domingo, 20 de enero de 2008

HAY FUNDAMENTOS PARA QUE LA HAYA CONFIRME JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL EN DIFERENDO PERU-CHILE


DE LA DEMANDA DE PERU CONTRA CHILE ANTE LA HAYA
.
Por Jesus Jimenez Laban
.
Un problema limítrofe marítimo se ha producido entre Perú y Chile por desavenencia de opiniones respecto al mar frente a Tacna, área rica en recursos ictiológicos del Océano Pacífico. Para quienes siguen la justicia y el derecho, es una controversia absurda teniendo en el horizonte más lazos económicos, financieros, culturales y de integración que viejas pasiones, historia de alocada carrera armamentista y odios irracionales que desunen y fragmentan sin sentido a ambos países. En el marco de las relaciones de amistad y cooperación regidas por los principios del derecho internacional, Chile no puede negar la competencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de la ONU, que permitirá a ambos Estados resolver esta controversia marítima.
.
A los ojos del mundo, hay dos países en América del Sur que no se han puesto de acuerdo en definir para siempre sus fronteras. Chile pretende hacer pasar como tratados de limites dos contratos pesqueros de los años 52 y 54 del siglo pasado, mientras Perú argumenta en su cartografía -presentada el año pasado ante la Organización de las Naciones Unidas- que esos contratos no tiene carácter de tratado y solo regulan actividades pesqueras.
.
Para hacer prevalecer su derecho internacional, el Perú ha presentado una demanda por delimitación territorial y marítima ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Holanda, pedido que el gobierno de Chile busca impugnar, en lo que se conoce como observaciones preliminares por las cuales el tema de fondo -en este caso el diferendo marítimo- quedaría parqueado a un lado. . En un proceso contencioso, como éste, hay que tener en cuenta que el estado demandante puede ser objeto por el demandado de mecanismos dilatorios bajo los argumentos de jurisdicción, competencia de la Corte o extemporaneidad de los casos sometidos a controversia, de manera que solo para definir la competencia -siguiendo a Ernesto Velit- el Tribunal Supranacional puede demorar hasta 6 años.
.
Pese a todo, no hay que olvidar que la Corte Internacional de Justicia es el escenario natural donde ventilan sus causas los Estados referentes controversias territoriales, marítimas, fronterizas, cuestiones de derecho diplomático y consular, asi como cuestiones relativas del derecho del mar y controversias de naturaleza comercial de un Estado contra otro. Ni siquiera los organismos internacionales y organismos no gubernamentales pueden celebrar sus audiencias en el Gran Salón de Justicia de La Haya.
.
Además, sea por amnesia o por omisión, Chile ya no recuerda el Pacto de Bogota del 30 de Abril de 1948 que, precisamente, establece la competencia de La Haya ante cualquier controversia jurídica entre los países de la región, en los cuales están incluidas las partes en conflicto. Con más ilustración Juan Vicente Ugarte del Pino, integrante ante la CIJ en el caso con Chile, recuerda el Tratado Americano de Soluciones Pacificas -que es como se conoce también al Pacto de Bogota- mediante el cual Perú y Chile reconocen la jurisdicción obligatoria de dicho tribunal.
.
Esto implica -siguiendo la opinión del jurista Angel Horna- que "los Estados parte de dicho tratado se comprometieron por adelantado a aceptar la competencia de la CIJ en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o aplicación del tratado con otro Estado parte".
.
De una otra forma, lo que está ocurriendo es grave porque la crítica internacional puede pensar que uno de los dos países no es de palabra, no acostumbra a cumplir sus compromisos y por ende es irresponsable por incumplimiento de sus actos jurídicos. Previniendo esta situación es que el Perú, que aprueba la demanda contra Chile en un 99%, hasta hace poco se disponía a iniciar una campaña de información sobre sus derechos limítrofes que abarca desde Estados Unidos, Ecuador, Bolivia, la Unión Europea hasta los países de donde proceden los magistrados la Corte Internacional de Justicia (CIJ), es decir, EE.UU., Reino Unido, Jordania, Alemania, China, Eslovaquia, Rusia, Francia, Japón, México, Madagascar, Nueva Zelanda, Sierra Leona y Venezuela.
