viernes, 9 de enero de 2009

PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Y MINISTRA DE JUSTICIA COORDINAN SOLUCIÓN A JUICIOS DE PENSIONISTAS


En reunión de trabajo realizada en Palacio Nacional de Justicia
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En la cita también intervino el Presidente de la Corte Superior de Lima, doctor César Vega Vega
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El presidente del Poder Judicial, doctor Javier Villa Stein, y la Ministra de Justicia, doctora Rosario Fernández Figueroa, sostuvieron esta tarde una reunión de trabajo a fin de buscar fórmulas de solución a los procesos judiciales en trámite seguidos por los pensionistas mayores de 75 años, en cumplimiento del D.S. 150 – 2008 – EF, que a su vez precisa los alcances de la Ley No. 23908.
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En la cita también participó el Presidente de la Corte Superior de Lima, doctor César Vega Vega.
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El doctor Javier Villa Stein se comprometió a apoyar, desde su despacho, todas las acciones necesarias inmediatas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los referidos dispositivos legales.
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Añadió, que se trata de dar solución a un problema de gran contenido social, como es el de los pensionistas, y porque además permitirá al Poder Judicial, disminuir la enorme carga procesal que tiene en esta materia.
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Durante la reunión, la doctora Rosario Fernández, solicitó al doctor Javier Villa Stein, que en el marco de sus atribuciones disponga la adopción de medidas necesarias a fin de uniformizar criterios que permitan a la Judicatura viabilizar el cabal cumplimiento del referido DS, en beneficio de los pensionistas.
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La Ministra, asimismo, solicitó al Presidente del Poder Judicial, tomar en consideración el planteamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de disponer la suspensión judicial de los procesos en trámite para posibilitar la revisión de oficio, tal como lo dispone el citado D.S.
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El artículo 6 del DS 150 – 2008 – EF encarga al Ministerio de Justicia realizar las gestiones necesarias con el Poder Judicial, Ministerio Público y el Tribunal Constitucional, y procurar que los procesos judiciales antes señalados, reciban una tramitación preferente en las instancias correspondientes.
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