viernes, 18 de junio de 2010

LOS NIÑOS


LA PRIMERA INFANCIA COMO PRIORIDAD EN UN PLAN DE GOBIERNO

JESUS JIMENEZ LABAN

Hay que saludar los esfuerzos que hacen las autoridades, los organismos internacionales y la sociedad civil por aliviar las cifras de pobreza que azotan al Perú. Que los índices de pobreza han disminuido en el país, es un hecho, uno de los logros más relevantes de la presente administración. Sin embargo, quedarse cruzado de brazos en la autocomplacencia de los resultados, no es una buena práctica porque hay todavía millones de niños en total desamparo sin que nadie vele por su vida y seguridad porque han perdido a sus madres, no cuentan con recursos y están refugiados en inmensos bolsones de pobreza.

En el indicador la tasa de mortalidad neonatal, se registra un descenso de 23 por mil nacidos vivos en el 2000 a 11 por mil nacidos vivos en el 2009.1

Problema secular del Perú es tener tantas fuentes de ingreso y dedicar anualmente tan poco dinero en el Presupuesto Público para atender sus necesidades mínimas. En el érea de nutrición, la asignación presupuestal paso de 884 millones en el 2008 a 1594 millones en 2010, representando el 1.95% del total del presupuesto público.2 La visión de tener un país competitivo de cara al mundo está bien planteada en el papel, pero la acción debe estar centrada no tanto en el control de la natalidad cuanto en la estrategia para mejorar los programas sociales –en términos de cronología, comunicación, procesos-, lo cual permitirá optimizar la gestión, implementar y ejecutar los programas de distribución de recursos y dar un sentido de equidad a ese reparto porque hay regiones que reciben todo y otras que no reciben nada.

Si dejamos las cosas tal como están, es posible que la sierra y la selva estén cada vez más alejadas de la costa porque habrá más niños desnutridos y, por consiguiente, con menos nivel de aprendizaje y nulo conocimiento de las matemáticas. No es posible que tengamos tan pocos recursos para salvar vidas de niños, una prioridad que está amparada en la Convención de los Derechos del Niño (art. 44), la Convención de Ginebra. OIT y en la Constitución Política del Perú (IV Disposición).

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