionar los 29 millones de casos, que se ventilan en lo civil y en lo penal, para hacer una comparación con los 300 mil casos que registra los tribunales a nivel federal.

Por obvias razones, el número de jueces estatales es inmensamente superior a los jueces federales. Los juzgados estatales albergan a 30 mil jueces, en tanto que los juzgados federales no pasan de 1000 jueces. La justicia estatal también supera en número de operadores de justicia tales como litigantes abogados, fiscales jueces,

Cada estado tiene una corte suprema estatal cuyo exclusivo fin es conocer apelaciones en casos legales. No hay procesos judiciales en ella, pero si hace correcciones de derecho –reenviando caso a una corte inferior para un nuevo juicio- cuando una corte comete errores en el procedimiento judicial al establecer los hechos

Vale recordar que el sistema federal de cortes de Estados Unidos tiene 13 Cortes de Apelaciones, conocidas también como Cortes de Circuitos, que decide apelación hechas por las cortes de distrito dentro de un circuito judicial. La decimotercera corte de apelaciones es la Corte de Apelaciones del Circuito Federal, la cual tiene jurisdicción en toda la nación. El circuito Federal conoce apelaciones de la Corte de Tratados Internacionales de Estados Unidos y de la Corte Federal de Reclamaciones de los Estados Unidos y otros asuntos especializados.

Como se sabe, una corte de apelación conoce recursos interpuestos contra resoluciones de un tribunal inferior. Esta es la primera instancia que conoce y resuelve los casos y el tribunal superior, una segunda instancia que conoce la apelación y, de ser el caso, hace enmiendas conforme a derecho. La Corte Suprema conoce los recursos de casación o nulidad contra las sentencia de los tribunales de apelaciones.

El elevado número de juicios explica por sí sola la importancia de la difusión de mecanismos alternativos de solución de conflictos fuera del Poder Judicial estadounidense. Para estos efectos se ha inventado la Resolución Alternativa de Disputa o Alternative Dispute Resolution, más conocida como ADR.

En esencia se busca, como se dijo, aliviar la carga procesal, que un proceso sea menos costoso que el tradicional, y presentar otros espacios para resolver controversias fuera de los tribunales.

Este ADR, que es un programa voluntario, está en manos exclusivamente de abogados. Diría que se parece a lo que en Peru se conoce como conciliación extrajudicial, pero el mecanismo ha caído en manos de gente criollamente preparada en un mes de estudio sin ningún requisito previo. El ADR contempla también la mediación, mecanismo que presta sus beneficios a quienes privadamente puede promover soluciones mutuamente benéficas.

Otro tipo de ADR, con las mismas características que el convencional, es el arbitraje en el que un tercero arbitra y luego de escuchar las posiciones de ambas partes rinde un laudo privado.

Sin embargo, tiene mucha acogida el arbitraje con garantía. Este mecanismo de solución de conflictos, se conoce como Arbitraje adjunto al Tribunal, por el cual éste nomina a tres árbitros para casos de baja monta e indemizacion de orden económico. La garantía consiste en que si una de las partes no está de acuerdo con la decisión del árbitro, el caso vuelve a la agenda del tribunal. Las partes tienen la garantía que si no llegan a un acuerdo, el proceso vuelve al poder judicial.

En el Perú si un arbitraje no parece justo en los contenidos de su laudo, puede ser impugnado en el Poder Juducual para hacer valer los derechos de las partes.

Sea como fuere, el hecho concreto es que en Estados Unidos se está desarrollando una justicia fuera de los tribunales que dan seguridad y justicia. Es frecuente leer manuales con indicaciones de procedimientos complejos y casos complicados para cubrir la necesidad que plantean las causas fuera de los tribunales.

jueves, 24 de junio de 2010

IDEAS DE GERENCIA

TACTICAS DE NEGOCIACION DE AVANZADA
Jesus Jimenez Labán

¿Quién no ha presenciado una operación de compra-venta de un mueble o un bien raíz a precio de ganga como oportunidad? ¿Quién no ha leído en las noticias que los conflictos más sangrientos terminan en abrazos de paz? ¿Quién no ha visto alguna vez la destitución de un jefe o el congelamiento de sueldos después de una acalorada reunión con el sindicato? ¿Quién no ha amasado fortunas en poco tiempo en negocios de una mano a otra?

Estos hechos, por lo general, están en manos de buenos negociadores, personas que se ensayan una y otra vez para acumular ganancias o resultados tanto en la venta como en la compra o en cualquier otra situación de la vida domestica, comercial o diplomática. Todo es negociable, salvo honrosas excepciones, pero para ello no se debe improvisar nunca sino entrenarse en modificar las percepciones de la gente.

