LA JUSTICIA Y LOS TRIBUNALES PENALES DE NORTEAMERICA
JESUS JIMENEZ LABAN
Cualquiera que visite por primera vez EE.UU., se dará cuenta que está en el país más poderoso de la tierra. Quienes lo conocen saben que el sistema penal norteamericano es severísimo para quienes caen en desgracia de ser procesados y condenados dentro del sistema jurídico de Common Law de los Estados Unidos de América.
Vistas así las cosas, con la ley no se juega, ésta no hace distingos de ningún tipo. Para abordar doctrina en política criminal, es preferible citar al profesor Daniel J. Meador, profesor norteamericano que define con sumo profesionalismo la situación en su obra “La Justicia y los Tribunales penales de Norteamérica”.
A diferencia de muchos países en América Latina, en los cuales se condena a una persona por el delito mayor, siendo perdonado en los otros de menor gravedad, en Estados Unidos lo sustancial del sistema penal para encarar la delincuencia es que se suman las penas y nadie es ajeno a su aplicación total. La carcelería tiene carácter sumatorio, figura muy similar al sistema de Inglaterra.
El Dr. Edmundo Ponce Fonseca, acreditado abogado peruano en derecho penal y derecho constitucional, explica en su libro “Derecho Fundamental” que “si un delincuente ha cometido 5 delitos, el sistema le cobra todos uno por uno y le podrán una penal total. Si cada delito vale 10 años, la pena será de 50 años de cárcel”
Sin embargo, hay un sentido de respeto a los derechos humanos en los establecimientos correccionales para adolescentes y jóvenes con problemas sociales y familiares. Del mismo modo, en los centros carcelarios que usan tecnología de última generación y métodos de reinserción de los internos a la sociedad, pero la población penal es elevada, según varios magistrados franceses especialistas en el tema.
La criminalidad norteamericana tiene sus peculiares y marcadas características. Se respeta el principio de oportunidad, la apelación y todas las alternativas válidas y modernas, pero resulta absurdo para los juristas americanos la concurrencia real o aquello monstruoso “mata a 3, paga por uno”. De hecho, todo es una sumatoria de los ilícitos penales y no existe influencia, poder o presión que valga. La interferencia es delito federal.
Los delitos son sancionados con penas efectivas y las penas se cumplen con cárcel efectiva. No se contempla el perdón de ningún delito, salvo con la pena de muerte. Si a alguien le fuera conmutada la pena de muerte, la sanción seguiría siendo terrible, la cadena perpetua. “La única solución es la muerte”, respondió a una pregunta aquí en Lima en una conferencia un colega de EE.UU.
En otros países no anglosajones es común eximir de una pena a un inimputable –un dipsómano, un sujeto con alteraciones mentales o un menor de edad- pero la inimputabilidad no funciona. La imputabilidad llega a todas las edades y niveles económicos y sociales, familias acaudaladas y delas otras, incluso al encarcelamiento de los menores de edad que, según la Constitución de cada Estado, puede terminar en la pena capital, en caso de delitos agravados.