LA ESENCIA DE LA FUERZA DEL SISTEMA JUDICIAL ESTADOUNIDENSE
JESUS JIMENEZ LABAN
El Poder Judicial de Estados Unidos, con clara influencia inglesa del Common Law, cubre las necesidades de toda una Federación de 50 Estados que levantan una estructura de alcance nacional única basada en la división de poderes. Esto quiere decir que además del sistema federal que crea un Poder Ejecutuvo, un Poder Legislativo, un Poder Judicial, existen réplicas de esa división en cada estado de Estados Unidos. De este modo, a nivel federal, en todo el territorio, hay 13 circuitos de cortes judiciales, cada uno de los cuales abarcan varios estados y cada uno lleva un número. Es el caso de Louisina No 5, él único estado que se aparta del Common Law y sigue el sistema de códigos como en Francia.
El sistema federal tiene tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En otras palabras, bajo el paraguas del federalismo, estamos hablando de tres poderes a nivel federal. Y de tres poderes –siguiendo la teoría política de la división- en cada uno de los 50 estados miembros que integran todo el sistema federal. Es decir, un legislativo, que crea las leyes, un ejecutivo, que implementa la observancia de las leyes y un Poder Judicial, que interpreta y aplica las leyes. Todo ello sometido a la Corte Suprema y la Constitución Federal. Demás está decir, que existen 50 sistemas judiciales en igual número de estados, todos ellos sometidos a la estructura federal –que acabamos de explicar- que está integrada por 13 circuitos judiciales.
Y es que el sistema de common Law en Estados Unidos tiene una estructura piramidal.
1. Una Corte Suprema creada por la Constitución Federal de 1776
2. Los Tribunales de Apelación creados por Ley del Congreso de 1891
3. Los Tribunales de Juicio, la primera instancia – Ley Judicial (Judiciary Act) de 1789
La cabeza del Poder Judicial es la Corte Suprema o Tribunal Supremo (Supreme Court of the United States). La componen un presidente y ochos jueces nombrados por el Presidente de Estados Unidos y ratificados con el consejo y consentimientos del Senado. Son conocidos en todo el mundo por su probidad. Que se sepa, ningún juez ha sido removido de su cargo hasta ahora. A diferencia de las otras creadas por el Congreso, la Corte Suprema es la única creada y establecida por la misma Constitución de los Estados Unidos.
No hay que olvidar que en Estados Unidos está muy vigente la doctrina de la revisión Judicial, conocida como Judicial Review. Esto significa que todo Tribunal en Estados Unidos tiene la facultad para decidir si un acto legislativo, la ley, es contraria a la Constitución y, por tanto, no es aplicable. Y es que un tribunal americano tiene autoridad para juzgar las acciones de los congresistas o representantes cuando sus actos son contrarios a la Constitución federal o estatal. Hay, pues, ejercicio de control de la función pública.
En buena cuenta, esto significa que los elegidos por voto popular responden por sus desaciertos ante los tribunales. La facultades y poderes de los jueces están escritas de manera más clara que en Reino Unido y en América Latina donde muchas veces los funcionarios no responden ante nadie. Alejado de las costumbres inglesa y latina, el sistema judicial estadounidense puede decir si una ley o un acto ejecutivo federal o estatal es constitucional o no. Basta que lo diga o interprete el juez.
El poder de interpretar una ley del Congreso y de no aplicarla si es contraria a la Constitución es lo que convierte a esta poder del estado en un Súper Poder Judicial. Desde sus inicios Estados Unidos no ha alterado un ápice la independencia del Poder Judicial, característica que se ha traducido en estabilidad jurídica que genera confianza como base para el crecimiento y desarrollo del país.
En este imperio del orden constitucional –el orden legal ejercido por los tribunales- nadie está por encima o fuera de la ley. Todos están llamados a someterse a ella. Esta es la razón –y no otra- por la cual se explica el por qué es poderosísimo el Poder Judicial. Además de la función jurisdiccional basada en los principios de racionabilidad (discrecionalidad), objetividad, normatividad, existe todo un cuerpo de bases constitucionales, normas y reglas a las cuales todos están sometidos.
Es bueno aclarar que los jueces en un estado se encuentran con dos constituciones. De un lado, la Constitución federal y de otro, la estatal, de manera que si hubiera alguna divergencia o conflicto de normas, es la federal la que prevalece en coherencia con la doctrina del federalismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario