sábado, 14 de agosto de 2010

Choque de jurados


LA DEMOCRACIA INTERNA Y LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS

JESUS JIMENEZ LABAN

La tacha contra la candidatura de Alex Kouri Boumachar, candidato a la alcaldía de Lima por Cambio Radical, fue declarada fundada en parte por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debido a supuestas irregularidades en su designación como postulante.

Al declararse fundada la referida tacha, presentada por el abogado Guillermo Olivera Diaz, se anula la resolución 00005-2010 del Jurado Electoral Especial (JEE) que decía lo contrario, razón por la cual éste deberá emitir un nuevo pronunciamiento.

Para contradecir esta tacha –la segunda contra Kouri-, el Jurado Electoral Especial entendió que no se cuestiona la candidatura sino la democracia interna del partido, haciendo notar que Kouri es simpatizante sin impedimento alguno para ocupar un cargo directivo en dicha agrupación partidaria.

Contra estos argumentos con que se declara infundada esta segunda tacha, el JNE ha contrapuesto otros fundamentos para resolver el conflicto. Cita de manera directa y taxativa los artículos 19 y 22 de la Ley de Partidos Políticos que señala, entre otras cosas, elegir a los candidatos en democracia interna. Además, el JNE dice que el JEE no señala base legal para declarar infundado el recurso de Olivera Diaz. Tampoco precisa las consecuencias que podrían tener los defectos en las elecciones internas en la validez de la candidatura de Kouri, según fuentes oficiales.

Cabe recordar que una primera tacha presentada por el ciudadano Alberto Espinoza Najarro contra Kouri fue por el tema del domicilio múltiple. Espinoza Najarro sustenta que en vista que el candidato Kouri residió en el Callao mientras fue presidente regional, no puede demostrar que domicilió en Lima dos años continuos antes del 5 de julio de 2010. Pero esta tacha fue declarada infundada por el Jurado Electoral Especial, decisión que no compartió el Jurado Nacional de Elecciones porque los argumentos de la consulta RUC y la impresión Essalud no explican claramente un supuesto de domicilio multiple.

Sencillamente, según esta primera tacha, parece que no se ha podido demostrar que Kouri vive en el lugar donde se ha presentado como candidato. No tendría ni casa –domicilio legal- ni centro de trabajo –domicilio laboral- que mostrar para justificar su candidatura. El domicilio fiscal –que es no hogar ni trabajo- es sólo para asuntos administrativos.

Tanto en la primera tacha –vinculada al domicilio- como en segunda –que tiene que ver con la democracia interna o irregularidades en la designación como postulante-, el Jurado Nacional del Elecciones -al declarar fundada lo que la instancia inferior dio por infundada- ha hecho que el Jurado Electoral Especial Lima Centro vuelva a pronunciarse. En el primer caso, le pide que evalue mas detenidamente el domicilio con más medios probatorios, en tanto que en el segundo caso, el argumento del letrado es que Kouri no fue elegido de manera democrática y que el partido Cambio Radical no cuenta con los órganos internos para cumplir con ese mandato.

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