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Por Jesús Jiménez Labán
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Antecedentes
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Antecedentes
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Desde la óptica del Derecho Comercial, en el pasado la doctrina tradicional prefería denominar a los Títulos Valores como títulos de crédito. Pero es a partir de la ley vigente que se denomina Títulos Valores en lugar de títulos de crédito por ser esta definición más completa.
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Y es que cuando hablamos de Títulos Valores abarcamos todos los documentos de contenido crediticio. Son estos documentos los que imponen obligaciones, conceden derecho a una prestación en dinero u otra cosa cierta, así como derechos de participación, tales como los que confieren las acciones de las sociedades.
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Cabe agregar que en las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos Títulos Valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito, tales como el certificado bancario, el cheque etc.
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Definición Doctrinaria y Jurídica:
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Y es que cuando hablamos de Títulos Valores abarcamos todos los documentos de contenido crediticio. Son estos documentos los que imponen obligaciones, conceden derecho a una prestación en dinero u otra cosa cierta, así como derechos de participación, tales como los que confieren las acciones de las sociedades.
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Cabe agregar que en las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos Títulos Valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito, tales como el certificado bancario, el cheque etc.
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Definición Doctrinaria y Jurídica:
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En la doctrina, Garrigues define al Titulo Valor como el documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio esta condicionado jurídicamente a la posesión del documento.
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Teniendo en cuenta estos antecedentes, podemos resumir que un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.
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Aspectos Fundamentales:
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De acuerdo con esta definición, encontramos en los Títulos Valores dos aspectos distintos que están íntimamente relacionados.
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Por un lado, encontramos el aspecto material; desde este punto de vista, el Título Valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor.
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Es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones (requisitos formales que comportan otra característica de estos documentos: el formalismo que en general poseen).
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Por otro lado, está el aspecto sustancial: desde este punto de vista, el título de crédito (o título valor) contiene un derecho, un derecho de crédito (Cód. Civil, art. 496 y ccdtes.) a favor o beneficio de la persona a quien se le entregue el documento, de conformidad con su ley de circulación.
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Finalmente, en cuanto negocio jurídico, conforma un negocio unilateral porque exterioriza la voluntad de una sola parte (deudora), expresada en el título.
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Teniendo en cuenta estos antecedentes, podemos resumir que un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.
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Aspectos Fundamentales:
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De acuerdo con esta definición, encontramos en los Títulos Valores dos aspectos distintos que están íntimamente relacionados.
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Por un lado, encontramos el aspecto material; desde este punto de vista, el Título Valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor.
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Es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones (requisitos formales que comportan otra característica de estos documentos: el formalismo que en general poseen).
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Por otro lado, está el aspecto sustancial: desde este punto de vista, el título de crédito (o título valor) contiene un derecho, un derecho de crédito (Cód. Civil, art. 496 y ccdtes.) a favor o beneficio de la persona a quien se le entregue el documento, de conformidad con su ley de circulación.
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Finalmente, en cuanto negocio jurídico, conforma un negocio unilateral porque exterioriza la voluntad de una sola parte (deudora), expresada en el título.
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A la otra parte (acreedora) no le corresponde ninguna obligación, sino el derecho (cartular) que le confiere el documento, bajo cargas que debe realizar, siempre en su propio interés y según lo legalmente establecido para cada especie de título.
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El Titulo Valor definido como documento firmado por el deudor
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El Titulo Valor definido como documento firmado por el deudor
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Pero la mayor importancia está en que a estos documentos (papeles) se les agrega un derecho. Puestos en circulación, siguiendo a Messineo, se desprende de la persona que lo emitió para dar mayor garantía a los acreedores y al crédito.
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En línea con el pensamiento Vivante, aquello de que un papel contenga un derecho no resulta real sino que proyecta una imágen plástica o artificial. Pero sirve para aclarar el concepto, ya que cierto es que un titulo puede representar una cosa mueble porque lleva dentro incorporado un derecho denominado “cartular” (un derecho de papel), totalmente opuesto a la causa jurídica, a la fuente que originó el documento.
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Por consiguiente, según la tradición, hablar de Títulos Valores es hablar de papeles. No de otro modo se entendería el tráfico de estos Títulos Valores en el tráfico comercial.
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Dicho de otro modo, es ese documento electrónico el soporte del derecho, siempre que éste sea totalmente claro e indubitable.
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Sea en soporte de papel o en soporte electrónico, este derecho, incorporado en el Titulo Valor, no preexiste al título sino que nace con él y de un modo diverso al que preexistía antes de la creación del documento.
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Al crearse ese documento nace el derecho y la obligación correspondiente. Por estas consideraciones, un simple papel adquiere valor en sí mismo porque hay un derecho que vive dentro de ese documento.
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Todo esto que elabora la Doctrina y que recoge la Ley, es lo que precisamente pasa con el Certificado Bancario.
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Las Operaciones Bancarias
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En ejecución de su negocio, son distintas las operaciones que realizan los bancos. Una de ellas es la emisión de Certificados Bancarios que tienen, por cierto, sus particularidades, dentro del régimen contractual general.
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Para ubicarnos un poco, es decir, dónde nos encontramos con este tema, creo que podemos resumir las Operaciones Activas y las Operaciones Pasivas, dentro de éstas últimas se encuentran los Certificados Bancarios.
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Operaciones Activas.
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a) Operaciones de crédito en general (colocaciones). Las tasas de interés y su regulación (operaciones en el Sistema Financiero y operaciones ajenas al Sistema Financiero). Clasificación de la cartera crediticia.
b) Descuento
c) Factoring
d) Tarjetas de Crédito
e) Arrendamiento Financiero (“Leasing”)
f) Operaciones fuera del Balance (Contingentes o “Créditos Indirectos”).
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Operaciones Pasivas
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a) Depósito Bancario.
b) Certificados Bancarios de Moneda Extranjera
c) Emisión de Obligaciones (Bonos Ordinarios, Convertibles, Hipotecarios, de Arrendamiento Financiero y Bonos Subordinados)
d) Deuda Subordinada.
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Operaciones Neutras (servicios prestados pero las empresas del Sistema Financiero)
a) Comisiones de Confianza
b) Fideicomiso
c) Servicios de recaudación o de pagos por cuenta de terceros
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¿Qué es, entonces, un certificado bancario?
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En línea con el pensamiento Vivante, aquello de que un papel contenga un derecho no resulta real sino que proyecta una imágen plástica o artificial. Pero sirve para aclarar el concepto, ya que cierto es que un titulo puede representar una cosa mueble porque lleva dentro incorporado un derecho denominado “cartular” (un derecho de papel), totalmente opuesto a la causa jurídica, a la fuente que originó el documento.
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Por consiguiente, según la tradición, hablar de Títulos Valores es hablar de papeles. No de otro modo se entendería el tráfico de estos Títulos Valores en el tráfico comercial.
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Dicho de otro modo, es ese documento electrónico el soporte del derecho, siempre que éste sea totalmente claro e indubitable.
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Sea en soporte de papel o en soporte electrónico, este derecho, incorporado en el Titulo Valor, no preexiste al título sino que nace con él y de un modo diverso al que preexistía antes de la creación del documento.
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Al crearse ese documento nace el derecho y la obligación correspondiente. Por estas consideraciones, un simple papel adquiere valor en sí mismo porque hay un derecho que vive dentro de ese documento.
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Todo esto que elabora la Doctrina y que recoge la Ley, es lo que precisamente pasa con el Certificado Bancario.
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Las Operaciones Bancarias
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En ejecución de su negocio, son distintas las operaciones que realizan los bancos. Una de ellas es la emisión de Certificados Bancarios que tienen, por cierto, sus particularidades, dentro del régimen contractual general.
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Para ubicarnos un poco, es decir, dónde nos encontramos con este tema, creo que podemos resumir las Operaciones Activas y las Operaciones Pasivas, dentro de éstas últimas se encuentran los Certificados Bancarios.
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Operaciones Activas.
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a) Operaciones de crédito en general (colocaciones). Las tasas de interés y su regulación (operaciones en el Sistema Financiero y operaciones ajenas al Sistema Financiero). Clasificación de la cartera crediticia.
b) Descuento
c) Factoring
d) Tarjetas de Crédito
e) Arrendamiento Financiero (“Leasing”)
f) Operaciones fuera del Balance (Contingentes o “Créditos Indirectos”).
