sábado, 9 de octubre de 2010

CRIMINALIDAD VIOLENTA Y SEGURIDAD CIUDADANA


CRIMINALIDAD VIOLENTA Y SEGURIDAD CIUDADANA

JESUS JIMENEZ LABAN

Hace unas horas una voz llena de piedad me quiso sorprender con una llamada a mi propio teléfono. ¡Papá, estoy sangrando, ayúdame, he sufrido un accidente! Rápidamente me di cuenta que era una mentira!, pero lo peor es que conocía mis 3 teléfonos (móvil, blackberry y fijo), algo que prueba que el delincuente chequea al detalle a su ocasional víctima. La policía sabe que esta es una vieja modalidad contra la cual debemos estar todos prevenidos. La Sociedad se ve desamparada y espantada ante la delincuencia callejera y el crimen organizado genera alarma. Por ello, la seguridad ciudadana debiera ser una prioridad de ésta y de la próxima Administración.

Me parece bien que el Congreso de la República del Perú esté haciendo ajustes en las normas criminales –especialmente en el Código de Procedimientos Penales (1991) en su artículo 136 y en el Código Procesal Penal (2004) en sus artículos 161 y 471 referido a confesión sincera y en el artículo 46 inciso 10 del Código Penal- para que los autores de delitos graves no salgan en libertad tan luego son sentenciados por sus delitos, algo que pone nerviosos e inseguros a muchos ciudadanos.

El sistema jurídico peruano contempla la confesión sincera como una institución procesal para premiar con reducción de pena a quienes –previo arrepentimiento y con pruebas en mano- confiesan su delito, facilitan la labor policial y de la justicia penal en la individualización del delito, la captura de bandas armadas, la conclusión de la investigación en menos tiempo sin perjudicar a otros inculpados o pretender impunidad para otros.

Aunque esta figura no es ciertamente un derecho ni una garantía de la administración de justicia–lo cual la convierte en flexible y móvil para restringirla o ampliarla o anularla para deteminados delitos - en este caso el legislador –por criterio dominante de seguridad ciudadana- se ha inclinado por lo primero, teniendo en cuenta que en muchos casos se ha hecho un mal uso de ella, incluso al amparo de la facultad discrecional de los directores de los procesos, jueces, –como se desprende de los fundamentos en la iniciativa legislativa-. En efecto, la confesión sincera representaba en la práctica una grieta dentro del tejido jurídico por donde escapaban muchos elementos peligrosos que cometieron delitos graves. Se quiere, en consecuencia, limitar el efecto de la confesión sincera a aquellos delitos que se les ha reducido los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional aprobados por la ley 29570 del 25 de agosto de 2010.

Vistas así las cosas, no resultaba coherente ni racional que bajo los alcances de esta institución –la confesión sincera- salieran muy sueltos de huesos individuos identificados, perseguidos, capturados, procesados y sentenciados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, debido a que la normatividad les reducía las penas por debajo del mínimo legal. Para muestra, el Nuevo Código Procesal Penal en su artículo 161 faculta al juez a disminuir la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal y el antiguo Código de Procedimientos Penales en su artículo 136, a limites inferiores al mínimo legal, por lo que el dictamen congresal dice que es una apertura sin límites para uso discrecional, vale decir, rodea de amplios poderes al juez para reducir la pena en cantidades que exceden el tercio de pena, siguiendo el mismo dictamen.

Tampoco había explicación para penas de corta duración en los casos de condenados por robo agravado, secuestro, extorsión y tráfico de drogas. Con la restricción de esta institución en la aplicación de la confesión sincera -sumada a la reciente reducción de los beneficios penitenciarios que antes eran condescendientes-, el Congreso –vía dictamen sobre base de tres proyectos- se dispone a reducir la impunidad, algo que significa poner candados en las prisiones. Al limitar la salida de presos por una bondad mal entendida de la ley, se pone freno no sólo a los que cometen delitos agravados –por ejemplo, robo seguido de muerte- sino también a quienes incurren en reincidencia (el que incurre en un nuevo delito doloso en un lapso que no excede los 5 años) o habitualidad (tres delitos cometidos en un lapso que no excede los 5 años).

El ciudadano de a pie no entendía hasta ahora cómo era posible que por delitos tan graves hubiera sentencias tan blandas, pero esta reforma penal –así lo esperamos todos- explica de manera clara que se empieza a retomar el rumbo en dirección contra la impunidad.

He leído el dictamen por unanimidad de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos junto con los fundamentos de los proyectos de ley (4226/2010-CR-4258/2010-CR-4268/2010.CR). Al momento de escribir estas reflexiones, ignoro si esta iniciativa –que busca adecuar la confesión sincera como medida de protección ciudadana- se ha convertido ya en autógrafa en Palacio de Gobierno, pero peruanos y extranjeros ya tomamos nota de este avance.

Definitivamente, tienen razón quienes defienden la seguridad pública y seguridad ciudadana como bien supremo de la persona y de la sociedad. Todos tenemos derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de nuestras vidas (Art. 2, inc. 22 Constitución del Peru). Habrá que ver.

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