martes, 8 de julio de 2008

LA IMPORTANCIA DE LA VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL


Por Jesús Jiménez Laban
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Es una buena noticia que se estén acelerando los pasos para la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en nuevos distritos judiciales desde que fuera promulgado en 2004. Todo depende ahora de cómo se negocie en el ministerio de Economía y Finanzas una partida de 365 millones en el proyecto de presupuesto para próximo ejercicio 2009, pero se requiere de una acción coordinada entre el Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura. Como se sabe, este nuevo cuerpo legal reduce a nivel de primera instancia de 24 meses a 4 meses el tiempo del proceso penal, no registra quejas contra jueces y se usa el principio de oportunidad cuando el fiscal tiene la certeza de que no existe mérito para abrir proceso. En el año 2007 ingresaron en Huaura 7 mil casos, de los cuales el 44% ha sido exitosamente resueltos, en tanto en la Libertad ingresaron 17 mil casos, de los cuales el 5% hizo uso de salidas alternativas bajo el principio de oportunidad.
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Esta Reforma del Sistema Procesal Penal, que ha contado con el apoyo del Proyecto de la Cooperación Técnica Alemana GTZ que se ubica en el ámbito del Plan de Reforma Judicial Ceriajus (2004), el plan para la implementación del procedimiento penal, así como de la estrategia de desarrollo del Acuerdo Nacional (2002). Vale recordar que la característica central de todos los procesos en Alemania es que son audiencias orales, cuyas sentencias se dan después de haber dado a ambas partes la posibilidad de explicar su puntos de vista, tal como lo señala el asesor principal de este proyecto, doctor Horst Schönborm en su visión sobre el sistema jurídico alemán.
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Hay quienes señalan que el Perú es muy frecuente meter presa a una persona. La Ministra de Justicia Rosario Fernández dice que ello depende, en gran parte, de cómo se tramite una demanda, que los jueces sepan aplicar la norma para que no termine en orden de detención si hay mérito para ello. Se quiere, en esencia, que la norma producida por el ejecutivo no sea bloqueada en el Poder Judicial, sostiene la ministra Fernández porque está de por medio una alta carga procesal, unos 2 millones de presos en todas las cárceles del país.
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Sin embargo, en los delitos comunes de jóvenes se concentra el mayor número de casos que han desembocado en una sobrepoblación penal. Así, de los 24 mil procesos en marcha, cerca del 55 por ciento corresponde a procesos de reos primarios, casos en los cuales los procesados no han sido antes internados en un centro penitenciario. Por ello, se estudia una gran descarga procesal “0” a ejecutarse en el término de 6 meses, contratando para tales efectos a jueces transitorios.
El nuevo código procesal penal se inicio en Huaura donde se registra óptimos resultados dándose la paradoja de que las cárceles tienen más numero de sentenciados que procesados, cosa que ocurre al revés en el resto del país. También se ha puesto en vigencia en La Libertad, en Tacna, Moquegua y se ultiman detalles para ponerlo en vigencia a partir de Octubre en Arequipa, en tanto que Lambayeque sigue en estudio. De acuerdo al cronograma, su puesta en vigencia en Lima se daría el año 2010.
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En su comentario sobre el D. Leg. 957 que da nacimiento al Nuevo Código Procesal Penal el profesor Gonzalo Meza Mauricio, magistrado destacado, la vigencia inmediata parcial de este Nuevo CPP. Como se sabe, actualmente los procesos penales se tramitan en tres códigos procesales. Código de Procedimientos Penales de 1940, Anterior Código Procesal Penal (D Leg. 638) y el Nuevo Código Procesal (D Leg. 957). En este contexto, Meza Mauricio propone dejar sin efecto la “vigencia parcial” del D Leg. 638 y poner en vigencia inmediata en todo el país el Nuevo CPP respecto de las mismas instituciones, tales como principio de oportunidad, detención comparecencia, libertad provisional y pruebas especiales.
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Siempre se ha dicho que es preferible una sentencia mala que un largo proceso a la espera de una resolución judicial. Pero no solo a nivel penal se encuentra esta enorme barrera de la carga procesal, también en el plano civil existe todo un drama a lo largo de procesos que son tardíos, lentos e injustos. Por ejemplo, todos los casos de jubilados pasan al poder judicial una vez agotado el proceso contencioso administrativo, cuyos términos será modificados vía decreto legislativo. Surgirá así el proceso urgente para atender los juicios de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). En sus reflexiones, el jurista Nelson Ramírez Jiménez señala que “lamentablemente la realidad nos viene demostrando hoy que la ejecución (de una resolución judicial) es una tarea casi imposible”.
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De manera que junto con la implementación del nuevo código procesal penal en toda la república, se trabaja otras normas complementarias, tales como las del notariado, de conciliación, de arbitraje en línea con el acuerdo comercial, de justicia comercial, de procuradores con nuevas facultades de transacción, negociación y conciliación.
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Es una gran cosa cambiar el cronograma de este código para que se implemente cuanto antes en todo el país y así evitar que los juicios se dilaten, cosa que le da al fiscal un rol protagónico y a la policía una tremenda responsabilidad, sobre todo el impulso de la labor científica en el plano de la criminalística con el uso de sofisticados laboratorios.
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Dentro de contexto cabe citar a Claus Roxin cuando decía, “el estado de derecho debe proteger al individuo no solo mediante el derecho penal, sino del derecho penal”. Así sea.

5 comentarios:

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