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Operaciones Pasivas
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a) Depósito Bancario.
b) Certificados Bancarios de Moneda Extranjera
c) Emisión de Obligaciones (Bonos Ordinarios, Convertibles, Hipotecarios, de Arrendamiento Financiero y Bonos Subordinados)
d) Deuda Subordinada.
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Operaciones Neutras (servicios prestados pero las empresas del Sistema Financiero)
a) Comisiones de Confianza
b) Fideicomiso
c) Servicios de recaudación o de pagos por cuenta de terceros
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¿Qué es, entonces, un certificado bancario?
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El Certificado Bancario es un Titulo Valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener rápidamente fuentes de financiamiento, mediante la captación de fondos del público.
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El Certificado Bancario justifica su razón de ser cuando permite a las empresas del sistema financiero fuentes rapidas de financiamiento, mediante la captación de fondos del público.
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El esquema es el siguiente: una persona entrega un monto determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o extranjera) a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el Título Valor llamado Certificado Bancario. Este Título Valor, que puede ser al portador o a la. Orden, contiene una obligación de pago a cargo de la empresa emisora, la misma que será exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el Certificado Bancario.
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Para entender mejor esto, pongamos el caso de una persona que entrega dinero (dólares o soles) a un banco, recibiendo a cambio de ese dinero un Titulo Valor llamado Certificado Bancario.
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La empresa emisora, o sea el Banco, asume una obligación de pago frente a ese Titulo Valor que puede ser al portador o la Orden. Esta obligación será exigible tan luego transcurra el plazo previsto en el Certificado Bancario.
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Estos Títulos Valores solamente pueden ser emitidos por las empresas del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de Banca y Seguros.
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El Certificado Bancario justifica su razón de ser cuando permite a las empresas del sistema financiero fuentes rapidas de financiamiento, mediante la captación de fondos del público.
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El esquema es el siguiente: una persona entrega un monto determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o extranjera) a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el Título Valor llamado Certificado Bancario. Este Título Valor, que puede ser al portador o a la. Orden, contiene una obligación de pago a cargo de la empresa emisora, la misma que será exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el Certificado Bancario.
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Para entender mejor esto, pongamos el caso de una persona que entrega dinero (dólares o soles) a un banco, recibiendo a cambio de ese dinero un Titulo Valor llamado Certificado Bancario.
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La empresa emisora, o sea el Banco, asume una obligación de pago frente a ese Titulo Valor que puede ser al portador o la Orden. Esta obligación será exigible tan luego transcurra el plazo previsto en el Certificado Bancario.
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Estos Títulos Valores solamente pueden ser emitidos por las empresas del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de Banca y Seguros.
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Asimismo, se caracterizan por ser emitidos contra la recepción del impone que representa dicho documento cambiario, por lo que es necesario el recibo del dinero por parte de la empresa emisora para que proceda a la expedición y entrega del respectivo certificado bancario. Cabe agregar que tos Certificados Bancarios no se pueden emitir contra créditos puesto que se requiere el ingreso a la caja de la empresa emisor y de la suma que representa el título valor.
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Para que un banco emita estos Títulos Valores –el único facultado para ello- necesita, como ya se dijo, la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros.
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Una característica fundamental de este documento es que es emitido por el Banco contra entrega de dinero del cliente quien antes de la expedición del Certificado Bancario debe tener en su poder un recibo del Banco.
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Todo lo hasta aquí dicho tiene su Base Legal en la Ley de Títulos y Valores ( art. 217º y 218º).
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Para que un banco emita estos Títulos Valores –el único facultado para ello- necesita, como ya se dijo, la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros.
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Una característica fundamental de este documento es que es emitido por el Banco contra entrega de dinero del cliente quien antes de la expedición del Certificado Bancario debe tener en su poder un recibo del Banco.
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Todo lo hasta aquí dicho tiene su Base Legal en la Ley de Títulos y Valores ( art. 217º y 218º).
