VISION CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO
JESUS JIMENEZ LABAN
Con una visión humanista la moderna doctrina penal se orientan hacia un enfoque en la protección de los derechos humanos del preso. La finalidad de la pena tiene un carácter resocializador en función de la persona humana. Su resocialización –independiente de la retribución- es una prioridad en la política penitenciaria, según jurisprudencia recordada por el doctor César Landa, miembro del Tribunal Constitucional.
Siendo así, como se dijo en el seminario internacional “Ejecucion Penal, desafíos del sistema garantista” organizado por la Oficina de Cooperación Francesa-, para el Estado el interno es un sujeto de derecho. Si bien es cierto tiene restringido su derecho a la libertad y afecta la responsabilidad civil, dicha supresión no invalida sus otros derechos humanos –dignidad, vida, seguridad, integridad, salud entre otros- que permanecen incólumes en un Estado de derecho. Citó el caso de internos a quienes se les prohíbe las visitas íntimas, la lectura de la Biblia o se les somete a un internamiento cerrado, de rigor. Por eso recordó el Habeas Corpus correctivo para evitar los abusos y poner en salvaguarda al interno en su vida, integridad personal, seguridad y salud. Hay también Habeas Corpus preventivo (amenaza de vulneración de derechos), reparador (se busca la libertad) e instructivo (adecuada defensa).
El juez argentino Marcelo Madina hizo referencia a la violencia intra-carcelaria –muere 1 preso cada 3 días- que se vive en el sistema penitenciario de su país, incluyendo violaciones y torturas y problemas graves derivados del traslado de presos, recreo, paseo por patios. Tal situación, que impactó en el auditorio, ha motivado el surgimiento de Habeas Corpus Colectivo para corregir la situación.
En su función interpretativa de la Constitución del Peru y en su facultad protectora de los derechos humanos, el Tribunal Constitucional ha generado jurisprudencia al amparo de la persona como ser humano. El magistrado constitucional César Landa recordó el caso Wolfenson –que fue objeto de una sentencia constitucional al amparo de la garantías de las función jurisdiccional- pues esto puso las cosas claras acerca de la importancia de la celeridad en un proceso. La pena de muerte -que fue incorporada como figura jurídica en la Constitución de 1979, siendo esta morigerada en su aplicación y alcances en la Constitución de 1993- fue objeto de un referéndum (Oct. 1993) y de una consulta invocando los artículos 103 y 173 de la Constitución a la luz de la legislación supranacional contenida en el art. 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Lo mismo pasa con la cadena perpetua. En una interpretación por el Tribunal Constitucional, se flexibilizó, en cierto modo, el rigor de la cadena perpetua. Si el proceso abierto contra un infractor de la ley -por la comisión de un grave delito- terminara en una sentencia de prisión de por vida, tiene derecho ese interno a que el juez revise la condena. Es poco probable que después de 30 años de prisión –según el constitucionalista César Landa- un condenado tenga fuerzas o capacidades para nuevas acciones, para reincidir en el delito. Reevaluar la situación del sentenciado convierte la pena perpetua en una no perpetua.
Recordó que los beneficios penitenciarios no alcanzan a los delitos por tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y narcotráfico. Indicó que la hoja de coca, por ejemplo, no está prohibida sino restringida por razones de seguridad. Como se sabe de las 120 mil toneladas de hojas de coca que se cultivan en el Perú, sólo 10 mil se destinan a usos industriales y medicinales. El resto se convierte en insumo del narcotráfico.
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