martes, 29 de mayo de 2007

PROBLEMAS CON LOS TITULOS PROFESIONALES EN LA UNIVERSIDAD PERUANA

¿ESTAN SEGUROS LOS GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES?
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En un momento en que menudean los títulos falsos, las Universidades del Perú empiezan a ser cada vez más minuciosas con los alumnos que presentan su Título Profesional para ingresar a estudiar una segunda carrera en una Casa de Estudios.
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Si usted termina siendo una víctima inocente, tenga cuidado y tome sus precauciones. Porque los profesionales que se graduaron y titularon hace muchos años, por ejemplo en el década de los ochenta, es probable que no estén registrados en la Asamblea Nacional de Rectores, con sede en la calle Aldabas 337, distrito de Surco, altura de la cuadra 52 de la Av. Benavides.
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Si no nos cree, llame al teléfono 2744608. Esto es lo que le pasa a muchos cuando estando ad portas de terminar su carrera profesional, la Secretaria General de su Universidad les solicitará, de acuerdo a reglamento, la autenticación del Título Profesional por la Universidad de la cual egresó antes de comenzar su segunda especialidad.
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¿QUE PASA CON LOS PROFESIONALES NO REGISTRADOS
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El problema mayor se presenta en los profesionales que estudiaron en provincias a los cuales no les es fácil -sea por motivos económicos, por trabajo o negocios- trasladarse en kilométricas distancias. Empieza entonces toda una odisea sin que existan medios electrónicos eficaces para coordinar entre Lima y el interior del país. Sin embargo, por fortuna la Asamblea Nacional de Rectores -cosa que muy pocos conocen- tiene un registro de todas las Universidades del país que le permite autenticar desde Lima los grados y títulos profesionales, siempre que éstos estén legalmente refrendados por las autoridades de la Universidad de origen.
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Si usted tiene los papeles en orden, puede presentar su Titulo Profesional en la Oficina de Registros de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), de tal manera que pagando un derecho de 30 soles pueda en 48 recoger dicho Título debidamente autenticado en su reverso. Queda claro que para autenticar este documento la Oficina de Registros Académicos registra en su base de datos la información que le brindó oportunamente las Oficinas de Grados en provincias, aunque no todas las Universidades del interior del país han informado de manera sucesiva sobre la situación académica de sus estudiantes. Hasta 1998 -en promedio- estas Oficinas sólo cumplían con el formulismo de entregar carpetas en Excel, lo cual hace hoy día más difícil ubicar a un profesional de antigua data.
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¿QUE ES LO QUE DICE LA LEY UNIVERSITARIA?
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Quizás, usted está un poco confundido. Por eso, para que tenga claridad en el tema le recordamos algunos párrafos comentados sobre la materia en la Ley que regula hasta el momento todo el Sistema Universitario del Perú.
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La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) tiene atribuciones muy precisas que le son propias e indelegables, según el articulo 92 de la Ley Universitaria 23733.
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Si esto es así puede coordinar para proporcionar información previa e indispensable. Quiere esto decir, ciertamente, que la ANR está enterada del acontecer académico y administrativo de todas las Universidades que representa. Coordina también la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por cualquier Universidad del pais, lo cual pone en evidencia que cada Facultad de una Universidad reporta información a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) acerca de quienes ostentan verdaderamente el Título Profesional, incluyendo una segunda carrera.
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La Ley Universitaria hace concordar los requisitos mínimos exigibles en el otorgamiento de grados y títulos universitarios, así como la unificación de sus denominaciones. Quiere esto decir que cada Universidad no actúa por su cuenta y riesgo sino que debe acogerse al estándar establecido por la ANR cuando se trata de grados y títulos usando las mismas denominaciones de la Asamblea. Obviamente esto no quita que cada Universidad tenga su propia currícula y en su reglamento sus propios requisitos. Para ello recopila todos los Estatutos vigentes en las Universidades del país.
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Por todas estas consideraciones, si una Universidad no reporta información básica, no hace concordancias en materia de requisitos y no envía copia de sus Estatutos, no sólo se está subsumiendo en un orden burocrático sino que está violando la Ley Universitaria sin perjuicio del postulado constitucional que la anima en el sentido de su autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica, tal como señala el articulo 18 de la Constitución Política del Perú.

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