lunes, 1 de noviembre de 2010

LIBERTAD DE EXPRESION: ¡SOMOS LIBRES, SEAMOSLO SIEMPRE!


LIBERTAD DE EXPRESION

JESUS JIMENEZ LABAN

A veces repetimos de manera inconsciente las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, parte consustancial a nuestra vida periodística. Cuando estos conceptos emergen en todo su esplendor –pasando del subconsciente al consciente- nos damos cuenta de la importancia de la verdad como fundamento del actuar periodístico. A mayor verdad, más libertad.

Siendo así, sin consideración de fronteras, nadie puede ser perseguido por la forma cómo piensa, cómo opina, cómo informa, y cómo se expresa. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es terminante cuando señala que toda persona tiene derecho a no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigación y recibir informaciones y opiniones, y el difundirlas.

Esta facultad irrestricta que se consagra en todas las constituciones del mundo –entre ellas la nuestra- recogiendo –insisto- los textos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, nos llama al ejercicio de la libertad con responsabilidad. Esto puede significar asegurarnos bien de que lo que informamos es cierto porque todo lo demás –libertad de opinión y expresión- queda en la esfera del pensamiento. En los derechos de la persona, hay algo terminante y claro: no hay delito de opinión.

Cabe recordar que en el fundamento de este articulo –durante los debates en el Congreso- se recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos. En ella queda claro que no es delito opinar –sea de manera oral o escrita-, inclusive en pro de la subversión del orden constitucional. Solo son delito, dicen los constitucionalistas, los actos materiales encaminados a perpetuar dicha subversión. Con lo cual quedó claro en los debates del Congreso peruano que la opinión no es penalmente reprimible. La opinión es una opción o inclinación de una persona ante varias soluciones que le parecen probables. Todos podemos opinar.

En el ordenamiento legal vigente, toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. Vale recordar, en efecto, libertad de informar –la de dar noticias- libertad de opinión –la de comentarlas- siendo las libertades de expresión y difusión complemento de las primeras.

Con este blindaje jurídico del derecho internacional y constitucional peruano, está terminantemente prohibido que la libertad de expresión sean objeto de censura, previa autorización o cualquier impedimento.

Por eso, como acabamos de ver, en una democracia la libertad de expresión está vinculada a la facultad de crear un medio para informar, de dar noticias, de transmitir una primicia. Está unida a la libertad de opinar, la facultad de comentar aquellas noticias o los hechos que hacen noticia primero e historia después. Para informar, opinar o expresarse, según sea el caso, no se pide permiso a nadie, ni mucho menos a poder alguno –sea éste público o privado- o de cualquier otra naturaleza.

Ahora bien, si por desgracia lo que se informa no fuera cierto, la cosa se complica. La persona agraviada por informaciones inexactas y agraviantes tiene derecho a pedir rectificación o respuesta. O una indemnización. Si hay delitos a través de los medios de comunicación, son los que están tipificados en el Código Penal. Una reivindicación del periodismo peruano es que no puede haber legislación represiva ad hoc para la prensa.

En efecto, no hay mejor ley de prensa que la que no existe. No hay mejor remedio para evitar desviaciones que la autorregulación porque todo lo demás puede resultar peligroso, perverso y tendencioso, sobre todo cuando la amenaza proviene de poderes invisibles ajenos a la prensa. Siguiendo el criterio constitucional, “en cualquier hipótesis el exceso en la libertad de expresión es preferible que la ausencia o el recorte de la misma”.

Con este telón jurídico de fondo, nadie puede, por ejemplo, salvo en una dictadura, destacar a un soldado en una redacción para restringir la información o el papel periódico. No se puede restringir el derecho de expresión por el abuso de controles oficiales o particulares (Convención Americana sobre Derechos Humanos). Nadie imaginaria enviar a un policía y un perro en la cabina de una radio o de un set de televisión para controlar los contenidos informativos o disponer la cancelación de una licencia de un canal de televisión porque un periodista es incómodo al poder. Ni mucho menos permitir que un hacker destruya el disco duro de la computadora de un periodista investigador de un destape o una denuncia grave de corrupción. Nadie está facultado a negar información de una entidad pública –salvo las de intimidad personal o seguridad nacional- previo pago.

Esta totalmente prohibido en un estado constitucional de derecho que alguien se atreva siquiera a interceptar las telecomunicaciones –ver a distancia lo que otro escribe en una computadora o escuchar lo que otro habla en una línea telefónica- o restringir la información que se difunde por las redes sociales, los blogs y las ventanas de video que se incorporan a internet, tendencia digital irreversible en una ciberdemocracia.

Sin embargo, así como tenemos amplias facultades para revelar la verdad, del mismo modo debemos ser cuidadosos en proteger la honra, la intimidad y la privacidad de las personas, cuidar de la seguridad nacional, no contribuir a alterar el orden público ni mucho menos ser caja de resonancia de terceros o contribuir sin proponerse a la degradación moral del país.

En todo lo demás, ¡somos libres, seámoslo siempre!

2 comentarios:

Anónimo dijo...

que buena la página eh!!!

Anónimo dijo...

Sandy Espinoza: Muy buena la página, es usted un trome profesor Jiménez!!!