viernes, 18 de junio de 2010

APUNTES PARA RECORDAR

¿COMO ADQUIRIR, RECUPERAR O PERDER LA NACIONALIDAD?

JESUS JIMENEZ LABAN

A nadie en el Perú se le puede arrebatar su nacionalidad. Este es un seguro constitucional consagrado en el artículo 2, inc. 21 de la Carta Política. Leyendo la historia, no queda claro si fue o no una exageración cuando el laureado escritor Mario Vargas Llosa afirmó que optó por la nacionalidad española porque el gobierno de entonces había pretendido despojarle de su nacionalidad, algo que es inviable jurídicamente, pero el hecho cobró relevancia debido a la talla del personaje.

La nacionalidad peruana se pierde únicamente por renuncia expresa del connacional ante autoridad peruana. No hay otra manera de perder la nacionalidad. Por razones de comodidad, muchos peruanos que viven en Estados Unidos se ven tentados de adquirir la nacionalidad americana, pero, algunas veces, se sienten cohibidos de hacerlo si ello pudiera significar la pérdida de la nacionalidad peruana.[1] El Estado peruano establece en su Constitución (art. 53)[2] que ésta se pierde sólo por renuncia expresa ante la autoridad peruana. A juzgar por los hechos, no pasa nada. El peruano mantiene su nacionalidad, no la pierde.

Al amparo de su Constitución (art. 11, inc. 3), España ha firmado un tratado con Peru para la doble nacionalidad. La Carta de Perú no es explícita, pero tampoco prohíbe esa figura, de manera que –no habiendo prohibición- puede firmar tratados con países latinos en términos similares. Esto supondrá la llegada de latinoamericanos que se nacionalizan peruanos sin perder su nacionalidad de origen y viceversa. El tema cobrará vigor en la medida que se implementen los Acuerdos de Promoción Comercial, más conocidos como Tratados de Libre Comercio, con diferentes Estados de América, Europa y Asia.

La Constitución de 1993 no es cerrada. Deja en libertad a la ley y a la doctrina para que regule la naturalización y los casos de opción (art. 52) y la formas de adquirir o de recuperar la nacionalidad (art. 53). A diferencia de la Constitución de 1979, la Carta de 1993 es parca. La anterior habló de nacionalidad de naves y aeronaves, en tanto que la actual suprime esa figura y habla solamente de matrícula, pero no de nacionalidad de naves y aeronaves.

Ahora bien, cuando se presentan problemas debido a conflicto de leyes por nacionalidad, las hojas de ruta para esclarecer los derechos y resolver los conflictos son el Código Civil de 1984 (Libro X del Código Civil) y el Código Bustamante –en honor a su creador el jurista cubano Antonio Sánchez de Bustamante-, y los Principios del Derecho Internacional Privado y La Costumbre.

Toda persona nacida dentro del territorio nacional es peruana. También lo son los hijos de peruanos nacidos en el extranjero, siempre y cuando cumplan la formalidad de inscribir el nacimiento en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

Si la mujer se casa con peruano, puede optar por la nacionalidad peruana, pero esto es opcional, como su propio nombre lo indica.

Cualquier extranjero residente–no transeúnte- que quiera ser peruano puede naturalizarse, cumpliendo los requisitos de ley. Los extranjeros tiene los mismos derechos civiles -sea como naturalizados o como residentes-, salvo cuando quieran adquirir una propiedad en las inmediaciones de la frontera peruana, lo cual está prohibido por la Constitución.

Por razones que desconozco, naturalizados y residentes tienen limitados sus derechos políticos, lo cual es visto por algunos juristas como una expresión de egoísmo y chauvinismo. Tanto el residente como el naturalizado pueden votar en las elecciones, pero no ejercer todos los cargos públicos, salvo el de Alcalde. Todos los demás cargos importantes –Presidente de la Republica, congresista, juez, ministro, están reservados a peruanos.

¿Qué pasa entonces cuando un ciudadano con doble nacionalidad ejerce un cargo público? No existe impedimento legal salvo por razones éticas cuando hay conflicto de intereses. Por ejemplo, un chileno o un ecuatoriano desempeñándose como operador logístico en los institutos armados o policiales. O el caso de un embajador con doble nacionalidad designado para ejercer en representación del Peru en el país de su segunda nacionalidad. Toda norma tiene sus excepciones. Por eso, los cargos públicos de Presidente de la Republica, ministro de estado y congresista o juez son reservados a los peruanos por nacimiento.

Sin embargo, las restricciones en otros países no son tales. Estados Unidos exige la nacionalidad americana para ser Presidente de la República, pero no pone condiciones para el cargo de secretario de estado, el segundo en importancia después de Jefe de Estado. Caso emblemático, durante el gobierno de Richard Nixon, el ex secretario de estado Henry Kissinger, de ascendencia judía y alemán de nacimiento. Ser Secretario de Estado es ejercer el más alto cargo a continuación de la Presidencia de la Republica, en el Poder Ejecutivo en los Estados Unidos. Algún día podría darse el caso de que un americano de ascendencia hispana llegue a la Casa Blanca y ocupar la más alta magistratura de ese país. Todo es posible dentro del espacio y el tiempo.



[1]ENRIQUE CHIRINOS SOTO, La Constitución comentada, 1993

[2]CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, 1993

No hay comentarios:

Publicar un comentario