jueves, 4 de noviembre de 2010

CASO YALE: EL DERECHO A LA PROPIEDAD DE LAS PIEZAS INCAS

CASO YALE: EL DERECHO A LA PROPIEDAD DE LAS PIEZAS INCAS

JESUS JIMENEZ LABAN

. El 24 de Julio del año 1911 se dio en el Perú un descubrimiento asombroso que revolucionó la arqueología en el mundo entero: el hallazgo del Santuario histórico de Machu Picchu, que significa montaña vieja en quechua, una de las nuevas maravillas del mundo.
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Como resultado de una expedición científica –que inspiró la producción de Indiana Jones- el expedicionario hawaiano Hiram Bingham por encargo de la prestigiosa Universidad de Yale y la sociedad National Geographic Society, recogió del Santuario miles de piezas arqueológicas –principalmente restos óseos y cerámicas- para su estudio en Yale –una de las universidades más reconocidas del mundo, acto que se produjo de manera sucesiva –entre los años 1911 y 1916- gracias a la gestión del Presidente norteamericano de ese entonces William Howarf Taft y su secretario de Estado y a la autorización del Estado peruano con Oscar R. Benavides como Presidente que expidió primero el Decreto Supremo 1529 del 31 de Octubre de 1912 y después el Decreto Supremo 31 del 27 de Enero de 1916.
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El traslado de dichas piezas en 74 cajas de Perú hacia los Estados Unidos –después del descubrimiento de esta obra maestra de la arquitectura e ingeniería en la alturas de Vilcabamba-tuvo como marco un contrato de préstamo por el que siempre quedó claro para ambas partes que las referidas piezas salían del Peru en calidad de préstamo para ser devueltas por la Universidad de Yale en el término de 18 meses. Sin embargo, la devolución no se produjo nunca.
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Por largas décadas, la Universidad de Yale en su calidad de administradora y depositaria de los valiosos restos históricos peruanos, abrió sus puertas a los estudiosos, acuciosos y curiosos visitantes en sus salas culturales, exposiciones fotográficas y exhibiciones en las principales galerías del mundo, según círculos culturales de Lima.
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Con el advenimiento del siglo XXI –viendo la cercanía de los primeros cien años del acontecimiento arqueológico- el Congreso del Perú por ley 28778 (12-07.2006) autorizó la repatriación de los objetos de la colección Machu Picchu del Museo Peabody de la Universidad de Yale. En realidad, hay disparidad en los números. Unos hablan de 1000, otros de 5 000 y no pocos de más de 40.000 piezas incas.
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Sea como fuere, la conciliación de cantidades puede encontrarse en los documentos oficiales, pero el tema de fondo es que este patrimonio histórico del Perú debe volver a su lugar de origen.
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Planteada la demanda peruana contra la Universidad de Yale en la Corte de Columbia –que luego es derivada a la Corte de Connecticut, estado donde funciona esta valorada y respetada Casa de Estudios- encuentra sorprendentemente como alegatos de la parte demandada que los derechos de Perú han prescrito –por tanto no hay lugar a reclamo- y que existe un memorándum –se refiere a las negociaciones del ex ministro del régimen- por el cual se prolongaría la tenencia de esas piezas por 99 años más a favor de Yale quedando a la decisión de la Universidad de Yale devolver las piezas de su elección. Parte del supuesto trato contemplaría la creación de un museo y un centro de investigación de la cultura inca.
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Contra estos argumentos la Procuraduría del Estado peruano, argumenta a través de sus funcionarios que no existe prescripción porque para ello la Universidad de Yale tendría que haber sido propietaria de las piezas, cosa que no ha ocurrido. Y no lo es –siguiendo el mismo argumento- porque es administradora y depositaria de las piezas, según consta en documentos oficiales que muestra la parte peruana.
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De manera que –según esta lógica jurídica- retenerlas significaría apropiación ilícita –algo que linda en la esfera penal- argumento contra el cual los abogados de la parte demandada han dicho que no hay robo ni hurto porque siempre se ha actuado de buena fe. Significaría tambien para los abogados de la parte peruana –dentro de esta misma lógica- enriquecimiento indebido –figura civil que se asienta en los ingresos que reporto a Yale la sola exhibición y otros por largo tiempo-. La parte demandante, el Peru, considera débil el argumento del memorándum porque éste nunca fue ratificado por el Congreso peruano para que adquiera validez jurídica.
