viernes, 18 de junio de 2010

EL VINCULO JURIDICO DE LA NACIONALIDAD


EL DERECHO DE SANGRE Y DEL SUELO DE LOS PERUANOS

JESUS JIMENEZ LABAN

Uno de los sentimientos más profundos del hombre es sentirse parte de una comunidad por la misma circunstancia de ser gregario, tener la sensación de pertenencia a algo o conservar un espacio donde guardar los recuerdos del pasado, presente y futuro. Ese sentimiento, para decirlo con acento y emoción, se llama nacionalidad, una de las cosas que tienen que ver con nuestra propia identidad.

¿De qué nacionalidad es usted? “Soy peruano” es, con frecuencia, punto de inicio de conversación entre un nacional y un extranjero. También es frecuente escuchar aquello de “mis padres no son de acá sino de otro país” o aquel otro “soy extranjero pero me siento peruano, amo al Perú”. Los que se naturalizan en un país sin perder su nacionalidad de origen. No pocas mujeres se han casado con peruanos y han optado por la nacionalidad de sus maridos.

La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado[1]. Esa pertenencia de una persona a un ordenamiento legal que le genera derechos y obligaciones por razones de sangre y nexos familiares de raza y tradición (Ius Sanguinis – los hijos tienen la nacionalidad del padre). También por razones de suelo, del lugar de nacimiento(Ius Soli – las personas tiene la nacionalidad del territorio en el que han nacido) y por razones de domicilio o residencia (Ius Domicili) Sin embargo, esta relación de razas, suelos, domicilios no es un simple situación espacial, cultural o social sino un conjunto de raíces o relaciones jurídicas unidos a la propiedad mediante un contrato, a la herencia por un testamento o la tributación por el pago de impuestos.

Sin nacionalidad ninguno de los tres actos sería viable jurídica y físicamente. El problema se complica –siguiendo a Gabriel Pacheco- cuando aparecen conflictos de leyes por nacionalidad, no existiendo certeza acerca de la ley que debe regir esa relación, sobre todo cuando surgen dudas respecto de la nacionalidad domicilio o residencia en lo personal; ubicación extranjera del bien litigioso en lo real; y, lugar de celebración de un contrato, el elemento conductista.

La nacionalidad también juega un rol importante en el ejercicio de nuestros deberes y obligaciones cuando constituimos una asociación, creamos una fundación o fundamos una empresa, debiendo regir la ley según el domicilio donde opere la persona, sea natural o jurídica.

Hay quienes señalan que lo normal es tener una sola nacionalidad. Lo extraordinario es tener doble nacionalidad, como pasa entre españoles y peruanos por medio de un tratado. Más aún cuando la persona tiene nacionalidad múltiple en razón de sus variadas actividades, tareas o situaciones jurídicas, tales como los Acuerdos de Promoción Comercial que darán pie a diferentes circunstancias en negocios internacionales..

Por ejemplo, el caso de los peruanos nacidos en el extranjero siendo hijos de padre y madre de nacionalidad peruana. Este bien puede ser un rasgo característico de la globalización. Pueden estos peruanos optar por la nacionalidad del país que los vio nacer y al mismo tiempo tener la nacionalidad peruana, siempre y cuando sus padres hayan inscrito el nacimiento en el registro correspondiente cuando eran menores de edad. Puede darse el caso a la inversa cuando los hijos de los extranjeros nacen en territorio peruano. Estos son peruanos pero también adquieren la nacionalidad de sus padres. Sea cual fuere el caso, todos cumplen con los deberes y obligaciones del país en que el que han fijado su residencia o en el que son cobijados o acogidos.

Entonces, la nacionalidad, objeto de estudio del Derecho Constitucional, no es poca cosa. Es un componente de la personalidad humana que esta en cada uno de los actos de los gobernantes y de los gobernados. Nadie puede ser privado de su nacionalidad, sea para adquirirla, perderla o recuperarla; como nadie puede ser impedido de adquirir o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República. Detrás de este derecho están atentos y vigilantes instrumentos jurídicos como la Carta Política del Peru[2] (art. 2 inc.21, art. 52, art. 53), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 15), la Convención Americana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia CIJ, los mismos que “consagran el principio de que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en el que nació y nadie será privado arbitrariamente de este derecho, ni del derecho a cambiarla”.

También están la ley 26574 y su reglamento que amplifican los mandatos de la Constitución Política del Peru que “reconocen la nacionalidad por nacimiento en territorio peruano y, además, a las personas nacidas en el extranjero hijos de padre o madre peruana de nacimiento”.

Vistas así las cosas la nacionalidad es y será el tema del momento porque tiene mucho que ver con nuestras vidas, negocios, estudios, así como con el desarrollo del país vía impuestos y hasta con el legado que queremos dejar a la posteridad.



[1] GABRIEL PACHECO, La Doble Nacionalidad en la Legislación Peruana y el Derecho Internacional, Valija Comercial, Dic. 2009

[2] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, 1993

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