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Sujetos que intervienen
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A juzgar por lo que hemos visto existen, dos sujetos intervinientes o que participan en un Certificado Bancario:
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1.- El emisor (el banco) y
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2.- el beneficiario o tenedor (el cliente).
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Sin embargo, adicionalmente pueden participar:
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3.- El garante
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4.- El endosante
.
5.- El endosatario
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Requisitos formales esenciales
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La información que debe contener un Certificado Bancario
.
1.- La denominación de certificado bancario y la indicación de si se trata de un Titulo Valor expresado en moneda extranjera o moneda nacional.
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2.- El lugar y fecha de emisión
.
3.- Si los Certificados Bancarios han sido emitidos al portador
.
4.- La indicación del importe que representan
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5.- El plazo de vigencia del Titulo Valor o su fecha de vencimiento
.
6.- El lugar de pago
.
7.- Las condiciones para su redención anticipada.
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8.- El nombre de la empresa emisora y la firma de su representada
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Base Legal: L.T.V. art. 218º , 219º y 211º
.
Importe
.
El importe mínimo que debe representar un Certificado Bancario
.
Tratándose de Certificados Bancarios en moneda extranjera, el importe que representa el título valor no debe ser menor a mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para el caso de Certificados Bancarios en moneda nacional, la suma consignada no deberá ser menor de mil nuevos soles.
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Por otro lado, el importe podrá generar los intereses compensatorios previstos en el certificado bancario desde la fecha de su emisión hasta su vencimiento pudiendo ser a tasas fijas o variables.
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Base Legal: L.T.V. art. 218º y 223º
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Vencimiento
A juzgar por lo que hemos visto existen, dos sujetos intervinientes o que participan en un Certificado Bancario:
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1.- El emisor (el banco) y
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2.- el beneficiario o tenedor (el cliente).
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Sin embargo, adicionalmente pueden participar:
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3.- El garante
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4.- El endosante
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5.- El endosatario
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Requisitos formales esenciales
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La información que debe contener un Certificado Bancario
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1.- La denominación de certificado bancario y la indicación de si se trata de un Titulo Valor expresado en moneda extranjera o moneda nacional.
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2.- El lugar y fecha de emisión
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3.- Si los Certificados Bancarios han sido emitidos al portador
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4.- La indicación del importe que representan
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5.- El plazo de vigencia del Titulo Valor o su fecha de vencimiento
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6.- El lugar de pago
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7.- Las condiciones para su redención anticipada.
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8.- El nombre de la empresa emisora y la firma de su representada
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Base Legal: L.T.V. art. 218º , 219º y 211º
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Importe
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El importe mínimo que debe representar un Certificado Bancario
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Tratándose de Certificados Bancarios en moneda extranjera, el importe que representa el título valor no debe ser menor a mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para el caso de Certificados Bancarios en moneda nacional, la suma consignada no deberá ser menor de mil nuevos soles.
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Por otro lado, el importe podrá generar los intereses compensatorios previstos en el certificado bancario desde la fecha de su emisión hasta su vencimiento pudiendo ser a tasas fijas o variables.
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Base Legal: L.T.V. art. 218º y 223º
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Vencimiento
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Los certificados bancarios vencen solamente a fecha fija. Esto es, en el documento cambiario deberá señalarse cuál es el día en que será exigible el pago del importe del Título Valor. Ahora bien. Este plazo de vencimiento no puede ser superior al año desde que el Título Valor es emitido. Por dicha razón, si no se hubiese señalado expresamente en el titulo valor cuál es su fecha de vencimiento, deberá entenderse que ésta es de un año. Contado desde la fecha de emisión.
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Base Legal: L.T.V. art. 218º
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Para renovar el plazo de vencimiento
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El plazo de vencimiento de los Certificados Bancarios en moneda nacional o extranjera puede ser renovado si así ha sido previsto en el título valor o, si no se hubiese señalado expresamente lo contrario. Esto es, si no se efectúa indicación alguna, deberá entenderse que el plazo es renovable en forma indefinida y sucesiva. Por el mismo lapso señalado en el Título Valor, con la capitalización de sus intereses.
