martes, 2 de noviembre de 2010

UN MAR BUROCRATICO MAS FACIL DE NAVEGAR EN LA NUEVA ADMINISTRACION


UN MAR BUROCRATICO MAS FACIL DE NAVEGAR

JESUS JIMENEZ LABAN

La función pública, ejercida por todos los funcionarios y trabajadores públicos, está al servicio de la Nación. Siendo así, la Constitución del Perú en su artículo 39 contempla un orden jerarquizado en la Administración Pública que va desde el Presidente de la Republica, la más alta jerarquía al servicio del país y en ese orden los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

La Administración Pública es el nexo entre el poder político y la ciudadanía por lo que es necesario conocer la norma fundamental, las normas legales y normas reglamentarias, de acuerdo al artículo 51 de la Constitución Política del Peru. Como actividad del Estado al servicio del país, la administración pública se basa en una sucesión de actos administrativos, por los cuales el Estado contrae una responsabilidad.

Como su nombre lo indica, un acto administrativo es una declaración unilateral de voluntad que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata sobre los administrados, en materia, por ejemplo, de gestión patrimonial, de personal, de contratos, lo cual lo hace diferente de las actuaciones administrativas como por ejemplo los reglamentos. Acto administrativo, cualidad general de todo de órgano de administración, impugnable también ante una jurisdicción contencioso-administrativa.

Esto explica por qué uno o varios actos jurídicos constituyen el fundamento de la actividad de la Administración Pública. Y es que de la misma manera que la función legislativa se manifiesta y concreta en la elaboración de las leyes y la judicial en las sentencias, la Administración lleva a cabo su actividad a través de los actos administrativos.

De manera que omitir, olvidar o pasar por alto un acto administrativo supone la nulidad o anulabilidad del mismo, por lo que muchos trabajadores de la Administración Pública tienen problemas al ser arrastrados a procedimientos administrativos y a contenciosos administrativos cuando las cosas investigadas en sede administrativas pasan al Poder Judicial en busca del esclarecimiento del derecho por parte del juez. Hay que tener cuidado y espíritu de previsión.

Siendo así, la profundización del conocimiento de los procedimientos administrativos –siguiendo la normatividad vigente- cobra una real importancia y relevancia, por lo que es pertinente y urgente capacitar y entrenar a los cuadros de servidores públicos en el origen, la naturaleza, las finalidades de las normas administrativas, tal como fueron concebidos por el legislador, incluyendo la atención a los procedimientos de estadística, alarmas o avisos de vencimiento de plazos.

Por consiguientes, es importante hacer del derecho administrativo una disciplina viva, de servicio y de mejora de resultados, permitiendo que funcionarios y servidores públicos tengan una visión de conjunto de su trascendente misión al servicio de la Nación que es velar por la protección y atención de los derechos fundamentales de la persona, habida cuenta que todo el edificio jurídico de la administración pública descansa en el bien común.

Del mismo modo, capacitar y entrenar a los funcionarios y servidores públicos para perfeccionar, afinar o fortalecer su poder de decisión y asegurar velocidad, ahorro y eficiencia en su desempeño, de tal manera que con nuevas herramientas, tácticas y métodos se reduzca el impacto de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos, derivados de desviaciones de la naturaleza, los fines y los procedimientos predeterminados en la Administración Pública.

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