jueves, 3 de julio de 2008

¿QUIENES PUEDEN ACOGERSE A ESTA NORMA?



LO QUE NO SE HA DICHO SOBRE NUEVA LA LEY DE MYPES
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Jesús Jiménez Labán
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Siguiendo la normativa del acuerdo comercial Perú-EUA, el gobierno aprobó la nueva ley de promoción de la Pequeña y Microempresa (PYMES) que corrige la distorsión que impedía crecimiento a los pequeños negocios mientras las grandes y medianas se beneficiaban del boom económico.
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La nueva ley de la micro y pequeña empresa promulgada a fines de junio del 2008, promete así formalizar y garantizar los derechos de buena parte de la masa laboral e impide la división de grandes o medianas compañías para convertirse en micro o pequeñas empresas con la finalidad de beneficiarse de las preferencias laborales y tributarias que contempla la Ley de Mype. De manera que se exponen a una sanción de multa e inhabilitación de contratar con el Estado por un periodo no menor de un año ni mayor de dos años, aquellas empresas que falseen información o dividan irregularmente sus empresas.
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La ley también impide a acceder a estos beneficios a empresas de un grupo económico que no reúnan tales características, o aquellas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.
Explicando sus razones, el Ministro de Trabajo, Mario Pasco Cosmopolis, cree que “no hay razón para que el empleador este temeroso y despida gente porque la economía crece, el empleo aumenta y se abren nuevas ventanas en los negocios internacionales” “Lejos de ello el empresariado debe desarrollar la capacidad para enfrentar el riesgo”.
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Por el despido injustificado del trabajador en una microempresa, la indemnización es equivalente a diez remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias; en tanto por el despido injustificado en una pequeña empresa, la indemnización equivale a 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias. El abono de las fracciones resultados se hará por doceavos en ambos casos.
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Un componente importante de esta ley para la PYMES es la simplificación administrativa. El nuevo tejido jurídico garantiza que en el término de 72 horas, se pueda constituir una empresa, incluyendo escritura, inscripción en registros públicos, numero de RUC, clave SOL, registro salud y pensiones, Sunat, ministerio de trabajo, municipio, para lo cual se ha coordinado con diferentes instituciones, entre ellas Reniec, Sunat, Ministerio de Trabajo, Muncipalidades, Sunarp y el Colegio de Notarios.
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Una peculiaridad es que el Estado subsidia los aportes para el acceso a la salud y a la pensión. Puede optar afiliarse a Essalud, que cuesta 30 soles, o al SIS, con un aporte máximo de cuatro por ciento de la remuneración mínima legal, es decir, el aporte diario de 1 nuevo sol, lo mismo que en las pensiones. Así, el trabajador paga el 50% y el resto, el empleador para el caso de las microempresas.
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En la práctica, se crea un fondo de pensiones para la microempresa, cuya administración se sacará a licitación entre bancos, entidades financieras y AFPs. De esta manera, la ONP recauda los aportes, en tanto que lo administra el nuevo fondo de pensiones por licitar.
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El régimen especial reconoce derechos laborales básicos como: la jornada de 8 horas diarias, descanso semanal de 24 horas, 15 días de vacaciones, 15 días de CTS por año, derecho a la remuneración mínima, licencia por enfermedad o embarazo. Con estos derechos reconocidos “el Estado hace el mayor esfuerzos para la formalización de 300 mil microempresarios”, afirma Mario Pasco Cosmopolis, Ministro de Trabajo Mario Pasco. “Con esta norma el microempresario pasar a ser considerado como trabajador siendo el primero en formalizarse para asegurarse él y su familia”, dice.
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Para calificar como microempresa hay que tener un nivel de ventas no mayor a las 150 unidades impositivas tributarias (UIT) y 10 (diez) trabajadores como máximo. La microempresa no tiene compensación por tiempo de servicios, la ley sí la contempla en la pequeña empresa. El salario mínimo es obligatorio, aunque hay microempresa que triplican ese monto y el trabajador puede vender legalmente sus vacaciones.
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Para calificar como pequeña empresa hay que tener un nivel de ventas no mayor a las 1700 unidades impositivas tributarias (UIT) y 100 (cien) trabajadores como máximo, tope flexible a medida que mejore la situación económica.
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Los requisitos para ser una microempresa son tener un nivel de ventas no mayor a las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y segundo que el número de trabajadores sea como máximo de diez.
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Además la pequeña empresa tendrá un descuento de 40% en el pago del Impuesto a la Renta. En base a cálculos de representantes del comercio y la industria hay una disminución en el pago impositivo perteneciente al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) de 2.5% a 1.5% de los ingresos netos por concepto de Impuesto a la Renta. La pequeña empresa no paga CTS.
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Hasta antes de la promulgación de esta ley, el empresario tenía que endeudarse para pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV). La norma ha tratado ahora de neutralizar el efecto perverso de la aplicación del IGV en la microempresa, de tal manera que el emitir facturas no paralice a la empresa. Con este propósito, se usará en los bancos el factoring, figura legal que con orientación de COFIDE les permite liquidez para pagar el impuesto.
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Se estudia la posibilidad de aplicar factoring a nivel de pequeña empresa, pero no hay todavía una decisión oficial.
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El nuevo marco legal que regula la Pequeñas y Microempresas (PYMES), que viene incorporada en esta segunda ola de reformas, representa un costo para el Estado entre los 500 y los 800 millones de nuevos soles.
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Con algunos matices el régimen de la pequeña empresa se diferencia del régimen de la microempresa. Así en el primero, la pensión es obligatoria para empleador y trabajadores, en tanto que el segundo no lo es. El costo en beneficios sociales para una microempresa es de 112%, en tanto que para una pequeña empresa es 162%. En ambos, se recurre indistintamente, según la decisión de la unidad productiva, al sistema privado de pensiones o la Oficina de Normalización Previsional.
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Esta diferencia hace pensar que la microempresa preferiría mantenerse en su régimen y para no perder los beneficios no pasaría fácilmente a la categoría de pequeña. El gobierno aclara que habrá un incentivo de 20% para una empresa en crecimiento.
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Otro componente importante es que la norma contempla la capacitación del micro y pequeño empresarios, empezando por el ABC financiero, cursos de contabilidad, facilidades de acceso a líneas de crédito baratas (40%) y programas de simulación contando con el apoyo de la OIT, PNUD, BID.
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Luego de aprobado el reglamento en un plazo de 60 días, la norma hace efectivos los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales desde la puesta en vigencia del Decreto Legislativo 1086. Antes de la entrada en vigencia de esta norma, los contratos de los trabajadores se regirán bajo los mismos términos y condiciones del tiempo en que firmaron sus contratos.
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Si algún trabajador cesa después de la entrada en vigencia de este decreto legislativo, no podrá ser contratado inmediatamente, a no ser que transcurra un año de cese.
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Consultor en desarrollo estrategico y Presidente de la Asociacion Civil CENTRUM LABAN

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