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Base Legal L.T.V. art. 220º
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Los Certificados Bancarios en el Sistema Financiero Peruano
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Lo que atrae a los clientes…
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El imán para adquirir este Certificado consiste en recordarle al cliente, la tasa de interés preferencial, libertad de decisión en cuanto al monto y el plazo (máximo un año) y renta fija.
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Como es natural, se puede adquirir o comprar en cualquier oficina del país, el certificado tiene una fecha de vencimiento. El Banco cuida de conservar para el cliente tasas de interés preferentes.
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Es libremente negociable y transferible. Esto quiere decir que si el cliente necesita de liquidez puede hacer uso del certificado, teniendo una cuenta a Plazo Fijo.
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Este Certificado sirve como garantía no solo en el Banco que lo emitió, sino también en cualquier institución financiera.
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Los certificados bancarios vencen solamente a fecha fija. Esto es, en el documento cambiario deberá señalarse cuál es el día en que será exigible el pago del importe del Título Valor. Ahora bien. Este plazo de vencimiento no puede ser superior al año desde que el Título Valor es emitido. Por dicha razón, si no se hubiese señalado expresamente en el titulo valor cuál es su fecha de vencimiento, deberá entenderse que ésta es de un año. Contado desde la fecha de emisión.
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Base Legal: L.T.V. art. 218º
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Para renovar el plazo de vencimiento
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El plazo de vencimiento de los Certificados Bancarios en moneda nacional o extranjera puede ser renovado si así ha sido previsto en el título valor o, si no se hubiese señalado expresamente lo contrario. Esto es, si no se efectúa indicación alguna, deberá entenderse que el plazo es renovable en forma indefinida y sucesiva. Por el mismo lapso señalado en el Título Valor, con la capitalización de sus intereses.
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Base Legal L.T.V. art. 220º
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Los Certificados Bancarios en el Sistema Financiero Peruano
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Lo que atrae a los clientes…
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El imán para adquirir este Certificado consiste en recordarle al cliente, la tasa de interés preferencial, libertad de decisión en cuanto al monto y el plazo (máximo un año) y renta fija.
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Como es natural, se puede adquirir o comprar en cualquier oficina del país, el certificado tiene una fecha de vencimiento. El Banco cuida de conservar para el cliente tasas de interés preferentes.
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Es libremente negociable y transferible. Esto quiere decir que si el cliente necesita de liquidez puede hacer uso del certificado, teniendo una cuenta a Plazo Fijo.
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Este Certificado sirve como garantía no solo en el Banco que lo emitió, sino también en cualquier institución financiera.
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El Banco emite este Titulo Valor en dólares o en nuevos soles contra entrega de dinero en efectivo por el interesado. Puede ser emitido al portador y/o a la orden
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Este documento puede ser emitido al portador o a la orden y tiene muchas ventajas para el tenedor de ese Titulo Valor.
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Puede uno negociar el Titulo Valor tanto en el Perú como en el extranjero, además de poder ser utilizado como medio de pago y ahorro. Si uno quiere un crédito, el Certificado es una excelente garantía para obtener facilidades crediticias.
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…y lo que los desalienta
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Si bien es cierto que no paga impuesto a la Renta, el cliente debe estar informado que le van a cobrar otro tipo de impuesto (ITF) por la emisión del Certificado. Solo cuando se produce la redención del titulo, el impuesto no se cobra.
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El Banco no paga intereses si el cliente cancela estos Certificados antes de los 30 días después de haber sido emitidos. Después de los 30 días, el Banco paga la tasa de ahorros más baja en el momento de la cancelación.
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Si bien es cierto que no paga impuesto a la Renta, el cliente debe estar informado que le van a cobrar otro tipo de impuesto (ITF) por la emisión del Certificado. Solo cuando se produce la redención del titulo, el impuesto no se cobra.
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El Banco no paga intereses si el cliente cancela estos Certificados antes de los 30 días después de haber sido emitidos. Después de los 30 días, el Banco paga la tasa de ahorros más baja en el momento de la cancelación.
