Si un hijo nace después que la pareja rompe el vínculo matrimonial, el padre es el esposo, siempre y cuando el nacimiento ocurra dentro de los 300 días posteriores a la ruptura matrimonial. Aunque la madre reconozca que su hijo no es de su marido (porque cayó en adulterio), se presume y o se sobreentiende que el hijo es de su matrimonio y no de su pareja adúltera.
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Ahora bien, si el hijo nace 180 días después de su boda, el padre puede negarlo. Aunque esto resulte muy doloroso para una familia cuando se presenta el problema, el padre lo puede negar también cuando resulta imposible demostrar, por donde se le mire, que el padre haya cohabitado con su mujer antes del nacimiento del hijo o cuando el hombre es impotente o cuando hay una separación judicial de por medio.
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Por supuesto, ningún padre puede negar la paternidad del hijo que no ha nacido aun. La ley señala que el padre que interpone acción de negación - que se interpone contra el hijo y la madre- no debe dejar pasar los 90 días, teniendo en cuenta la fecha del parto, la ausencia o la presencia del padre en el momento del nacimiento. Sin embargo, hay causales o barreras que impiden esa negación para bien o para mal de la pareja conyugal. La mujer puede decir que su compañero conocía del embarazo antes del matrimonio o que se enteró del hecho antes de la reconciliación luego de estar separados un tiempo. Basta que el padre diga que el hijo es suyo –aunque creyera que su mujer fue virgen al altar e ignorara una relación fuera del matrimonio mientras estuvieron peleados- para no poder negarlo más.
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Del mismo modo que se niega la paternidad, puede negarse la maternidad. Es el caso del hijo en un matrimonio que no es de los cónyuges por un parto supuesto (el que nunca existió) o una suplantación que tiene como componente el engaño. Es la madre, quien dentro de un plazo de 90 días pone al descubierto el fraude. En este caso la acción de negación es contra el hijo y el padre. Si no lo hace, en cualquier momento de su vida, el hijo puede pedir que se declare su filiación para saber quiénes son realmente sus padres.
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Del mismo modo que se niega la paternidad, puede negarse la maternidad. Es el caso del hijo en un matrimonio que no es de los cónyuges por un parto supuesto (el que nunca existió) o una suplantación que tiene como componente el engaño. Es la madre, quien dentro de un plazo de 90 días pone al descubierto el fraude. En este caso la acción de negación es contra el hijo y el padre. Si no lo hace, en cualquier momento de su vida, el hijo puede pedir que se declare su filiación para saber quiénes son realmente sus padres.
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Estas afirmaciones que pueden llamar a la atención a muchos no es una ocurrencia del autor de este artículo. Es lo que está escrito –palabras más, palabras menos- en nuestro Código Civil de 1994 que rige nuestras vidas desde que no levantamos hasta que nos acostamos o desde que nacemos hasta que morimos.
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Obviamente, resulta complicado conocer la verdad cuando hay una demanda judicial que toca la puerta. ¿Es realmente el hijo del marido? ¿Es ella la madre biológica? ¿Se cambio el niño en la cuna de la clínica? El juez debe resolver con el mayor grado de certeza en tema tan delicado. Para ello, tiene validez científica la prueba del ADN y otras de naturaleza genética.
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Para aplicarla de manera más rápida con padres que se niegan a reconocer a sus hijos, se acaba de modificar la ley 28457en el Congreso, esta vez garantizando el proceso de filiación de paternidad fuera del matrimonio. Contra aquellos que niegan a un hijo –con razón o sin ella- la madre abre un juicio de filiación de paternidad extramatrimonial. Ahora, se obliga al demandado a practicarse prueba de ADN en el trascurso de 10 días con muestras del padre, madre e hijo. Si el padre no se hace la prueba, la oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad, con lo que se entiende reconoce al hijo. Y no se necesita ratificación pericial porque al juez le basta el merito del resultado de la prueba biológica para resolver con seguridad y celeridad la causa.
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Vale recordar que el ADN tiene un 99 por ciento de seguridad y reduce el proceso a 20 días. Sólo en un 2 por ciento de los casos el padre demandado no lo es, según fuentes de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social,
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Vale recordar que el ADN tiene un 99 por ciento de seguridad y reduce el proceso a 20 días. Sólo en un 2 por ciento de los casos el padre demandado no lo es, según fuentes de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social,
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El costo de la prueba será abonado por el padre demandado o podrá solicitar el auxilio judicial de conformidad con el artículo 179 y siguientes del Código Procesal Civil. Si el padre tiene razón en oponerse cuando el ADN sale positivo, vale decir, demuestra que en efecto no es su hijo, la madre no paga nada, aunque en el debate original se pensó que debía correr con los gastos.
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Hay quienes creen que por la presión sicológica de un juicio y la aversión al pago oneroso de una prueba biológica ADN, algunos padres –que no cuentan con recursos económicos- corren el riesgo de asumir una paternidad de forma inmediata, lo cual significaría reconocer al hijo que no es suyo.
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