sábado, 15 de mayo de 2010

EL EFECTO GARZÓN

GARZÓN
Jesus Jimenez Laban

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En un primer momento parecía increíble, pero luego resultó indudablemente cierto. El juez Baltasar Garzón, el abanderado de los derechos humanos, es procesado en las cortes españolas “por declararse competente para investigar las desapariciones de decenas de miles de personas durante la dictadura de Franco” (1939-1975), lo que ha causado su suspensión en funciones. El gobierno español de Zapatero ha preferido no hacer nada. Se trata de “una decisión del poder judicial y hay que respetar porque somos un estado derecho”, dijo.
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Las Cortes, por boca de Andrés Martinez Arrieta un juez en primera instancia, alegan que Garzón debió conocer que existe una ley de amnistía que impide la investigación de los excesos de Franco, realidad que estremece los cimientos jurídicos en todo el mundo por cuanto la gran conquista de los derechos humanos es vencer la impunidad, siguiendo el pensamiento moderno de eminentes juristas.
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Vale recordar que en Argentina y Chile también hubo leyes de amnistía. Sin embargo, no fueron impedimento para que el mismo juez cuestionado pidiera la extradición de Augusto Pinochet; y, de otro lado, para que los generales de la dictadura en Argentina fueran enjuiciados, procesados y condenados. Además, de no haber sido por el efecto Garzón, Chile jamás habría concedido la extradición de Alberto Fujimori y su condena en los tribunales peruanos. Vale recordar, con mucha anterioridad, Uruguay, país menos avanzado en derechos humanos procesó a Bordaberry.
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Como era de esperar, las organizaciones de derechos humanos apoyan a Garzón y esperaban una respuesta justa de la Suprema. Hay que recordar el reciente antecedente histórico para entender qué respuesta es ésta. Como se ha dicho, Garzón quiso investigar los excesos del franquismo. Un grupo de querellantes lo demandó ante la Corte por pretender ir más allá de sus competencias. El juez que acogió la demanda ayudó –según el acusado- a los supuestos agraviados en la redacción del escrito, circunstancia que le valió a Garzón para recusar al Juez por parcialidad ante el Tribunal Supremo, argumentando que el citado magistrado le quito la carga ideológica al expediente.
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Contra ello, el juez Martinez Arrieta, quien instruye la causa, se defendió diciendo que sólo garantizaba el debido proceso, una garantía constitucional respetada en el todo el mundo. Finalmente, las Cortes dieron la razón al juez y Garzón iría en camino ahora de la inhabilitación acusado de prevaricato en la causa por los crímenes durante la Guerra Civil Española (1936-1939).
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En lo que se han entendió como un desagravio, en medio de esta circunstancia difícil para el juez español, la Corte Penal Internacional invitó a Garzón como asesor externo. La Audiencia Nacional, el Poder Judicial español, decretó su suspensión como juez, cortándole el camino hacia la Corte. Curioso desenlace pues con un auto extraordinariamente célere del Poder Judicial español, Garzón queda atado de manos y pies para ejercer el cargo de juez.
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Hasta ahora, que se sepa, quienes cometen violación de derechos humanos son objeto de sanción no sólo por el derecho interno sino por la sociedad internacional en su conjunto. Esta decisión de procesar y ratificar el auto en instancias superiores deja un tufillo raro entre los juristas, un mal mensaje a la judicatura. De ahora en adelante, “alguien podría decir ¨sólo respeta el derecho interno y no le hagas caso al derecho internacional convencional, deja de lado el derecho consuetudinario”, comentan.
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¿Puede este caso ir a la Corte Constitucional? ¿Es competente el Tribunal Europeo para resolver? Habrá que ver.

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