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Quien quiera adquirir un Certificado, debe gozar de excelente historial crediticio en todo el sistema financiero. Así, si el interesado no tiene problemas de pago con ningún banco, puede también en algunos bancos hacer que le emitan un Certificado con un monto mínimo de $ 5000, presentando su DNI y una copia del mismo.
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Ningún cliente debe tomar una decisión sin antes estar bien informado acerca de las tasas y las tarifas.
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Entregar información al cliente es una obligación del Banco de conformidad con la Ley No 28587 y el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS No 1765-2005
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Algunos bancos, como el BCP, solo ofrecen este Titulo Valor innominado o Al Portador, en Moneda Extranjera. Bancos, como Interbank, lo emiten tanto en Moneda Nacional como Extranjera.
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Algunos bancos publican en su pagina Web institucional, un Tarifario-Producto haciendo solo aparecer el concepto (Certificado Bancario), pero no mencionan la tasa mínima ni máxima. En el recuadro observaciones, solo ponen “Capitalización, abono e intereses al finalizar el plazo”. Y en letra chiquita “hacen notar”: “La empresa tiene la obligación de difundir la información…”, tal como apreciamos en el recuadro.
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Cabe señalar que los intereses se capitalizan en el mismo Certificado o cuando uno lo deposita en una Cuenta Corriente o de Ahorro, siempre a su vencimiento o cancelación.
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Ningún cliente debe tomar una decisión sin antes estar bien informado acerca de las tasas y las tarifas.
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Entregar información al cliente es una obligación del Banco de conformidad con la Ley No 28587 y el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS No 1765-2005
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Algunos bancos, como el BCP, solo ofrecen este Titulo Valor innominado o Al Portador, en Moneda Extranjera. Bancos, como Interbank, lo emiten tanto en Moneda Nacional como Extranjera.
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Algunos bancos publican en su pagina Web institucional, un Tarifario-Producto haciendo solo aparecer el concepto (Certificado Bancario), pero no mencionan la tasa mínima ni máxima. En el recuadro observaciones, solo ponen “Capitalización, abono e intereses al finalizar el plazo”. Y en letra chiquita “hacen notar”: “La empresa tiene la obligación de difundir la información…”, tal como apreciamos en el recuadro.
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Cabe señalar que los intereses se capitalizan en el mismo Certificado o cuando uno lo deposita en una Cuenta Corriente o de Ahorro, siempre a su vencimiento o cancelación.
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Cuando los Certificados en encuentran en custodia en el Banco, estos se renuevan automáticamente a su vencimiento. Si se renuevan mantienen el plazo original, pero lo que cambia es la tasa vigente a la fecha de renovación.
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Sin embargo, el Banco pone condiciones cuando el cliente redime un Certificado, aun teniendo esto condición de renovación automática de manera anticipada.
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Puede que el cliente no quiera renovar el Certificado; entonces se pagan los intereses hasta la fecha de su vencimiento.
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Si el cliente tiene los Certificados, es decir, están en su poder, tiene que él mismo hacer la renovación, cuidando de cancelar el Certificado vencido y abriendo uno nuevo.
Dichos Certificados pueden ser emitidos a 30, 60, 90, 180 y 360 días. Los intereses se respetan tal como fueron pactados hasta el vencimiento del depósito.
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CONCLUSIONES:
Dichos Certificados pueden ser emitidos a 30, 60, 90, 180 y 360 días. Los intereses se respetan tal como fueron pactados hasta el vencimiento del depósito.
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CONCLUSIONES:
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Los Certificados Bancarios pueden ser utilizados para garantizar operaciones de crédito.
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Los Certificados Bancarios pueden ser negociados libremente y pueden ser utilizadod como medio de pago en una transacción comercial de compra/venta, y se puede constituir como garantía para solicitar y obtener créditos.
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Son títulos valores en moneda nacional o extranjera emitidos por las Empresas Bancarias. Los mismos son al portador, transferible y negociable tanto en el país como en el extranjero. Puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas.
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Los saldos en Certificados Bancarios, expresan dinero en moneda nacional o extranjera ahorrado en un plazo determinado y que produce una rentabilidad a favor de la Empresa.
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Los Certificados Bancarios deberá estar dentro del Rubro Caja y Bancos, porque representa disponibilidad, ya que dichos Certificados, son casi dinero en efectivo de la Empresa.