.
Creo que en este diferendo marítimo el Presidente Alan García, que acudió al Congreso de la Republica en el mismo día que Allan Wagner, agente del Estado ante la Corte de Justicia de La Haya, presentaba la demanda en la CIJ, comparte con una abrumadora mayoría de peruanos el deseo de una solución justa y equitativa porque como dice el Presidente del Congreso, Luis Gonzales Posada no se trata de desconocer los alcances de los contratos pesqueros firmados entre ambos países a mediados del siglo pasado sino de trazar una frontera marítima empleando una línea bisectriz equidistante que divida en dos partes iguales la porción del espacio marítimo en controversia, que de no resolverse a la luz del derecho internacional significaría contra Perú una usurpación de 36 mil m2 en el Océano Pacifico.
.
No se puede confundir un tratado con contratos pesqueros razón por la cual lo aconsejable es que los gobernantes chilenos no insistan en algo que no ampara el derecho internacional y las autoridades peruanas, en su vocación pacífica e integracionista recuerden al vecino del sur tres cosas que aseguraban convivencia en el derecho romano: tratar bien al hermano, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo suyo.
.
Sin embargo, podemos estar tranquilos. Los magistrados del Tribunal de la Haya son funcionarios de alta capacidad moral, por lo general jubilados de las cortes supremas, asesores jurídicos de los ministerios de RR:EE: y profesores universitarios de derecho internacional. Sus decisiones son el reflejo transparente e inobjetable de las fuentes del derecho internacional, las costumbres internacionales y los convenios y tratados internacionales. Y de manera subsidiaria, como apunta el profesor Horna, las decisiones judiciales y las enseñanzas de los más destacados iuspublicistas (profesores y demás expertos en derecho internacional público).
.
Roberto G. Maclean, otro ilustre integrante de la delegación peruana ante la CIJ para el caso de Chile, dice que en materia de malentendidos, conflictos y diálogos ve a la Corte Internacional de Justicia como "el ambiente de mejor calidad, concebible para un dialogo útil y práctico, una vez agotadas las posibilidades de dialogo directo en el campo o en el mar abiertos, poblados con distracciones que desorientan, y nos llevan -por dentro y por fuera- lejos del curso natural hacia el futuro que ambos merecemos"
.
De ahí que sus resoluciones no se expiden con apresuramiento sino con mucha meditación. Cualquier ciudadano que ingrese al portal de la Corte, puede darse cuenta que de acuerdo a la practica procesal estas demandas pueden durar entre nueve y doce años para ser resueltas. De acuerdo al contenido, proceso y capacidad jurisdiccional, este tribunal, el más importante del planeta, contempla 4 momentos fundamentales, tales como el cumplimiento de los requisititos, las presentaciones escritas, las presentaciones orales y la sentencia final inapelable, cuyo incumplimiento pasa a los dominios del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, recurriéndose a la fuerza, de ser el caso, para hacer cumplir un fallo.
.
Recientemente, la Corte de La Haya fijó una nueva frontera marítima entre Honduras y Nicaragua empleando el concepto de la línea bisectriz para determinar el límite, asegura el Canciller del Perú José Antonio García Belaunde. Asimismo, el mencionado tribunal internacional se declaró competente para dirimir en la controversia marítima surgida entre Colombia y Nicaragua, luego de que Bogotá objetará esa posibilidad. Es por esto que Perú espera que la jurisprudencia se repita y confirme en este diferendo marítimo con Chile.
.
Por ultimo, hay que recordar que la Corte Internacional de Justicia sólo ve causas civiles, como este caso, pero encuentra complemento correcto y debido con miras a una justicia global en la Corte Internacional de Derechos Humanos de la Unión Europea, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el Tribunal Penal Internacional.

No hay comentarios: