viernes, 9 de julio de 2010

Gas: ¿se puede modificar un contrato sin acuerdo de ambas partes?


GAS DE CAMISEA, ¿ADONDE VAMOS…?

JESUS JIMENEZ LABAN

No cabe duda que existen trillones de pies cúbicos de gas en el Perú. Aunque los especialistas no se ponen de acuerdo en la cantidad de reservas, es un hecho que hay gas a montones para cubrir la demanda en los próximos cincuenta años. Esto que nos debe alegrar, tiene nubes que empañan el horizonte porque no queda claro qué es lo que se ha hecho para su distribución, venta y consumo en el presente y el futuro, algo que debe figurar de manera diáfana en un contrato entre las partes, sea el Estado, las empresas o terceros.

La claridad de las normas, la buen fe, las viabilidad jurídica, la legitimidad de las acciones y la habilidad de las partes para contratar, es lo que da aquí y en cualquier parte de un mundo civilizado estabilidad jurídica como garantía de las inversiones para asegurar el crecimiento y desarrollo de los pueblos. Dicho de otra forma, no se puede ir mas allá de los que dice un contrato porque éste tiene fuerza de ley, de acuerdo a la Constitución Política del Perú. Todo contrato puede ser negociado sólo por acuerdo de las partes.

Al margen de la preocupación de mercado, de la economía de las amas de casa y de ingresos para el tesoro, el problema trae consigo inquietudes como estas. ¿Fueron realmente malos los negociadores del contrato de Camisea? ¿Cómo es que aparece este supuesto desbalance entre los precios de mercado interno y de exportación? ¿Cómo se llegó a esto? La verdad que en Perú somos reyes de la desinformación por lo que lo saludable sería hacer un despliegue informativo –romper la incertidumbre, si se puede- para llegar a la médula del problema y que la opinión pública lo entienda del todo bien.

A los ojos de la realidad, ¿dónde empezó el problema? Se habría utilizado y negociado en el contrato una fórmula no convencional que no está establecida en la norma por cuyos resultados ahora se argumenta que otorgan mayor ventaja el exportador en desmedro del consumidor interno. Precisamente, varios juristas admiten que la raíz del problema está en haber calculado la regalía sobre la base del precio que paga el exportador en boca de pozo.

Como se sabe en el proyecto del gas de Camisea, operan varias empresas. Quienes conocen el negocio del gas resumen su actividad de esta forma. Una empresa extrae el recurso, otra lo transporta, una tercera lo distribuye y una cuarta lo comercializa y así sucesivamente, es decir, toda una cadena desde que se extrae del subsuelo hasta que llega a la puerta de los hogares o de la fábrica.

La base de todo este proceso tiene que ver con números. De otro modo, es imposible calcular el monto, tiempo y retorno de inversión de quienes apuestan por un proyecto y legítimamente esperan utilidades. Se supone que todos los involucrados en el negocio han hecho cálculos de rentabilidad y manejan números que les permitan prever en qué tiempo asegurarían el retorno de su inversión y de la misma manera se ha defendido los intereses del país. Es justo que se atienda al mercado interno, algo que no se pudo en su momento dejar de lado, pero resulta un contrasentido, que por no poner por escrito las cosas claras y a tiempo, una persona –sea natural o jurídica- invierta dinero y no pueda recuperarlo después. En este caso, el gas, hay quienes recomiendan ver las fluctuaciones que han tenido el hidrocarburo, pero ahí hay un acalorado choque de opiniones.

Queda claro, a la luz de los códigos, leyes y tratados internacionales que un contrato es inmodificable, salvo por acuerdo de ambas partes. De manera que negociar nuevos términos no se puede hacer de manera unilateral porque en una relación jurídica de este tipo hay parte y contraparte. Si se hace, opinan los juristas, se echaría por los suelos el prestigio de país serio y cumplidor de sus obligaciones en el contexto de la inversión extranjera.

Sin embargo, en los últimos meses diversas manifestaciones en el sur del Perú empezaron a denunciar que el hidrocarburo que se exporta cuesta menos que lo que pagan los consumidores en el mercado doméstico. Volvemos a lo mismo. Alguien dirá “esto se debió definir a la hora de redactar un contrato”. Presumiblemente, segun varias opiniones, bajo estado de ataque social, el 6 de Julio de 2010 se publicó el decreto supremo 030-2010-EM para revisar con Pluspetrol las regalías pagadas al Estado por la exportación del gas, de tal manera que en ningún caso sean mayores a las recaudadas por la venta interna del hidrocarburo. Se deja así abierta la posibilidad de una modificación del contrato de gas –lo que se buscaría ahora es “precio piso”-, pese a que el Ejecutivo anuncio hace poco que no renegociaría el contrato.

Para muchos esto no tiene pies ni cabeza por lo que se inclinan a pensar que la Administración está empeñada en querer aplacar inútilmente la iras de la población o, en todo caso, ganar tiempo y dejar la papa caliente al próximo gobierno.

Hasta cierto punto es explicable que si una de las partes no está de acuerdo, quiera modificar el contrato, pero no puede hacerlo de manera unilateral porque un acto jurídico como aquél es entre dos, de manera que si la otra parte se niega a una modificación, no habría nada que hacer, a no ser que por voluntad de ambas partes –lo cual no es lo mismo que lo anterior- pudiera llegar a una solución negociada. Si este sería el camino, Ejecutivos del consorcio de Camisea no habrían pedido “respetar los contratos como una forma de generar inversiones”

De no ser así, como en los peores tiempos, tendríamos una lluvia de amparos, de procesos constitucionales, de quejas internacionales y esto sería “la de nunca acabar”. ¿Vamos a dejar que el Perú termine siendo el gran perdedor? No, pues.

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