lunes, 10 de noviembre de 2008

DIFAMACION UN DAÑO QUE NACE EN EL PASADO Y QUE SE PROLONGA EN EL FUTURO

LIBERTAD CON RESPONSABILIDAD
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Jesús Jiménez Labán
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Afirmar un hecho que no es cierto y con ello dañar la imagen de una persona a través de un medio de comunicación es delito. Todos tenemos derecho a ejercer la libertad de expresión pero con responsabilidad, respetando el honor, la reputación, la imagen, la intimidad, la privacidad y la veracidad de las palabras y los hechos. Todo lo contrario tipifica como vericidio.
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Detrás de una noticia debe haber ejercicio pleno de la libertad de expresión sobre el fundamento de la veracidad. “Informar de manera no veraz es acumular datos, información o detalles de manera amañada para afectar el honor, la reputación y la buena imagen de una persona”, comenta el jurista Gastón Soto.
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“Si una de partes logra acreditar en base a pruebas sin fundamento que ha sido mancillado en su honor, ha perdido contratos de trabajo por la denuncia hecha pública por el medio o se le ha impedido el ejercicio al derecho de defensa por el mismo medio (ejercicio al derecho de réplica) por el cual se difundió el infundio, entonces el inculpado debe ser condenado”, agrega el valorado y respetado jurista.
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Todo agraviado, tiene el derecho constitucional a reclamar cuando se ve mancillado en su honor y reputación, pero en muchos casos se niega el derecho al ejercicio a la rectificación de los hechos denunciados por un medio de comunicación. Este solo detalle viola el principio universal: “ahí donde termina el derecho propio, empieza el derecho ajeno” Será un agravante, según jurisprudencia reciente, si un comunicador difama por un medio tan masivo como la televisión, no respeta las cartas notariales y niega el ejercicio al derecho de réplica.
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A juzgar por la casuística nacional (casos Medina y otros), e internacional (Sullivan vs New York Times, Ariel Sharon vs Time. Martin Luther King vs USA, Lincoln – Jhonson casos que han sentado jurisprudencia en los tribunales supranacionales), es este y no otro el razonamiento de los jueces al momento de ejercer la función jurisdiccional para resolver un conflicto.
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El vice Decano de Colegio de Abogados de Lima, prestigiado letrado Luis Lamas Puccio destaca el honor y la reputación como derechos fundamentales. Dice que la privacidad y la honorabilidad son el último reducto de libertad. Debe ser protegida. Por razones políticas se justifica pero en asuntos privados, la persona no es pública, no se justifica”.
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Aun con la pena más alta y la sanción más drástica de una indemnización, es imposible reparar el honor de una persona humana mancillada. Hay pues un principio que rige para todos los comunicadores sociales. El principio de veracidad que es la información difundida con la verdad, respetando, insisto, el bien jurídico tutelado por el estado la dignidad de la persona y su honor.
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Siguiendo al destacada jurista Julio Rodríguez, en los delitos contra el honor y la reputación hay que tener en cuenta dos bienes jurídicos. Por un lado, “el honor que es el bien jurídico individual tutelado, es decir, el que prima dentro del ordenamiento universal”. De otro lado, está el bien jurídico colectivo, vale decir, el derecho a la libertad de expresión, libertad de opinión y libre ejercicio del periodismo.
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Y es que una difamación en la mayoría de casos vulnera interés económicos, derecho al trabajo, el ejercicio de mi libertad de contratar y constituye un irreparable daño moral y que, por ello mismo, tiene consecuencias dolorosas en las relaciones familiares económicas en las esferas empresariales, institucionales, profesionales porque es un daño que se prolonga en el futuro, pero que nace del mismo pasado del acto dañino.
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No se puede, pues, deshonrar a las personas cuando no hay pruebas. Si uno no tiene pruebas, es mejor callar antes que preferir el rating o el tiraje a costa del buen nombre de una persona. Aun cuando está en debate su despenalización –mas no desjudicialización-, existe una tremenda controversia sobre si el derecho al honor, derecho humano fundamental reconocido por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, prima sobre el derecho a la libertad de expresión.

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