sábado, 28 de junio de 2008

EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y SUS CONSECUENCIAS EN LA SEGURIDAD, SALUD Y ECONOMIA

Por Jesús Jiménez Labán
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Lo peor que puede pasar es que el consumidor piense que está desprotegido, pero no es así. Hay asimetría de información que impide que el consumidor tenga acceso a los datos claves para tomar decisiones. Hay que decirle que está amparado por la ley y que debe conocerla.
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Nadie tiene corona por supuesto para violentar la ley, todos deben tener acceso a una protección del consumidor, a ser protegidos dentro de un nuevo espacio, la cultura del reclamo. Si bien la globalización permite el ingreso de inversión extranjera con muchas empresas, el control legal para asegurar un buen trato al consumidor es importantísimo, habida cuenta que, según el Grupo Apoyo, el consumo crece anualmente 8 por ciento, lo cual significa 70 millones de dólares. Esto sin mencionar el gran numero de ahorristas y cuentacorrentistas que figura con depósitos en los bancos que superan los 100 millones de soles, de los cuales un 70 por ciento corresponde a los pequeños ahorristas.
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En el ánimo de no levantar cargos voy a ceñirme rigurosamente a lo que revelan las instituciones competentes. Indecopi, que entre los años 2000-2008 registra un aumento de denuncias de 1000 a 3000, señala la detección de conflictos en el sector inmobiliario porque es frecuente la demora en meses en los plazos de entrega casas y departamentos, sector en el cual hay también reclamos sobre las medidas equivocadas de los inmuebles, las rajaduras y los niveles de agua. El Indecopi señala que todo aquel que tenga un problema por la venta de un producto o servicio puede acudir a sus oficinas, presentar una denuncia y en el término de 120 días ésta debe ser resuelta, de acuerdo a ley. Sin embargo, para casos menores el consumidor tiene la posibilidad de presentar su problema por teléfono o vía correo electrónico de tal manera que una vez creado el espacio del dialogo proveedor-consumidor- la queja sea resuelta en el término de cinco días.
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La Superintendencia de Banca y Seguros revela que la tasa de interés que publican las instituciones financieras es solo el costo del dinero, pero no se pone los costos adicionales por comisiones y gastos de transporte y de mantenimiento post venta de cliente. Últimamente ha habido dos modificaciones legales importantes. Una para que todos los bancos sin excepción, informen en los contratos, en las cartas y en la publicidad, el costo efectivo anual de un crédito, lo cual debe conocer un usuario en las operaciones de simulación que cuelgan estas entidades en sus páginas web. Cuando hay un problema de este tipo es la sala de protección al consumidor el área competente. La otra modificatoria legal tiene que ver con las casas comerciales, que hasta hace unos días no estaban reguladas, de tal manera que ahora tienen el mismo control que los bancos en materia de tasas de interés con el fin de proteger a los consumidores.
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La Asociación de Consumidores hace notar dos modificaciones legales importantes. De un lado, ña que prohíbe a todas las compañías de seguros a no variar cada año las clausulas de los contratos con sus clientes. Esto debido a que se han registrado casos de asegurados que por su avanzada edad han sido excluidos progresivamente de los beneficios de un seguro. La Asociación de Consumidores dice que a partir de los cuarenta años, los seguros tratan de "zafarse" del cliente o en todo caso reducir la cobertura del seguro, cosa harto frecuente en los contratos de adhesión en los cuales el cliente se sujeta ciegamente a las clausulas sin participar en la redacción del contrato.
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La otra modificación, en honor a la verdad, es la que protege al consumidor de la publicidad engañosa. Está prohibido hacer que el consumidor compre por presión y sin mayor meditación, lo mismo que decir algo sobre las bondades de un producto en la promoción radial, televisiva o de prensa sin ser cierto, si que ello se ajuste a la verdad. Hay que poner también mil ojos en las medicinas. Algunas campañas aseguran que curan pero en realidad sus contenidos son solo polvo. Para estos efectos, la sala competente de Indecopi es el área de competencia desleal. El ejemplo clásico –medicinas que adelgazan o galletas con vitaminas- es un caso muy gráfico que es sancionable a los ojos de la ley de protección del consumidor recién modificada.
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Hay que reconocer que el consumidor ha ganado poder, pero la misma medida debe recibir una orientación del estado para tomar decisiones adecuadas de compra. Es una pena que por razones de rentabilidad la papa, el orgullo nutritivo del Perú, este desapareciendo de los cultivos peruanos. La papa ha sido reemplazada por los fideos y las pastas. Por ello, se ha propuesto una política de estado, que no existe, para orientar a la población sus decisiones de consumo de manera comparativa –decirle a los niños que 2 bolsas de caramelos puedes comprar cinco naranjas-, lo cual no significa que sea ilegitima la publicidad, que los productos del fabricante sean malos o que se quiere poner trabas a la inversión, pero es necesario darle al cliente todas las alternativas.
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Claro, alguien diría que el usuario es soberano para elegir libremente lo que quiera. Sin embargo, es un buen comienzo el acto prevención y que se entienda que entregando una casa sin problemas, informándole al deudor el costo real del dinero y cobrar por un producto lo que realmente vale, es contribuir a generar confianza en la gente, es hacer prevalecer la ley, es ganar espacios en el fortalecimiento de la seguridad jurídica, cosa que nos beneficia a todos.
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Siendo así, ¿para qué nos sirven, entonces, estas nuevas modificaciones en la legislación? En esencia, para proteger el dinero, la propiedad, la salud y el futuro del consumidor y, en definitiva, el bienestar general de la economía del país.

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