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El Certificado Bancario es un título valor emitido al portador, en dólares y en soles, por un depósito a un determinado plazo.
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Puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes en el país, de forma individual o mancomunada.
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Los Certificados Bancarios pueden ser negociados libremente y pueden ser utilizadod como medio de pago en una transacción comercial de compra/venta, y se puede constituir como garantía para solicitar y obtener créditos.
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Son títulos valores en moneda nacional o extranjera emitidos por las Empresas Bancarias. Los mismos son al portador, transferible y negociable tanto en el país como en el extranjero. Puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas.
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Los saldos en Certificados Bancarios, expresan dinero en moneda nacional o extranjera ahorrado en un plazo determinado y que produce una rentabilidad a favor de la Empresa.
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Los Certificados Bancarios deberá estar dentro del Rubro Caja y Bancos, porque representa disponibilidad, ya que dichos Certificados, son casi dinero en efectivo de la Empresa.
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El Certificado Bancario es un título valor emitido al portador, en dólares y en soles, por un depósito a un determinado plazo.
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Puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes en el país, de forma individual o mancomunada.
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17 comentarios:
hola,gracias por la informacion me sirvio de mucho y deberian publicar mas cosas novedosas generalmente no se encuentra que muy poco se conocen y se sabe tan poco.
soy de la UTp VII, llevo Comercial III , gracias totales, cuanto cobras para hacer una tesina¨que la necesito para este miercoles para no jalar
989406095
si claro la informacion q se publica es de gran ayuda sobre todo para informarse bien de como es el movimiento bancario gracias por los datos...
Hola, muy interesante el post, saludos desde Mexico!
Muy buen post, estoy casi 100% de acuerdo contigo :)
Hola, muy interesante el post, felicitaciones desde Panama!
Buen post, estoy de acuerdo contigo aunque no al 100%:)
Buen post, estoy de acuerdo contigo aunque no al 100%:)
Saludos, muy interesante el post, espero que sigas actualizandolo!
Hector Lluen. Exelente.. Vale resaltar el contenido de la informaciòn MUY INTERESANTE... Los Certificados Bancarios.
Muchas Gracias! Estuvo muy explicito y sobre todo me ayudo a encajar algunos datos ;)
muchas graciasss,,,, es muy buena informacionn,,gracias
el trabajo me sirvió de mucho esta muy bien detallado gracias
la informacion me ayudo mucho,ya que tenia mucha confucion sobre este tema.muchas gracias
Gracias,son conceptos claros y didácticos. ¿La SUNAT puede tocar los Certificados Bancarios en P.Coactivo?
Hola a todos, soy Patricia Sherman en Oklahoma, EE.UU. ahora mismo. Me gustaría compartir con ustedes mi experiencia de tomar prestados USD 185,000.00 para liquidar mi giro bancario y comenzar un nuevo negocio. Todo comenzó cuando perdí mi casa y tomé mis cosas debido a la política bancaria y cumplí con algunas facturas y algunas necesidades personales. Así que me puse muy desesperado y comencé a buscar fondos en todos los sentidos. Afortunadamente para mí, una amiga mía, Linda me contó sobre una empresa de una compañía de crédito, el fraude me intrigaba, pero mi situación me intrigaba y no tuve más remedio que pedirle consejo a mi amigo sobre esta compañía. contactarlos realmente dudó de mí debido a mi experiencia pasada con prestamistas en línea, ¿sabían tan poco? '' Elegantloanfirm@hotmail.com Esta compañía nos ha sido de gran ayuda a mí y a mi colega y hoy, gracias a esta compañía de crédito, orgullosa propietaria del trabajo bien organizado y las responsabilidades, me devolvieron la sonrisa. Entonces, si realmente necesita crecer o comenzar su propio negocio, o si realmente necesita pedir dinero prestado en alguna dificultad financiera, le recomendamos que encuentre una oportunidad de desarrollo financiero en su negocio hoy. {Correo electrónico:} Elegantloanfirm@hotmail.com ... en línea para obtener crédito, no es víctima de estafa. Gracias.
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