En toda negociación hay un área de probable acuerdo. Esto es lo que los diplomáticos llaman Zona de Posible Acuerdo (ZOPA), parte de una estrategia también utilizada por los negociadores anglosajones (Zone Of Possible Agreement). Todo aquel que negocia un contrato de compra venta de una casa conoce esta zona como principio fundamental de una negociación. Esto significa que antes de la venta o de la compra, el vendedor sabe su tope mínimo (por lo que está dispuesto a vender) y el comprador su tope máximo (por lo que está dispuesto a comprar), teniendo siempre un valor objetivo (VO), el precio. Excepcionalmente, guarda un valor de reserva (VR), la cifra que ambas partes tienen reservada para un máximo extremo.
Un buen negociador no debe mostrar que está tomando ventajas sobre su opositor sino que está perdiendo y hacer ver que todo se lo lleva la otra parte.

Es el caso clásico de la viuda de Stradivarius a la que se le intenta comprar diciéndole que sólo tiene un violín corriente. Dicho de otro modo, es exagerar el valor de las concesiones que hacemos y minimizar nuestro beneficio. A manera de prevención, hay que decir que otros usan la negociación para unir asuntos (negocian un tema y terminan pidiendo otras cosas adicionales) y está cada vez más difundido el método de engaño –atención compradores- exagerando y alterando los precios, condiciones de uso para obtener después mayores beneficios (Caso Slobodan Milosevic). Otros usan el lenguaje del reclamador (lenguaje soez y desprecio del contrario)
Todo negociador debe estar alerta a una contraoferta. Nunca un buen negociador se halla en el desconcierto. Al contrario está siempre alerta a una contra oferta y al regateo como oportunidad. Después de todo, “la negociación es la heredera directa del regateo, y está presente en la historia de la humanidad desde sus inicios”, recuerda el embajador Manuel Rodríguez Cuadros. Esto explica, algunas veces, por qué las reglas de juego cambian tras haber llegado a un acuerdo verbal o escrito. “Los negociadores deben aprender métodos para deshacer compromisos, si averiguan posteriormente que se han equivocado”, dice.

No pocos negociadores –incluyendo la política, los negocios y altas finanzas- usan la sicología como punta de lanza.

La no intervención militar en el gobierno como dogma


DE MAC ARTHUR A MC CHRYSTAL

JESUS JIMENEZ LABAN

Para muchos sigue siendo sorprendente la conducta de un militar insubordinado al poder civil. Inusualmente declaró a la prensa para cuestionar “la preparación del mandatario” y de los funcionarios del gobierno del presidente Barack Obama.

Hay quienes señalan que es natural que un profesional de la guerra sepa más de tareas militares que un jefe civil. Pero se suple con un buen asesoramiento de expertos. A diferencia de algunos gobiernos en América Latina, en Estados Unidos es un dogma la no intervención de militares en el gobierno, algo que se ha respetado al pie de la letra en más de 200 años de historia republicana.

Stanley Mc Chrystal, ex jefe de la OTAN en Afganistán, fue relevado por el Presidente porque su conducta no encuadraba en los criterios requeridos para un militar de tan alto rango. Aunque pidió disculpas antes de ser relevado, los comentarios mordaces sobre el presidente y su administración no cambiaron la decisión de la Casa Blanca, cosa que ha sido acogida favorablemente por el ciudadano, según los analistas, porque lo que hizo el general fue una falta de respeto.

Este incidente irrespetuoso recuerda a muchos el caso MacArthur. Hace casi sesenta años, no una revista sino un congresista hizo pública una carta del general MacArthur en que criticaba al Presidente Harry Truman por llevar una estrategia limitada en la guerra de Corea. El ilustre soldado, héroe de la II Guerra Mundial por su campaña exitosa en Japón, como lo recuerda el Nuevo Herald, fue relevado cuando estaba a punto de convencer al Pentágono de usar armas nucleares contra China.

Dejando un momento el caso americano, cabría recordar que en el Perú en las esferas militares policiales en sus diferentes órdenes jerárquicos cado uno debe obediencia al siguiente y así sucesivamente hasta llegar a lo más alto, el rango del Presidente de la Republica, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (art. 167 Const.).

Por doctrina, por experiencia y por norma las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están subordinadas al Poder Civil. La doctrina dice las Fuerzas Armadas no deciden. Es el Poder Civil el que toman las decisiones. La experiencia habla de obediencia a la Constitución y la Ley. La Constitución de 1993 (art. 169 Const. caso peruano, por ejemplo) decía en su versión original que éstas no son deliberantes.

Es decir, no discuten ni votan porque si lo hicieran, desaparecería la disciplina. Sin embargo, los uniformados han ganado un espacio en el ejercicio del voto democrático sin generar desorden. Previa reforma constitucional en el año 2005 “los miembros de las fuerzas armadas y de la Policía nacional tienen derecho al voto y a la participación regulados por ley. Son las leyes y reglamentos los que determinan las funciones y norman la disciplina de los institutos armados y policiales (art. 168 Const.).

Volviendo al caso americano, el general Mc Chyristal es un subordinado, dijeron los analistas. El poder militar está subordinado al poder civil. Sin embargo, cuando comenzó a gobernar el Presidente Obama, el militar presionó de manera pública para el aumento de tropas en Afganistán. Fue una presión abierta que fue criticada en las encuestas por los ciudadanos, pero se dejó pasar.

Entonces, el asunto no parece reciente. El primer choque con Obama fue cuando pidió aumento de tropas para continuar los combates en territorio afgano en algo que no fue comprendido por Obama aunque sí por Hillary Clinton, su Secretaria de Estado, según varias opiniones que publica la prensa estadounidense.

De este modo, la única que lo apoya es Hillary Clinton, a juzgar por analistas serios de la situación. Académicos y politólogos recuerdan el ascenso en su popularidad que en las encuestas figura como la carta favorita para las elecciones presidenciales de 2012. ¿Puede este militar rebelde ser candidato a algo en el futuro? Es la pregunta del millón, pero aún es temprano para definir el destino que correrá el relevado oficial.

Con información de CNN, Miami Herald, AFP, Rolling Stone, Casa Blanca, Capitolio

El caso Rolling Stone


UN GENERAL QUE NO RESPETA

JESUS JIMENEZ LABAN

Resulta sorprendente que un general como Stanley Mc Chrystal, jefe de las fuerzas estadounidenses en Afganistán, designado por su inteligencia estratégica, sea un militar que no respeta. Que un medio de comunicación como la revista Rolling Stone, que habla de Lady Gaga y no de asuntos militares, sea usado para cuestionar “la preparación” del mandatario y de funcionarios del gobierno del presidente Barack Obama, es algo que realmente llama la atención.

El general Mc Chrystal, que acababa de cumplir un año como destacado al teatro de la guerra en Afganistán, dijo en la entrevista que Obama se veía intimidado cuando él estuvo en la Casa Blanca con militares de alta graduación y que no sabía de lo que hablaba ni tenía una idea de las cosas que pasan en Afganistán.

La postura mordaz del general Mc Chrystal corrió como reguero de pólvora. En círculos políticos, mediáticos y militares se filtró la información que en sus declaraciones se habría mostrado irrespetuoso con Jim Jones, asesor para la seguridad nacional de la Casa Blanca, confrontacional con el vicepresidente Jhon Biden y decepcionado por el comportamiento del mismo Presidente Barack Obama.

Las disculpas posteriores de Mc Chrystal no cambiaron la decisión de la Casa Blanca. El miércoles 23 de Junio de 2010 se dio a conocer su relevo, “no por insultos personales –aclaró el Presidente Obama- sino porque su conducta no encuadraba en los criterios requeridos para un militar de tan alto rango”. Saliendo al encuentro de los rumores que desató la postura del general, el Presidente puso énfasis en que Mc Chrystal siempre obedeció sus órdenes y que lo admiraba.

La decisión fue respaldada por representantes y senadores del Capitolio, entre ellos John Mc Cain, militar que luchó en la guerra de Vietnam, ex contendor de Obama en la campaña presidencial de 2008. En tanto, voces del Pentágono habrían dicho que su comportamiento parece ser de cualquier militar menos de la sede del Departamento de Defensa de Estados Unidos.

Sin embargo, a juzgar por analistas serios la única que lo apoya es Hillary Clinton, Secretaria de Estado. Académicos y politólogos recuerdan el ascenso en su popularidad en las encuestas figurando ella como la carta favorita para las elecciones presidenciales de 2012. Ahora bien, ¿Puede este militar rebelde ser candidato a algo en el futuro? Es la pregunta del millón, pero aún es temprano para definir el destino que correrá el relevado oficial.

En un comienzo se especuló que la salida Mc Chrystal era consecuencia de una profunda división entre la administración civil y la estrategia militar. Pero el general David Petraeus, que lo reemplazará después que el Congreso lo confirme, continuará la misma estrategia que Mc Chrystal, asistiendo a un escenario en el que el pueblo afgano mira de lejos el conflicto que estalló para reducir las fuerzas que se cree han provocado los atentados del 11 de Septiembre de 2001. Se quiso tener bajo control esa región para evitar que sirviera de centro de entrenamiento para nuevos ataques terroristas. Pero las cosas parecen volver al estado anterior al atentado contra la Torres Gemelas del World Trade Center.

El problema en esta guerra costosa es que en lo que va del año hay importantes en la operación contra baluartes del Talibán en el sur de Afganistán. Sea como fuere, el ejército americano y sus aliados abandonarán Afganistán el próximo año tal como anuncio en unos de sus discursos el Presidente Barack Obama.

