miércoles, 23 de mayo de 2007

COMO HACER BUENOS NEGOCIOS CON EL ESTADO PERUANO

¿COMO Y CUANDO COMPRA EL ESTADO POR SUBASTA BIENES DE EMPRESAS PRIVADAS?

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Tradicionalmente, cuando hablamos simplemente de subasta nos referimos al ofrecimiento de una suma superior al precio base o a las ofertas anteriores. Pero en este caso se trata de subasta inversa, es decir, el ofrecimiento de una suma inferior a un Valor Referencial, efectuado en una puja loca entre varios proveedores o postores.

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Aquí lo más importante es este Valor, que garantiza cuanto cuesta realmente un bien o servicio en el mercado, sobre el cual CONSUCODE procura que los postores ofrezcan precios por debajo de ese Valor Referencial hecho en base a estudios muy profesionales del mercado. Ejemplo, el Gobierno Regional del Callao adquirió el 23 de Mayo del 2007 compro bajo la modalidad s Subasta Inversa 50 vehiculos para la Policia Nacional del Peru a un precio de 57 mil 500 nuevos soles, es decir, 11% inferior al Valor Referencial de 64 mil 521 nuevos soles, generando así un ahorro para el Estado.

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De hecho, nadie puede usar fondos o recursos publicos sin contrata o licitación pública cuando hablamos de obras, de adquisición de suministros o enajenación de bienes. Esto es obligatorio, lo dice en su articulo 76 la Constitución Política del Estado. Lo es también, pero bajo la modalidad de Concurso Público, la contratación de servicios y proyectos que por su importancia y su monto estan comprendidos en la Ley de Presupuesto, siguiendo el mismo numeral constitucional.

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De manera tal que para operaciones de compra venta que el Estado realice o por los servicios que contrata, no se ha inventado nada mejor que la Licitiación y el Concurso, tal como entiende el Derecho Administrativo, para salvaguardar el interés fiscal y prevenir el soborno.

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Sin embargo, con mucha frecuencia se cae en la tentación de la excepción. De reciente data, nos podemos referir al DS 014 que tiende, segun su justificación, a acelerar la ejecución de la obra pública. Es decir, es posible autorizar a la administración pública a comprar y contratar sin el requisito de la licitación o del concurso público.

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En actos como éste es cuando la Contraloría General de la República supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado. Aun cuando la Constitución del 93 le ha querido brindar al Contralor General la estatura de un fiscal supremo del gasto público, no tiene poder para oponerse al Poder. Cabe recordar que en otros países el Contralor General es un funcionario poderosísimo. No yendo tan lejos, podemos citar el regimen Constitucional de Chile, en el que este funcionario puede casar los decretos del Poder Ejecutivo. Es decir, puede declarar si son abiertamente constitucionales o no.

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Dentro de este alcance constitucional, el de la Licitación y el Concurso que contempla la Ley de Leyes, se inscribe la Subasta Inversa en CONSUCODE, un nuevo mecanismo que tiene el Estado para generar ahorro publico ademas de permitir mayor transparencia en los negocios de los particulares con el Estado.

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De este modo CONSUCODE, que ha implementado esta modalidad, elige al proveedor de bienes y servicios comunes, teniendo en consideracion los precios ofrecidos por los proveedores, pero no toma en cuenta las caracteristicas técnicas de dichos bienes y servicios ni las cualidades del proveedor, puesto que estas se encuentran pre establecidas en fichas técnicas.

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¿COMO HACER NEGOCIOS CON EL ESTADO PERUANO?

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Para entrar al sistema de licitaciones de CONSUCODE, se requiere estar acreditado en la Lista Nacional de Proveedores, cumplir rigurosamente con toda la documentacion requerida y ser muy agresivo en los precios, de tal manera que gane el mejor postor, vale decir, el que tiene el mejor precio.
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Un repaso rápido acerca de cómo se comportan los actores en una licitacion publica bajo la modalidad de Subasta Inversa, nos permitirá aclarar conceptos fundamentales.
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Base Legal:

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El otorgamiento de la buena pro en una licitación pública bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial, se realiza en acto público. Esta es convovacada a través de una publicacion, conforme lo establece el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley No 26850, aprobado por D:D: 083-2004, su Reglamento el D.S. No 084-2004-PCM, y el Reglamento de Seleccion por Subasta Inversa Presencial aprobado por Resolucion No 094-2007-CONSUCODE/PRE.

