sábado, 7 de julio de 2012

REFLEXION: LOS DERECHOS HUMANOS Y EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO (DUE PROCESS OF LAW)


REFLEXION: LOS DERECHOS HUMANOS Y EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO (DUE PROCESS OF LAW)

JESUS JIMENEZ LABAN

Siempre me he preguntado ¿por qué a algunos les incomoda tocar el tema de los Derechos Humanos? 

Ellos forman parte de cualquier niño, mujer, hombre por el solo hecho de existir, de tener derecho a una vida digna, de esperar un futuro mejor o de vivir con paz y justicia en una sociedad, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religion, opinion política, origen, posicion social o cualquier otra condición humana.

Son los Derechos Humanos medios de defensa para la convivencia social pacífica y realizable. Es el avance vitalmente importante de las formas civilizadas y de desarrollo social frente las otras formas primitivas y violentas superadas por el dialogo y por una administración de justicia cierta e imparcial. 

Para hablar de Derechos Humanos no se necesita ser "caviar", y no lo soy, sino un ser humano que sustituye la ley de la selva (hacer justicia por mano propia) por el Estado de Derecho que trae el proceso judicial como garantía de respeto a los derecho legales de toda persona de acuerdo a la Constitución y la ley.

Por educación cívica, todo peruano está obligado a conocer sus derechos y obligaciones.

En un sentido moderno, el Estado de Derecho se entiende como el paraguas jurídico que permite a todas las personas -sin excepción- a tener igual derecho al acceso a la justicia.

Sin respeto de los Derechos Humanos sería la negación del Debido Proceso, que viene del concepto angloamericano Due Process of Law que fuera consagrado expresamente en las enmiendas V y XIV de la Constitucion de Estados Unidos introducidas en 1789 y 1868, respectivamente, fuente de inspiración de constituciones latinaomericanas, entre ellas la que rige en el Peru. Toma en cuenta, tambien, la tradición española del derecho de audiencia, que se conoce como derecho a la defensa en juicio, según las opiniones de varios constitucionalistas.

Este principio del "Due Process of Law", que podría traducirse como "Debido proceso legal", garantiza la justicia e imparcialidad cuando una persona defiende sus pretensiones en un proceso o cuando la sociedad busca justicia para mantener el orden social. 

Para los calificados juristas, el Debido Proceso es, pues, la correcta aplicación y vigencia del proceso judicial. No admite que el poder dañe a una persona por no seguir el curso de la ley. Si un derecho le corresponde a una de las partes, ese derecho debe ser respetado porque existen los principios fundamentales de la imparcialidad y de justicia que conocen perfectamente bien los jueces y legisladores. 

De manera que hablar de derechos humanos no sólo estamos hablando de los derechos naturales con que viene el hombre al mundo sino tambien de derechos ambientales, por ejemplo requisito para impulsar Tratados de Libre Comercio; de los derechos económicos sociales y culturales que hablan de de la dignidad humana como la alimentacion, salud, vivienda. 

Hay Pactos Internacionales de Derechos Humanos y Protocolos para su cumplimiento, tales como la Carta Internacional de Derechos HUmanos, Declaracion Universal de los Derechos HUmanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y muchos otros.

Por consiguiente, no puede haber actos contrarios al ordenamiento juridico vigente. No puede haber sentencias sin proceso previo. Ni mucho menos un poceso salirse del esquema de un juicio o inventando trámites las autoridades a su manera. 

Por eso, hay que quitar la etiqueta de que Derechos Humanos pertenecen a un grupo de determinada ideología, orientacion partidaria o movimiento. 

El acceso al ejercicio de los derechos humanos es de todos, sin distincion y sin omision alguna. 
Es prestar oídos a las opiniones de toda la sociedad. 

La gran cuestión no es definir los Derechos Humanos como lo hacen muchos sino cómo y en que medida están vigentes o se aplican en una sociedad. Y la vigencia y aplicación estan en dar a cada uno lo que en derecho le corresponde. Y punto.

1 comentario:

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