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Jesús Jiménez Labán
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Antes de constituir una nueva empresa se tiene en cuenta dos cosas: la modalidad empresarial y la obligación tributaria del régimen elegido. Todo parte de la decisión de dicha modalidad que puede traducirse en una empresa de responsabilidad limitada (EIRL), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Anónima cerrada (SAC) cuando no es una Sociedad Anónima Abierta (SAA) etc.
Antes de constituir una nueva empresa se tiene en cuenta dos cosas: la modalidad empresarial y la obligación tributaria del régimen elegido. Todo parte de la decisión de dicha modalidad que puede traducirse en una empresa de responsabilidad limitada (EIRL), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Anónima cerrada (SAC) cuando no es una Sociedad Anónima Abierta (SAA) etc.
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Del mismo modo, todo parte del régimen tributario que indique la SUNAT, de acuerdo a ley. Aunque esto no está escrito de manera oficial en los documentos, existe la vieja creencia entre algunos especialistas que una empresa tiene más credibilidad a los ojos del sistema financiero si opta por la forma de SAA o SAC que es la alternativa a la EIRL, dejando de lado la EIRL para negocios pequeños.
Queda claro que estas dos cosas son fundamentales porque permiten al interesado decidir el número de socios requerido y los libros contables certificados por notario que hay que presentar para el funcionamiento de la empresa, tales como ventas, compras, caja, dinero, mayor, inventario y balances, cosa que no varía mucho entre una y otra forma de organización empresarial, según consultores legales de la SUNAT.
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Sin embargo, la empresa no nace por el solo hecho de tener en cuenta estos dos puntos, principalísimos, pero no suficientes para dar por agotado el trámite. Se tiene, entonces, otro panorama en el horizonte empresarial que consiste en una sucesión de pasos que deben ser cumplidos al pie de la letra para que la empresa tenga validez jurídica.
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El acto jurídico, contrariamente a lo que muchos imaginan, que declara la existencia de la empresa es la reserva del nombre de la empresa en Registros Públicos y la presentación de la minuta debidamente certificada porque con ello el fundador de la nueva empresa puede ir a la SUNAT y obtener el Registro Único de Contribuyente (RUC). El solo hecho de tener la minuta es una muestra de que la empresa se encuentra en trámite, de manera que se puede ganar tiempo con el RUC, en tanto la notaria eleva dicha minuta a escritura pública para luego ser debidamente inscrita en los Registros Públicos.
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La minuta, como borrador de escritura pública, es la pieza fundamental de este engranaje porque contiene los cimientos sobre los cuales se va a levantar todo el edificio jurídico de la empresa. Es fundamental debido a que en ella se establece el pacto social, acto jurídico por la cual los socios expresan su voluntad de formar la empresa, el estatuto, una especie de reglas de juego del negocio, la razón social, que debe ser bien pensada publicitariamente porque luego será la marca de distinción de la empresa, el objeto social, la indicación clara del giro o giros de la nueva compañía y el capital social, los aportes de cada socio en acciones, por lo que se hace un depósito en el banco.
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El notario da fe del acto que ante él se celebra. La notaria tiene abogados que pueden elaborar la minuta –si es que los interesados no la han redactado por su cuenta o con asesoría legal-, la convierte en escritura pública –que además de la fe del notario, el acuerdo de las partes contiene la transcripción de la minuta, y se encarga de hacer todos los tramites en registros por lo cual se considera un servicio integral. Sin embargo, los costos notariales en Lima ascienden en promedio a 180 nuevos soles y 200 soles por inscripción en registros públicos, siempre y cuando el capital social no supere de 1000 nuevos soles. La notaria cobra según el monto del capital social los servicios notarias de inscripción en registros.
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Según expertos de la SUNAT el hecho de que profesionales, que usualmente giran recibos de honorarios por sus servicios, formen una compañía no les impide seguir girando, en razón de que una cosa es persona natural y otra cosa es persona jurídica. A los ojos de la SUNAT siempre será bien visto poner en detalle el giro o los giros de la empresa, así como la jurisdicción de sus actividades. Esto necesariamente implica poner que la empresa operará en la capital de la República, en todo el territorio nacional y en el extranjero.
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Es imprescindible también poner en detalle las actividades iníciales tales como, por ejemplo consultoría legal, servicios de información nacional e internacional, producciones de video, publicidad y marketing, entrenamiento mediático a profesionales y directivos de personas jurídicas, asesoría para negocios internacionales –incluyendo temas de migración, pasaporte, visas, creación de empresas en el exterior, asesoría financiera, legal, contable y tecnológica- así como actividad de exportación, aspectos fundamentales que no solo deben figurar en la escritura de constitución sino también deben ser reportados a la SUNAT para emisión correcta de las facturas.
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Ahora bien, si uno de los socios domiciliara las provincias, puede extender poder ante notario por escritura pública. El parte, con la copia de ese poder inscrito en registros sirve para protocolizar la escritura en el registro correspondiente.
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me voy a aser ricoooooo ers un bomba sigue asi cn barba estas mas wapo ))======D
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