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Una vez que la entidad pública interesada en comprar bienes o servicios designa a un Comite Especial mediante una Resolución, se puede proceder a la presentacion y apertura de propuestas, clasificacion, puja, determinacion del puntaje y otorgamiento de la buena pro.

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Primera Fase: Acreditacion y Presentacion de Propuestas

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En acto público se deja constancia de la presencia del Notario, quien certifica la realización del acto y de un contador, CPC, en calidad de veeedor de la Oficina de Control Institucional.

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En una primera fase, el Presidente del Comite Especial invita a los participantes a formular sus preguntas en relacion a la Acreditacion y presentacion de sus Propuestas.

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Acto seguido se llama a los participantes por orden de registro para que se acrediten con una Carta Poder Simple y DNI con la ultima votacion y presenten sus Sobres requeridos en las Bases.

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El Comite verifica la documentacion y de encontrarse todo bien, expresa su conformidad, anuncio el monto consignada (la propuesta de precio por los postores).

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Segunda Fase: Periodo de Puja

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En una segunda fase, el mismo Presidente del Comite inicia el PERIODO DE PUJA del item correspondiente. Vuelve a pregutnar a los postores si desean formular alguna consulta, teniendo cada uno tres minutos para dar su respuesta. Es bueno señalar que este periodo de puja termina cuando es identificado por el Comite el precio mas bajo, luego de que todos los demás postores hayn desistido de seguir presdentando nuevas propuestas de acuerdo a lo establecido por las Bases y el Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa.

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Tercera Fase: Calificacion de las Propuestas

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En una tercera fase, ya concluido el periodo de puja, se procede a la CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS, la cual seran consignada en un Acta debirdamente firmada.

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Como es obvio, se otorga la Buena Pro al Postor que queda en Primer Lugar, pero si esto no suscribe el Contrato en el plazo establecido, la Buena Pro corresponderan al postor que queda en segundo lugar.

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Seguidamente, el Comite pregunta a los representantes de los postores, si desean dejar constancia de aguna observacion respecto del acto.

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Dicho acto publico concluye con la suscripcion del Acta tan luego termina su redaccion, lectura y aprobacion (con o sin observaciones), por los miembros del Comite Especial, los representantes de los postores y el Señor Notario.

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Es necesario que todos firmen el Acta, incluyendo al Veedor de la OCI quien en la visacion y suscrpcion del acta hace notar que ello no es señal de conformidad ni adelanto de opinion ni de juzgamiento por lo que no afecta el control posterior a cargo del Sistema Nacional de Control (SNC).

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En la practica este Veedor no hace sino ceñirse al articulo 82 de la Constitución que lo faculta a supervisar en nombre del SNC "la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado".


1 comentario:

Anónimo dijo...

EN LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLES CUANDO SE PRESENTAN DOS PROPUESTAS DE IDENTICO VALOR PARA ESTABLECER EL ORDEN DE LA PUJA SE REALIZA UN SORTEO; SI AMBOS POSTORES SE DESISTEN A LANZAR NUEVAS PROPUESTAS; COMNO QUEDA EL PROCESO; ES NECESARIO REALIZAR OTRO SORTEO PARA VER A QUIEN SE LE OTORGA LA BUENA PRO? O NECESARIAMENTE DEBE APLICARSE EL DECREMENTO MINIMO AL POSTOR QUE OCUPO EL SEGUNDO LUGAR EN LA PUJA Y SI SE DESISTE DEBE DESCALIFICARSELE? EL POSTOR QUE SALE SORTEADO PARA INICIAR SU LANCE PUEDE RATIFICARSE EN SU PROPUESTA ECONOMICA O NECESARIAMENTE TIENE QUE REALIZAR UNA PUJA? TODO ESTO FALTA ACLARAR Y EL OSCE EVADE LAS RESAPUESTAS.