jueves, 19 de julio de 2007

LA IMPORTANCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ

Si tomanos nota de la función primordial que debe ejercer un juez de paz, es la conciliación, es decir, presentar mecanismos de solución a controversias entre las partes. Por su naturaleza, según la Ley Organica del Poder Judicial, debe administrar justicia de manera pronta y rápida.
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El espíritu de la misión de un juez de paz es el que encarna un juez de paz letrado, con la diferencia que sus atribuciones son más amplias en materias cada vez más complejas que no podría abordarun juez de paz por falta de experiencia, entrenamiento, especialización o preparación.
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Dicho de otro modo, lo que marca la diferencia entre un juez de paz no letrado, como se les denominaba antes, y un juez de paz letrado es la especialidad. En la vida, un juez de paz podría asumir las funciones de un juez de paz letrado, precisamente, por la especialidad, más aún cuando se trata de decidir con criterio discrecional a la luz de los derechos constitucionales.
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Por ejemplo, un juez paz no podría ventilar juicios referentes a impedimento de matrimonio, anulabilidad, contratos civiles comerciales, ni mucho menos temas constitucionales que tienen que ver con la familia o el menor, interés superior.
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Un juez de paz, a pesar que emerge por voluntad popular porque es propuesto por los concejos distritales, los concejos de menores y asociaciones representativas, depende de su idoneidad y competencia para cumplir a cabalidad su misión en dos años, al término de los cuales debe ser obligatoriamente rotado, pero la practica y la costumbre hacen que este mecanismo rotatorio que contempla la ley, no se cumpla a cabalidad.
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Del mismo modo, los jueces de paz letrado tienen que rotar, pero no rotan, según la misma Ley Orgánica del Poder Judicial. Estos están limitados por razón de cuantía y de territorio, pero al mismo tiempo porque les es impuesto razonamiento constitucional, lo cual supone poner por encima de cualquier otra norma a la Constitución, lo cual tampoco se cumple a cabalidad.
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En uno y otro caso, jueces de paz no letrados y jueces de paz letrados, la conciliación se les está escapando de las manos. Se supone que para aliviar la tremenda carga procesal, y los juzgados de paz la concentran en grado sumo, se inventó la conciliación, pero este mecanismo no es usado como herramienta de economía procesal, celeridad en la justicia y ahorro para los justiciables.
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Las cosas de menor cuantía las ve un juez de paz, pero un juez de paz letrado tienen que ser multifacético puesto que tiene atribuciones en las esferas penal, civil, laboral y familiar.
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De allí que hablar de un juzgado de paz no es hablar de poca cosa. Estamos hablando de sueldos, compensanciones, devengados, despidos, hostigamiento laboral, pago de adeudos de empleadores al sistema prinvado de pensiones etc. (materia laboral); actos juridicos, contratos civiles y comerciales, tercerías excluyentes de propiedad, interdictos de recobrar, embargos, procesos ejecutivos, protesto de letras, funciones notariales etc (materia civil); faltas que una vez resueltas pueden ser apeladas a un juzgado especializado en lo penal (material penal); y, por ultimo, juicios alimentos, filiación extramatrimonial , impedimentos de salida del pais, impedimento de matrimonio de un púber, custodia de menor en abandono material o moral a la luz del Codigo del Niño y del Adolescente (materia familia)
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La problemática de la justicia de paz en el pais tiene mucho que ver tanto con el Consejo Ejecutivo Distrital, que les da a los jueces territorialidad y competencia, y con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que planifica cada año la administración de justicia en estas importante instancias del Organo Jurisdicional.
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Si bien es cierto, un juez de paz no impone las soluciones, su función primordial es la conciliación de las partes y no la confrontación. He ahí su razón de ser, por algo se llama Justicia de Paz, pero el país espera que se cumpla esta suprema misión. Habrá que ver.

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