domingo, 17 de mayo de 2009

EL DESAFIO DE LA AMAZONIA

DIÁLOGO, DIÁLOGO Y MÁS DIÁLOGO
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Jesús Jiménez Labán (*)
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Las comunidades nativas en la selva peruana están en pie de guerra. Quieren que se derogue todo un andamiaje de leyes aprobadas por el Congreso porque las consideran lesivas a sus intereses comunitarios. Tras protagonizar hechos de violencia, empezó el diálogo, pero de manera simultánea el Ejecutivo decretó el estado de emergencia en la zona para prevenir mayores desórdenes.
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Parte de estas normas pertenecen al marco jurídico del acuerdo comercial entre Estados Unidos y Perú. Ahora la situación se complica. En cierto modo, como reacción a la declaratoria del estado de emergencia, preocupa e inquieta que un sector de las comunidades nativas pretendiera sin éxito hacer ejercicio del derecho de insurgencia, decisión que voceros oficiales han calificado como maniobra de desestabilización de la democracia.
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Si bien es cierto el derecho a la insurgencia es un recurso que ampara la Constitución, esta figura se inventó como antídoto contra los golpes de estado y gobiernos usurpadores. Nadie debe obediencia a “quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes”. “Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”.
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De vieja data, el derecho de insurgencia aparece en la Carta Magna que aceptó en 1215 el rey inglés Juan sin Tierra. El mismo Santo Tomás de Aquino admite la licitud de la rebelión cuando un gobierno no está alineado al bien común. Es justo no obedecer a los hombres (Encíclica “Libertas” durante el papado de León XIII) cuando alguien gobierna contra la razón o la ley eterna.
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Más adelante, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos proclama abolir cualquier forma de gobierno que contravenga los derechos que al hombre ha otorgado el Creador. La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) que es preámbulo de la Constitución francesa, dice que nadie debe obediencia cuando se atenta contra los derechos de libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
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Gandhi ejerció la resistencia pasiva para expulsar a la autoridad británica. Aquí en el Perú no se ejerció el derecho de insurgencia tras el golpe del 5 de abril 1992, salvo un puñado de militares que fracasó en el intento.
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En esencia, volviendo al tema que nos ocupa, lo que los nativos piden es que no se les prive de sus tierras y demandan el ejercicio de responsabilidad social por parte de empresas que invierten capitales en sus territorios. Vale decir, que se les consulte previamente las decisiones a tomar y que la rentabilidad de las operadoras deje recursos para el crecimiento y desarrollo para sus pueblos.
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Resulta peligroso para la unidad e integridad del país azuzar vientos y tempestades bajo circunstancias que no se justifican por ningún motivo. Los esfuerzos de ambas partes deben estar centrados –como no puede ser de otro modo- en generar condiciones de diálogo, diálogo y más diálogo.
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Como su propio nombra lo indica, las comunidades campesinas y nativas se guían por un sentido de propiedad comunitaria o colectiva y son poseedoras de un espíritu de integración que heredan del Ayllu incaico, una especie de socialismo práctico en la agricultura y en la vida indígena como lo escribe el ensayista José Carlos Mariátegui. Experiencias similares se han dado en el mundo con el Mir de Rusia, el Ejido de México, la Zadruga de Serbia y la Marca de Alemania, todas ellas colectividades unidas por los mismos lazos económicos, sociales, históricos y culturales.
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Sin duda, este es un tema delicado. Las comunidades campesinas y nativas tienen, por decirlo así, vida propia incluso antes de su existencia legal y reconocimiento de personas jurídicas. Nadie puede privarlas de sus tierras, salvo abandono previsto en la Constitución, tampoco se les puede imponer nada que afecte la autonomía en su vida económica y administrativa, de acuerdo a ley.
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La supervivencia de estas comunidades en el tiempo ha sido siempre un tema de cuidado desde las Leyes de Indias, que amparaban la propiedad indígena y su organización; los decretos de Bolívar, que declaraba a los indios propietarios, aunque les negó vida legal. Posteriormente, las constituciones de 1920 y 1933 garantizan la integridad e imprescriptibilidad de sus propiedades. En 1979, se intentó sin éxito condicionar su existencia al requisito de la inscripción en los Registros Públicos, y en 1993 se les garantiza el uso y libre disposición de sus tierras.
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(*) Presidente de CENTRUM LABAN

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