sábado, 6 de octubre de 2012

CON EL OJO PUESTO EN EL SISTEMA DE CONTROL DE LA CONSTITUCION


CON EL OJO PUESTO EN EL SISTEMA DE CONTROL DE LA CONSTITUCION

JESUS JIMENEZ LABAN

No es una exageración lo que voy a escribir: técnicamente el Tribunal Constitucional está acéfalo. Con excepción del magistrado Oscar Urviola, los plazos para el ejercicio del cargo de todos los demas magistrados, han vencido largamente.

Una pregunta flotante en el ambiente es ¿cómo quedan las sentencias y resoluciones expedidos después del vencimiento de estos plazos?

El doctor Fernando Calle, magistrado del Tribunal Constitucional que aparece en la foto dice que están impedidos de abandonar el cargo. Según la Constitución del Estado, el Tribunal Conbstitucional (art. 201) se compone de siete miembros elegidos por cinco años.

Como se sabe, el nombramiento de los magistrados depende del Congreso de la República. Pero inexplicablemente no se ha podido nombrarlos pese al tiempo transcurrido. El mismo problema existe con los directores del Banco Central de Reserva y el Defensor del Pueblo. ¿Qué puede estar pasando?

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros (art. 201 de la Const).

El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. A diferencia del Tribunal de Garantías Constitucionales creado en la Constitucion de 1979, la Carta Magna de 1993 otorga un poder enorme a estos magistrados por lo que sus fallos son inapelables y de obligatorio cumplimiento, ni siquiera el Congreso los puede alterar.

Muchos juristan ven con simpatía dos modelos: uno la Corte Constitucional de Alemania y el otro el Tribunal Constitucional de Colombia.

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