viernes, 18 de junio de 2010

¿HACIA DONDE VA EL SISTEMA PENAL EN PERU?


¿HACIA DONDE VA EL SISTEMA PENAL EN EUROPA Y QUE HACER EN PERU?

JESUS JIMENEZ LABAN

Como muchos saben, en el pasado el Ministerio Público formaba parte del Poder Judicial de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política del Perú de 1933. Sin embargo, esta institución se independizó con el advenimiento de la Constitución de 1979, texto que fue ratificado en la Carta de 1993, siempre dentro de los términos de organismo autónomo e independiente que tiene como fin supremo la defensa de la legalidad y la prevención del delito en resguardo de los Derechos Humanos, en línea con la misma Carta Política, la legislación supranacional, los Tratados y Convenciones Vigentes, entre otros.

El Ministerio Público no sólo defiende la legalidad, y previene y persigue el delito, sino que lleva la carga de la prueba, es decir, tiene la misión de reunir –junto con la policía como órgano auxiliar- los medios de prueba idóneos y objetivos para generar convicción en el juez sobre la procedencia de la causa. Es más, desde el año 2004 con la ayuda del Observatorio de Criminalidad tiene los elementos tecnológicos para conocer los antecedentes penales –a nivel local e internacional- de las personas que son procesadas.

El nuevo Código Procesal Penal fue materia de un intenso debate en el seminario taller internacional “Ejecución Penal: Desafíos del Sistema Garantista. Su idea inspiradora, el sistema acusatorio adversarial estadounidense, ha representado un gran avance en la celeridad de la administración de justicia criminal. También ha significado un fortalecimiento del rol del fiscal en sus entrevistas con testigos y víctimas, cuyo perfil es otro por cuanto se ha convertido en un negociador para que el litigante encuentre mecanismos alternativos de solución de conflictos antes de ir a un juicio largo, doloroso y oneroso.

Así, el nuevo cuerpo legal define claramente que entre las atribuciones del fiscal está el control y la supervisión de las resoluciones de los jueces (art. 488 NCPP). Por supuesto, siguiendo la opinión del jurista Carlos Ramos Heredia, Fiscal Superior Titular de Lima, el fiscal reconoce que no puede ni debe interferir en las decisiones de los jueces. Sin embargo, es procedente instar a los jueces –mediante amonestación y revocatoria- al amparo de presupuestos procesales, tales como incumplimiento de sentencias, reglas de conducta, comisión de nuevos delitos, reincidencia. Diego García Sayán, expositor del evento, recordó que existen tratados, jurisprudencia y doctrina que recomiendan “no interferir en las labores propias del juez”.

En el sistema que todavía rige en Lima a través del Código de Procedimientos Penales (CPP) de 1940, los juicios penales demoraban en promedio tres años para que el justiciable sea sentenciado. El Nuevo Código Procesal Penal, que desde el año 2004 se ha implementado en dieciséis distritos judiciales en el interior del país .y en Lima desde el año 2011-, la tramitación y sustanciación de un juicio no tarda más de un año, incluyendo la identificación y captura del delincuente, la investigación preparatoria y las diligencias de los jueces.

Creo que existe consenso en que el Nuevo Código Procesal Penal es un avance porque es, precisamente, garantista en la defensa de tutela jurisdiccional efectiva, la igualdad de armas, ejercicio de la contradicción, la transparencia y la oralidad. Sin embargo, siguiendo el criterio jurídico de Aldo Figueroa Navarro, Presidente de la IV Sala Penal Anticorrupción, las competencias de los jueces han sido dispersas o atomizadas pues un proceso penal bajo los nuevos términos de dicho cuerpo legal pasa por un juez de investigación preparatoria, un juez unipersonal y un colegiado.

Otro problema que encuentran los fiscales y jueces que se reunieron con sus homólogos franceses en la sede del Poder Judicial es que se ven impedidos de implementar la ejecución de la pena por falta de mecanismos coercitivos.

Fuentes consultadas en el evento –siguiendo a la jueza en lo penal Maria Valencia Chávez, dijeron que esta dificultad se presenta en los procesos de omisión alimentaria después de expedida la sentencia. La jueza no tiene armas suficientes para hacer cumplir el mandato del juez en términos de depósitos judiciales, comparecencia al juzgado y reglas de conducta.

Como telón de fondo en estas deliberaciones acerca de los nuevos ángulos en el área de ejecución penal no estuvo ausente la dimensión humana de los internos. Si bien es cierto que es privado de su libertad, un procesado o sentenciado debe ser respetado y protegido en sus demás derechos humanos que se mantienen incólumes, tales como la dignidad, la vida y la seguridad dentro del sistema penitenciario. Se trata de permitir -con ayuda de jueces especializados- que el interno dentro de su centro de reclusión tenga acceso a sus derechos, recuerda la jurista ecuatoriana Ledy Zuñiga.

Es cierto que existe toda una industria alrededor de la tragedia de una prisión –drogadicción, alcoholismo, homosexualidad, prostitución, violaciones- pero todo el esfuerzo penitenciario en el marco del cumplimiento de la ley debe orientarse a la re-incorporación del sentenciado a la sociedad, por mucho tiempo que pase entre la sentencia y la puesta en libertad de un preso.

Varios fiscales franceses -invitados al evento por autoridades del sistema jurisdiccional peruano- trajeron también sus aportes para el sistema penal peruano. Decían ellos que en su país –Francia- dentro de poco dejara de ser usual meter presa a una persona dentro de una celda para que cumpla una condena. Con los avances tecnológicos de la época, se puede implementar con éxito un sistema de vigilancia electrónica, según el fiscal francés Olivier Couvignou. De esta manera, los condenados “en lugar de estar encerrados en una celda, se pueden quedar en sus casas, siempre y cuando cumplan las condiciones de horarios y comparecencia previstos por el juez de ejecución penal” y con sentido de resarcimiento por la lesión que cometieron contra los bienes jurídicos tutelados por la Constitución y la Ley.

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