miércoles, 3 de junio de 2009

QUÉ ES LO QUE VIENE




¿QUÉ ES LO QUE VIENE?
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La Sunat deja en manos de Indecopi la solución del conflicto societario en Panamericana Televisión. Para que Indecopi tome las riendas del caso, tendrán que pasar aún cuatro largos meses. En ese lapso, las cosas deben volver a su estado anterior, vale decir, Shutz o Delgado Parker retomarán las riendas de la televisora, según decida el Poder Judicial.
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La empresa se encuentra como una nave al garete. El canal 5 es ahora una institución acéfala, sin directorio, gerentes ni ejecutivos que tomen decisiones. Es una situación similar a la que vivieron en su momento América Televisión y Andina de Televisión.
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Iniciado el procedimiento concursal –mecanismo que habilita a los acreedores y deudores a ventilar sus diferencias fuera del poder judicial- se levanta un blindaje para la empresa porque los acreedores no pueden prosperar en acciones de embargo ni medidas cautelares adicionales.
La normatividad vigente contempla que para acogerse a las bondades del procedimiento concursal, se requiere acreditar deudas superiores a las 50 UIT (aproximadamente S/.180 mil o US$ 60 mil), además de certificar la veracidad y autenticidad de los créditos que se reclaman, lo cual toma tiempo.
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Bajo este procedimiento concursal los accionistas renuncian a sus dividendos y colaboran para que la empresa camine. Coincidentemente, para sacar de carrera a los grupos en pugna –Shutz vs Delgado- el gobierno aprobó un decreto supremo –con nombre propio para Doe Run y Panamericana- que impide a los acreedores vinculados, aquellos que tienen que ver con el conflicto, tomar decisiones en la gestión de la empresa. Ni uno ni otro podrán entrar a tomar decisiones en la Junta de Acreedores.
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Nada impide que concluida la vigencia del citado decreto –cosa que parece ser corta porque se quiere evitar ruido político- los acreedores vinculados -las partes involucradas en el conflicto- recuperen la plenitud de sus derechos. El decreto ha cambiado de raíz la ley de procedimientos concursales, norma tan adelantada como las de Estados Unidos, Francia y España.
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Las prerrogativas de los accionistas quedan en suspenso una vez que la Comisión de Procedimientos Concursales de Indecopi convoca a una Junta de Acreedores. Es lo que la ley contempla como proceso de “desapoderamiento”, es decir, los accionistas pueden asistir a la Junta, pero no tienen poder de decisión ni voto.
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Para estos efectos, la Junta de Acreedores tiene un poder enorme. Ellos son los que pueden decidir si se disuelve la empresa declarándola en quiebra o si optan por la reestructuración. Si es esto último, pueden haber todavía dos posibilidades. Es decir, que se nombre un administrador en representación de Indecopi o que el administrador comparta funciones con la administración anterior.
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Es la Sunat la entidad que pide el inicio de procedimiento en Indecopi. Claro, lo hace con información solvente. No hay que olvidar que en las 32 horas que el interventor tributario tuvo a su cargo la empresa, la Sunat pudo ver las cuentas en toda su dimensión, hacer un diagnóstico e incluso proyectar una operación de salvataje.
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Ahora bien, la Corte Suprema, por boca de su presidente Javier Villa Stein, ha exhortado a los magistrados que resuelvan el caso de manera “célere” o rápida, de acuerdo a las prácticas y principios procesales. No cabe duda, la administración del grupo Shutz puede volver a Panamericana, pero solo por un tiempo. Es esta administración la obligada –bajo responsabilidad- a poner el caso en manos de Indecopi.
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De ser así, será una estancia que puede durar unos cuatros meses, tiempo en el cual la administración Shutz tomará las riendas de Panamericana Televisión.
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De manera que resulta anecdótica la figura de que los trabajadores pretendan conducir el funcionamiento de la empresa. Se quiere forzar una figura similar a la actitud que tomaron los trabajadores cuando en 1987 el gobierno de Alan García estatizó la banca.
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Para evitar la expropiación, el Banco de Crédito transfirió parte de las acciones a los trabajadores, pero ese fue escenario totalmente diferente porque en este caso los trabajadores son acreedores, reclaman el pago de sus haberes. Sin embargo, debido a que los gerentes nombrados por el administrador judicial anterior cuentan con poderes, puede darse el caso que realicen operaciones de crédito y endeudamiento para cubrir las necesidades logísticas y remuneraciones de la compañía, pero la desconfianza se apoderará de los bancos ante una empresa acéfala.

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