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El tema está caliente. Y es que el juez Alvin W. Thompson de la Corte de Connecticut puede resolver –en Diciembre o Enero próximo- si el derecho al reclamo del Perú prescribió o no. Se ha dicho que en la jurisprudencia americana vencen los plazos a los 100 años –cosa que en este caso aún no se ha cumplido-, pero podría darse si se permite a la demandada, la universidad de Yale, el uso de mecanismos dilatorios para calzar dentro de dicho precedente jurisprudencial. O sea, como dice la Cancillería peruana, quedarse con los objetos incas con la excusa de haberlas tenido bajo su poder por mucho tiempo, desde 1912. Aquí se trata de insistir –y no en otra cosa- en que las piezas incas salieron del Perú en calidad de préstamo.
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Ahora o nunca
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Para muchos –siguiendo el criterio del derecho interno peruano y el derecho internacional privado DIP, si las piezas son del Perú y desde aquí han salido en calidad de préstamo hacia Estados Unidos, lo lógico es que los magistrados resuelvan según las leyes peruanas. Absolutamente, el Perú debe recuperar este patrimonio ahora o nunca sin dejar que la otra parte gane tiempo, sobre todo en la circunstancia de un gobierno que ingresa a elecciones y otros que está por llegar con una nueva agenda que no debiera pasar por alto este problema, de manera que en la continuidad podría estar el éxito.
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Si el fallo de Connecticut es favorable al Peru, lo que viene es un procedimiento largo –denominado Discovery, según los especialistas- que impediría la devolución del patrimonio arqueológico antes del año 2011. De lo contrario, el Perú estaría habilitado para hacer uso de un recurso de apelación en el circuito de la Corte de Apelaciones, algo que –dicho con sentimiento peruano- parece improbable.
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Vistas así las cosas, los argumentos del Perú son sólidos, especialmente en lo que se refiere a Yale como administradora y no propietaria, un fallo sustentado en el derecho interno y la no ratificación del Congreso peruano del memorándum alegado por la otra parte.
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Por la devolución de los bienes de Machu Picchu
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Dejando abierta la posibilidad de una denuncia penal contra sus máximas autoridades académicas –el Rector (Presidente) y el Decano (Dean)-, la Universidad de Yale estaría dispuesta a buscar una solución que no incluya juicios para la devolución de las piezas arqueológicas que refleje ¨los intereses de ambas partes¨ , pero los ánimos están encendidos por el descaro y la injusticia de la pretensión, según varios funcionarios de Estado.
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Vale recordar que el gobierno norteamericano –que varias veces ha impedido con la policía subastas ilícitas de patrimonio peruano- no tiene nada que ver en este asunto. Con esto en mente, en su discurso de inauguración de la XVIII Asamblea General de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, el Presidente Alan García pidió a la procuraduría de EE.UU actuar de oficio en este caso.
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Sin embargo, teniendo en cuenta el antecedente histórico de que un ex presidente de comienzos del Siglo XX pidió la autorización para esta expedición- el Presidente Alan García ha solicitado –en carta presentada por el Canciller Garcia Belaunde a la embajadora del Estados Unidos en Peru, Rose Likins- los buenos oficios del Presidente Barack Obama en pro del resguardo del patrimonio cultural e histórico del Perú.
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En su misiva, el Presidente Garcia dice: “Me dirijo a usted Señor Presidente, pues fue la Presidencia de los Estados Unidos, entonces ocupada por el señor William Howarf Taft, la que logró el permiso y autorización para las actividades del señor Bingham y por creer que su intervención y ayuda es justa y necesaria para obtener de la Universidad de Yale la devolución de los bienes de Machu Picchu”
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Es cierto que Perú, con justicia y razón, en este caso de ley, soberanía e historia, ha desplegado una campaña envolvente en varios frentes –político, legal, académico y mediático- pero lo importante de esta cruzada es no perder la brújula y capitalizar esta oportunidad histórica por la repatriación de lo que es nuestro.
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El enemigo nunca duerme, siempre gana tiempo. La mejor defensa es ahora.

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