martes, 8 de enero de 2008

QUE HACER PARA OBTENER VISA CON CALIDAD MIGRATORIA RESIDENTE RENTISTA

LAS VENTAJAS DEL STATUS RESIDENTE RENTISTA
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Jesús Jiménez Labán
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La ley 28072 crea la calidad migratoria de rentista para acoger en el país a nacionales de otros países con ánimo de residencia, que perciban renta dé carácter permanente proveniente del exterior.
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Rentista -conviene decirlo- es todo extranjero que goza de pensión o renta, permanente, y quiere residir en el país dentro de los requisitos de ley, lo cual le impide realizar actividades remuneradas o lucrativas.
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Usualmente, la Dirección General de Migraciones y Naturalización, (DIGEMIN), que cumple con esta norma, sugiere como primer paso para armar un expediente a esos efectos, obtener el formulario F-007, cuyo importe es 27 nuevos soles, para solicitar una visa en calidad migratoria rentista, documento que consigna el numero de pasaporte, el lugar de nacimiento (país), nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, domicilio en Perú, firma, fecha y lugar.
Si en el curso del trámite faltaran algunos requisitos en el expediente -tales como la Tarjeta Andina de Migración (TAM)- la autoridad dará como plazo dos (02) días para la subsanación correspondiente, de acuerdo al articulo 125 inc. 1 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General.
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Este paso inicial es seguido por la presentación de una solicitud donde el interesado peticione el otorgamiento de calidad migratoria rentista, junto con un par de declaraciones juradas, una bajo juramento de no tener antecedentes penales, judiciales ni policiales y otra, gozar de buena salud y no sufrir de enfermedad infecto contagiosa alguna que afecte a la población local. El funcionario, de acuerdo a su capacidad discrecional que le otorga la normativa, se reserva el derecho de verificar tales declaraciones juradas, especialmente la de antecedentes para lo cual puede -si así lo cree conveniente- contactarse con la Policía Internacional (INTERPOL).
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Es pieza importante de este expediente la presentación de una constancia donde se indique la percepción de renta por parte del aspirante a tener calidad migratoria de rentista, monto que no debe ser menor de mil (1000) dólares americanos. Por lo general, la autoridad migratoria pide un certificado en el que aparezca el monto de la pensión, especificando claramente en dólares el signo monetario o su equivalente en moneda nacional. También pide una constancia de los depósitos pensionarios hechos en un banco de su país de origen. Estos documentos vinculados a la acreditación de la pensión debe ser legalizados por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Se busca que el extranjero acredite que el ingreso proveniente del exterior es destinado exclusivamente a su subsistencia. Y como tal, esta pensión por jubilación está inafecta al pago al Impuesto a la Renta, según la adición del articulo 18A al Decreto Legislativo No 703 "Ley de Extranjería".
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Los residentes en calidad migratoria de rentistas están también exceptuados de los pagos por concepto de Derecho Anual de Extranjería. También están exonerados de derechos arancelarios y otros impuestos a la importación respecto de su menaje y equipaje, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias.
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Un paso adicional para tener completo el expediente para visa residente es obtener una copia fedateada del pasaporte del interesado en un cambio de estatus migratorio. De esta manera, el fedatario, teniendo el pasaporte original a la vista, procede a dar fe que la copia es fiel de la original, poniendo enseguida su sello con el refrendo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, que depende del Ministerio del Interior.
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En esencia, lo que hace el fetatario es verificar si están correctas tres cosas:
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1.- Datos personales 2.- Numero de prorrogas de permanencia (no más de tres después de cada arribo al país) 3.- Tarjeta Andina de Migración (TAM).
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De este modo, no solo es importante tener a la mano el pasaporte sino también la tarjeta TAM que obligatoriamente debe ser entregada a las autoridades migratorias a la salida del país. La Dirección de Visas Temporales, por lo general a cargo de un alto funcionario de DIGEMIN, hace minucioso seguimiento de todos los extranjeros (ingreso y salida) porque -siguiendo al Acuerdo de Cartagena- éstos no pueden permanecer en el país más tiempo que el autorizado; ni realizar actividades remuneradas o lucrativas sin contar con la calidad migratoria correspondiente.
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En cumplimiento de esta disposición, la tarjeta TAM -expedida por Resolución CAN 527- deberá ser entregada a las autoridades migratorias a la salida del país. En ella, y solo para uso oficial, el Ministerio del Interior llega a conocer, además de los nombres y apellidos completos, tipo de documento (pasaporte, cédula de identidad o salvoconducto), el monto gastado durante la estadía del extranjero.
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Siendo un documento tan importante porque registra el sello de entrada y sello de salida, el TAM debe ser entregado a las autoridades en control migratorio, es decir, antes que el pasajero aborde el avión de destino.
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Todo los datos que se proporcionen en este expediente deben ser veraces. No hay que olvidar que la residencia se cancela por falsear información en los documentos o informes suministrados para adquirir calidad migratoria de residente rentista.
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El trámite de este expediente debe ser aprobado por la autoridad migratoria, después de lo cual se autoriza al interesado a recibir su visa, hecho que tiene lugar en cualquier Consulado peruano en países extranjeros. Sin embargo, si el extranjero no opta por viajar a su país para recoger su visa, el Gobierno peruano puede facilitarle dicho documento en los consulados más próximos a Perú, tales como Machala en Ecuador o Arica en Chile.
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Esta visa con calidad migratoria residente rentista tiene plazo de residencia indefinido, lo cual la hace totalmente diferente a la visa para religiosos, estudiantes, trabajadores, independientes que tiene que renovarse cada año, e incluso la visa diplomática, consular, de asilo político y refugiado, cuyos plazos dependen del término que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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El residente rentista puede entrar y salir del país, pero si se ausenta del territorio nacional por más de seis meses - o por intervalos que acumulen el mismo tiempo-, pierde su condición migratoria de residente rentista.

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