¿UN TEMA PREMATURO Y UNA EVENTUAL CANDIDATA QUE ES INVITADA A DAR EL PRIMER PASO EN EL RUEDO POLITICO?
JESUS JIMENEZ LABAN
Como ciudadano, a veces no entiendo por qué se toca temas electorales de manera tan temprana y cómo se crean escenarios sobre una supuesta candidata que aun no ha confirmado su participación en el ruedo ni está en la agenda política.
O soy ingenuo o estoy desinformado.
Sea como fuere, cualquier ciudadano responsable siempre está atento a los derechos y obligaciones que le contempla la Constitución Política del Perú. Es la misma atención, sea a nivel de gobernantes o nivel de gobernados. Y es que los grandes principios y normas están resumidos en la Constitución.
¿Puede ser candidata a la presidencia de la República la esposa del Presidente, Nadine Heredia? Sí, dice el Tribunal Constitucional con un "criterio espejo" de la propia Constitución del Perú, que todo peruano debe llevar en su bolsillo, la misma que no prohíbe la postulación de familiares de un jefe de Estado en ejercicio.
Entonces, por qué tanta tormenta en un vaso de agua. ¿Por qué todos los diarios, radios canales y revistas y redes se ocupan del tema? A mi modo de ver, siguiendo opiniones de constitucionalistas, esto se debe a la existencia de una Ley Orgánica de Elecciones que prohibe la postulación de la esposa del presidente, norma que en cierto modo al decir de políticos cazurros, fue para impedir la candidatura de Susana Higushi.
Claro, según los entendidos, la norma no aparece con nombre propio -eso está prohibido- pero sí especifica quiénes más están impedidos -aparte de la esposa del Jefe de Estado- y se detalla en este orden: congresistas, magistrados de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional y de familiares directos del presidente.
Desde ese entonces, la ley ha quedado tal como está ahora: con impedimiento para que la esposa del mandatario sea candidata a la presidencia.
Pero últimamente se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, institución democrática que tiene tanto poder que cuando a un ciudadano en el Poder Judicial se le deniega un derecho fundamental, puede apelar vía amparo a este Tribunal para que se le haga justicia.
Pues bien el Tribunal Constitucional ha dicho lo que tenia que decir porque está escrito en la Constitución peruana. Por boca de su presidente Ernesto Alvarez, queda claro que la Constitución no prohíbe la postulación de familiares de un jefe de Estado en ejercicio y que sí lo hace la Ley Orgánica de Elecciones.
En parecidos términos se ha pronunciado el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Francisco Távara "la Constitución no prohíbe que Heredia postule a la presidencia y sí lo hace “una norma de menor rango”.
El ex-presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Javier Alva Orlandini (asesor estratégico del Primer Ministro), ha dicho que no solo Nadine Heredia podría tentar el sillón de Palacio de Gobierno, sino también el padre de Ollanta Humala o cualquiera de sus hermanos.
Pero no necesariamente, si la señora Nadine Heredia se anima a postular -ella ha señalado que no está en su agenda ser candidata a nada- las cosas podrían terminar en el Tribunal Constitucional.
No hay que olvidar que una ley es es menor rango que la Constitución. La Carta Política siempre está por encima de una ley común.
Si llegara a producirse la candidatura de la señora Nadine Heredia, esposa del presidente, tendría que pronunciarse el Jurado Nacional de Elecciones sobre la procedencia o no de esta candidatura. ¿La razon? Es a la vez simple y compleja porque existe una ley orgánica que precisamente prohibe la no postulación, cosa que no dice la Constitución Política.
El Jurado Nacional de Elecciones está considerado como un Tribunal administrativo, según constitucionalistas, entre ellos el mismo Ernesto Alvarez. Y como tal -basado en jurisprudencia constitucional- podría realizar el control constitucional en el ámbito de su competencia para proteger los derechos fundamentales de sus administrados
El precedente constitucional vinculante es este: el caso Salazar Yarlenque, número 3741-2004, en el cual a manera de precedente vinculante se establece que los tribunales administrativos sí pueden realizar el control constitucional en el ámbito de su competencia para proteger los derechos fundamentales
Entonces, ejercer ese control difuso, facultad discrecional, es decir, poder para señalar si procede o no procede en virtud de la misma ley. Aparecería así la figura del control difuso que la misma jurisprudencia establece como queda demostrado.
Para no marearnos, lo quiero decir es que el Jurado puede decir sí según criterio propio para lo cual está facultado. Pero tambien, al amparo de la misma figura el control difuso, podría decir no.
Si dice no a la inscripción de la candidatura, entonces la candidata tendría que apelar al Poder Judicial via acción de amparo.
En un hipotético caso, si el JNE declarara infundada la decisión de tentar el sillón de Palacio de Gobierno, se podría plantear una acción de amparo ante el Tribunal Constitucional”, ha dicho el mismo Alva Orlandini.
Ese trámite, por práctica procesal, demora casi un año. Podría darse el caso que la resolución final salga despues de vencidos los plazos electorales. Claro, preferiría ir a los hechos y dejar las especulaciones.
Hago una venia de respeto a los magistrados constitucionales por lo que escribo y lo hago en ejercicio constitucionalde la libertad de expresión, derecho que le asiste a todos ciudadano, incluyendo a los analfabetos.
Pero lo que no que me queda claro es por qué se toca este tema. La señora Nadine Heredia no tiene en agenda el tema. El Primer Ministro dice lo mismo. Y una de sus ministras, Ana Jara, ha señalado “No queremos quemar etapas", tras señalar que es prematuro emitir comentarios sobre el tema.
Sí estoy de acuerdo Lourdes Flores Nano con que el país, a dos años largos de las elecciones presidenciales en Perú, centre su atención en los problemas del país: lucha en el VRAEM y demandas salariales.
Pero se ha hablado sobre este tema. Pienso que quien lo puso en la agenda nacional, ya se le escapó de las manos porque es un tema que ocupa los espacios principales de los medios, salvo mejor parecer.
Incluso, circula una encuesta de CPI difundida por encargo de una radio local (entre el 10 y 14 de noviembre) que entre otras cosas menciona temas interesantes.
Destaca la popularidad de la esposa del presidente con 68% de aprobación y 26.5% de desaprobación, pero al mismo tiempo señala el por qué de ese apoyo. Dice que se atribuye a un par de razones principales tales como labores social (33.1%), apoyar a su esposo (9.3%). De manera minuciosa, la misma encuestadora, CPI, ha sondeado la opinion de quienes no aprueba a la señora Heredia. De ese sondeo salen estos resultados: se entromete en las decisiones del presidente (21.7%), quiere tener protagonismo (10.4%)...
Pero ¿quién o quiénes podrían estar detras del interés de hablar con demasiada anticipación acerca de elecciones presidenciales? Sinceramente, no lo entiendo. No conozco a la señora Nadine Heredia, por quien tengo respeto como con lo hago con toda dama, pero me parece raro que el tema salga ahora en la agenda política.
Los viejos zorros en política sabe que en la historia electoral, el que sale primero en una campaña, pierde. En otras palabras, el que rompe fuegos (primerito) en una campaña creyendo que va a sacar ventaja, pierde. ¿Por qué? Porque se "quema políticamente" y cuando llegue la hora de la contienda "las preferencias" se habrá esfumado.
¿Existe algún maquiavelo que trabaja desde ahora para deshacerse de sus ocasiones opositores? ¡Que ingenuo sería! La gente no es tonta, está superinformada y analiza no sólo carisma sino planes que tengan que ver con su bolsillo el futuro de sus familias.
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