¿PENA DE CARCEL EFECTIVA POR DEUDAS DE ALIMENTOS?
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Por Jesús Jiménez Labán
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Ayer y hoy procrear un hijo para luego abandonarlo y olvidarse de sus alimentos, es un delito. De manera que padres irresponsables e inmaduros pueden meterse en serios problemas con la justicia no solo porque las mujeres ha despertado en sus derechos fundamentales sino porque los hombres, prisioneros de la ley, tienen el deber y la obligación de prestar asistencia alimentaria –sustento, habitación, vestido y asistencia médica- a niños inocentes que trajeron a este mundo.
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El tenor de la ley dice que pensión de alimentación es hasta los 18 años -o más si el hijo no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental- (C.C. 415, 472), liquidar devengados por los meses que no paga –sea por juicio, desempleo o enfermedad del obligado; incluso existe una cláusula que penaliza la omisión alimentaria. (CP Art. 149). Según jurisprudencia, se trata de un “delito en peligro” en la medida que el obligado no acate una resolución judicial. Para realizar el tipo penal no se requiere causar perjuicio a la salud sino dejar cumplir con la obligación. (Sala Penal RN No 5425-98, Lambayeque) Pero el papel aguanta todo y en infinidad de casos las normas estaban pintadas en la pared y las resoluciones judiciales -principalmente sentencias y medidas cautelares- no podían hacerse efectivas.
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El legislador, consciente de una casuística creciente de morosidad, aprobó hace un año la Ley No 28970, pero ésta ha sido recién implementada para publicar en las centrales de riesgo nombres de aquellos que no cumplen con dar alimentos, previa notificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Se sostuvo que con una sanción moral y económica– aparición en las pantallas del nombre del infractor como irresponsable y como potencial deudor ante préstamos personales o empresariales- empujaría a muchos a cumplir con sus obligaciones.
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Es más, el Congreso contemplo la obligación del Ministerio de Trabajo de pasar mensualmente a los jueces información de los contratos que firman los deudores alimentarios en la actividad pública o privada y la de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de reportar la lista de bienes muebles o inmuebles registrables realizados por personas naturales, pruebas más que suficientes para facilitar a la madre del niño el pago de alimentos. Ahora, como medida complementaria, se ha instalado en el portal del Poder Judicial el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), un registro en el que con nombres completos, numero de DNI, foto y dirección aparecen en red los morosos. Bastan tres meses de incumplimiento –sucesivos o no - para que la beneficiaria solicite al juez que conoció el proceso de alimentos poner al adeudante en el registro de deudores alimentarios.
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Con el REDAM, “muchos irresponsables se pondrán al día con sus pagos mensuales, por el temor a la vergüenza y exposición pública”, dice la congresista Rosario Sasieta Morales, impulsora de esta ley. Si aun con estas medida legislativa los demandados no pagan, el próximo paso es meterlos presos. “La siguiente fase del proyecto es buscar prisión efectiva para quienes “asesinan” a plazos a sus propios hijos o dejan en abandono a sus ancianos padres”, dice la parlamentaria.
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Por cierto, la iniciativa, que reduciría la carga procesal, ha dividido las opiniones en la Comisión de Justicia del Congreso. Unos dicen que con esta lógica –meter en prisión a un padre de familia-, se producirá un sobrepoblación carcelaria porque existe un ejército de padres desempleados. Otros están convencidos que la ley apunta a los que no son desempleados sino que tienen trabajo y no les da la gana de pagar.
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En estos tres puntos coercitivos y disuasivos –inclusive la pena de cárcel- existe un denominador común: la vergüenza pública. Si figurar en una central de riesgo es una pérdida económica, aparecer en el registro de deudores sonroja y desprestigia. Ir preso por no pagar alimentos es un asunto preocupante porque afecta el perfil laboral, potencialidades futuras y el prestigio profesional que es lo que se necesita para conseguir buen empleo. De este modo, el remedio resultaría peor que la enfermedad.
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Aun cuando muchos justos pagarán por pecadores, parece que se acabo la impunidad en los procesos de alimentos. Desde ahora es fácil para una madre de familia saber dónde y en qué trabaja el deudor, que el juez brinde una efectiva protección al menor, que las entidades financieras nieguen créditos a los infractores y que las empresas hagan los descuentos en planilla.
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Sin duda, esta una fuerte reacción frente a una problemática social largamente embalsada en nombre del interés superior: el niño.
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Ayer y hoy procrear un hijo para luego abandonarlo y olvidarse de sus alimentos, es un delito. De manera que padres irresponsables e inmaduros pueden meterse en serios problemas con la justicia no solo porque las mujeres ha despertado en sus derechos fundamentales sino porque los hombres, prisioneros de la ley, tienen el deber y la obligación de prestar asistencia alimentaria –sustento, habitación, vestido y asistencia médica- a niños inocentes que trajeron a este mundo.
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El tenor de la ley dice que pensión de alimentación es hasta los 18 años -o más si el hijo no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental- (C.C. 415, 472), liquidar devengados por los meses que no paga –sea por juicio, desempleo o enfermedad del obligado; incluso existe una cláusula que penaliza la omisión alimentaria. (CP Art. 149). Según jurisprudencia, se trata de un “delito en peligro” en la medida que el obligado no acate una resolución judicial. Para realizar el tipo penal no se requiere causar perjuicio a la salud sino dejar cumplir con la obligación. (Sala Penal RN No 5425-98, Lambayeque) Pero el papel aguanta todo y en infinidad de casos las normas estaban pintadas en la pared y las resoluciones judiciales -principalmente sentencias y medidas cautelares- no podían hacerse efectivas.
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El legislador, consciente de una casuística creciente de morosidad, aprobó hace un año la Ley No 28970, pero ésta ha sido recién implementada para publicar en las centrales de riesgo nombres de aquellos que no cumplen con dar alimentos, previa notificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Se sostuvo que con una sanción moral y económica– aparición en las pantallas del nombre del infractor como irresponsable y como potencial deudor ante préstamos personales o empresariales- empujaría a muchos a cumplir con sus obligaciones.
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Es más, el Congreso contemplo la obligación del Ministerio de Trabajo de pasar mensualmente a los jueces información de los contratos que firman los deudores alimentarios en la actividad pública o privada y la de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de reportar la lista de bienes muebles o inmuebles registrables realizados por personas naturales, pruebas más que suficientes para facilitar a la madre del niño el pago de alimentos. Ahora, como medida complementaria, se ha instalado en el portal del Poder Judicial el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), un registro en el que con nombres completos, numero de DNI, foto y dirección aparecen en red los morosos. Bastan tres meses de incumplimiento –sucesivos o no - para que la beneficiaria solicite al juez que conoció el proceso de alimentos poner al adeudante en el registro de deudores alimentarios.
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Con el REDAM, “muchos irresponsables se pondrán al día con sus pagos mensuales, por el temor a la vergüenza y exposición pública”, dice la congresista Rosario Sasieta Morales, impulsora de esta ley. Si aun con estas medida legislativa los demandados no pagan, el próximo paso es meterlos presos. “La siguiente fase del proyecto es buscar prisión efectiva para quienes “asesinan” a plazos a sus propios hijos o dejan en abandono a sus ancianos padres”, dice la parlamentaria.
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Por cierto, la iniciativa, que reduciría la carga procesal, ha dividido las opiniones en la Comisión de Justicia del Congreso. Unos dicen que con esta lógica –meter en prisión a un padre de familia-, se producirá un sobrepoblación carcelaria porque existe un ejército de padres desempleados. Otros están convencidos que la ley apunta a los que no son desempleados sino que tienen trabajo y no les da la gana de pagar.
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En estos tres puntos coercitivos y disuasivos –inclusive la pena de cárcel- existe un denominador común: la vergüenza pública. Si figurar en una central de riesgo es una pérdida económica, aparecer en el registro de deudores sonroja y desprestigia. Ir preso por no pagar alimentos es un asunto preocupante porque afecta el perfil laboral, potencialidades futuras y el prestigio profesional que es lo que se necesita para conseguir buen empleo. De este modo, el remedio resultaría peor que la enfermedad.
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Aun cuando muchos justos pagarán por pecadores, parece que se acabo la impunidad en los procesos de alimentos. Desde ahora es fácil para una madre de familia saber dónde y en qué trabaja el deudor, que el juez brinde una efectiva protección al menor, que las entidades financieras nieguen créditos a los infractores y que las empresas hagan los descuentos en planilla.
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Sin duda, esta una fuerte reacción frente a una problemática social largamente embalsada en nombre del interés superior: el niño.