Con información de CNN, El Nuevo Herald, AFP, Rolling Stone, Casa Blanca, Capitolio

lunes, 21 de junio de 2010

Qué es lo que viene con Santo

A DÓNDE VA EL NUEVO GOBIERNO DE COLOMBIA

JESUS JIMENEZ LABAN

Los resultados de las elecciones de Colombia son un mandato claro para el nuevo gobierno. El Presidente Juan Manuel Santos, líder del Partido de Unidad Nacional se alzó con una victoria de 69 por ciento, equivalente a 8 millones de votantes, contra su opositor Antanas Mockus, el líder del Partido Verde que no pudo tramontar la marca de 27.5 por ciento de la votación.

A pesar de un ausentismo de más de la mitad del electorado, parece un mandato claro con mayorías en las dos cámaras, la de diputados y senadores, lo cual significa que el pueblo ha preferido dar el respaldo que Santos necesita para gobernar con holgura y sin problemas a fin de dictar las leyes necesarias que sustentarán su administración.

Sin embargo, tiene una gran limitante: la economía. Continuador de las reformas de Álvaro Uribe, en tres grandes sectores la seguridad, las inversiones y las exportaciones, Juan Manuel Santos tendrá que maniobrar de manera rápida y sin tregua con algunos peligros económicos. Según los analistas, Colombia acusa un déficit fiscal, revaluación de su moneda, síntomas típicos de los países en problemas, lo que podría hacer difícil la generación de 2.5 millones de empleos y la reducción de la pobreza en 7 millones de colombianos.

Juan Manuel Santos, que procede de una acaudalada familia, con experiencia periodística –fue subdirector de El Tiempo- y familiarizado con asuntos de gobierno como Presidente de la Fundación “Buen Gobierno, tiene experiencia económica. Durante el gobierno de Andrés Pastrana, fue ministro de Hacienda y de Comercio Exterior, mucho ante que fuera ministro de defensa de Uribe. De manera que lo que se ve venir son acciones para prevenir una crisis y efectos recesivos en un momento en que el diseño de políticas económicas esta en una situación sin salida en Estados Unidos, Europa y Asia, según varias opiniones.

Pese a la abrumadora votación en su favor, el nuevo presidente de Colombia ha hecho un llamado a la unidad nacional, lo cual supone una concertación política con todos los partidos. Antanas Mockus, líder de la nueva oposición ha dicho que mantendrá la independencia, aunque no queda claro por qué un presidente que tiene una enorme mayoría tenga que ajustar su programa político a los dictados de un grupo minoritario. Quien se adecua a quien es la gran pregunta de muchos. En la misma noche de los resultados, el candidato perdedor ha adelantado que presentara argumentos para la transformación. No se entiende que significa eso, pero habrá que esperar.

Para algunos analistas, Santos no es bien visto por su estrategia frente a la guerrilla cuyo accionar traspasó las fronteras de su país. En marzo de 2008 durante la “Operación Fénix” de la cual Santos fue artífice, murió el número dos de las FARC Raul Reyes luego de un bombardeo del Ejército de Colombia en un campamento guerrilleros en territorio ecuatoriano. A mediados de ese mismo año, dirigió la “Operación Jaque” con que liberó a la ex candidata presidencial Ingrid Betancourt y tres estadounidenses.

Santos ha expresado su voluntad de trabajar de la mano con países vecinos en una agenda conjunta de cooperación entre naciones. Por ello resulta clave el nombramiento de su ministro de relaciones exteriores porque tendrá que hilar fino respecto de sus vecinos de Ecuador y Venezuela. El primero que tiene una orden de captura contra el presidente electo, en tanto que el segundo navega en difíciles relaciones comerciales.

Es cierto que Santos seguirá la política de Alvaro Uribe -que se retira con 70 por ciento de aprobación después de 8 años de gobierno. Sin embargo, el estilo de gobierno cambiará, como es usual en el poder. Hay quienes piensan que sus ministros dejaran de ser sus viceministros como eran durante la anterior administración. Conociendo su personalidad y carácter, será difícil para Uribe controlar su exposición pública. Algunos politólogos le recomiendan no aparecer en los medios y asumir un papel de asesor detrás del escenario.

Sea como fuere, este resultado electoral proyecta a Colombia como un país posible, viable y estable con seguridad democrática. Un país que gana un atractivo internacional como plaza preferida donde invertir, donde estudiar y donde vivir. Pero al mismo tiempo, un país que no duerme ante las guerrillas y una ola de secuestros y violencia y este periodo –ha dicho Santos- será “una contundente lucha contra las guerrillas y narcotraficantes”.