sábado, 26 de junio de 2010

Mecanismos alternativos de solución de conflictos fuera del Poder Judicial EE.UU.

LA JUSTICIA ALTERNATIVA

JESUS JIMENEZ LABAN

Como hemos visto, existen tribunales en todos los estados que integran 13 circuitos judiciales, todos ellos sometidos a la Constitución federal de Estados Unidos, como la ley suprema, y la estructura federal del Estado. Dentro de este contexto, en el nivel estatal están los tribunales de primera instancia en la que se concentran los principales administradores de justicia. Debido a la carga procesal, los tribunales estatales superan en número y en causas a los tribunales federales. Basta mencionar los 29 millones de casos, que se ventilan en lo civil y en lo penal, para hacer una comparación con los 300 mil casos que registra los tribunales a nivel federal.

Por obvias razones, el número de jueces estatales es inmensamente superior a los jueces federales. Los juzgados estatales albergan a 30 mil jueces, en tanto que los juzgados federales no pasan de 1000 jueces. La justicia estatal también supera en número de operadores de justicia tales como litigantes abogados, fiscales jueces,

Cada estado tiene una corte suprema estatal cuyo exclusivo fin es conocer apelaciones en casos legales. No hay procesos judiciales en ella, pero si hace correcciones de derecho –reenviando caso a una corte inferior para un nuevo juicio- cuando una corte comete errores en el procedimiento judicial al establecer los hechos

Vale recordar que el sistema federal de cortes de Estados Unidos tiene 13 Cortes de Apelaciones, conocidas también como Cortes de Circuitos, que decide apelación hechas por las cortes de distrito dentro de un circuito judicial. La decimotercera corte de apelaciones es la Corte de Apelaciones del Circuito Federal, la cual tiene jurisdicción en toda la nación. El circuito Federal conoce apelaciones de la Corte de Tratados Internacionales de Estados Unidos y de la Corte Federal de Reclamaciones de los Estados Unidos y otros asuntos especializados.

Como se sabe, una corte de apelación conoce recursos interpuestos contra resoluciones de un tribunal inferior. Esta es la primera instancia que conoce y resuelve los casos y el tribunal superior, una segunda instancia que conoce la apelación y, de ser el caso, hace enmiendas conforme a derecho. La Corte Suprema conoce los recursos de casación o nulidad contra las sentencia de los tribunales de apelaciones.

El elevado número de juicios explica por sí sola la importancia de la difusión de mecanismos alternativos de solución de conflictos fuera del Poder Judicial estadounidense. Para estos efectos se ha inventado la Resolución Alternativa de Disputa o Alternative Dispute Resolution, más conocida como ADR.

En esencia se busca, como se dijo, aliviar la carga procesal, que un proceso sea menos costoso que el tradicional, y presentar otros espacios para resolver controversias fuera de los tribunales.

Este ADR, que es un programa voluntario, está en manos exclusivamente de abogados. Diría que se parece a lo que en Peru se conoce como conciliación extrajudicial, pero el mecanismo ha caído en manos de gente criollamente preparada en un mes de estudio sin ningún requisito previo. El ADR contempla también la mediación, mecanismo que presta sus beneficios a quienes privadamente puede promover soluciones mutuamente benéficas.

Otro tipo de ADR, con las mismas características que el convencional, es el arbitraje en el que un tercero arbitra y luego de escuchar las posiciones de ambas partes rinde un laudo privado.

Sin embargo, tiene mucha acogida el arbitraje con garantía. Este mecanismo de solución de conflictos, se conoce como Arbitraje adjunto al Tribunal, por el cual éste nomina a tres árbitros para casos de baja monta e indemizacion de orden económico. La garantía consiste en que si una de las partes no está de acuerdo con la decisión del árbitro, el caso vuelve a la agenda del tribunal. Las partes tienen la garantía que si no llegan a un acuerdo, el proceso vuelve al poder judicial.

En el Perú si un arbitraje no parece justo en los contenidos de su laudo, puede ser impugnado en el Poder Juducual para hacer valer los derechos de las partes.

Sea como fuere, el hecho concreto es que en Estados Unidos se está desarrollando una justicia fuera de los tribunales que dan seguridad y justicia. Es frecuente leer manuales con indicaciones de procedimientos complejos y casos complicados para cubrir la necesidad que plantean las causas fuera de los tribunales.

No hay comentarios: