CHOQUE DE OPINIONES
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Por Jesus Jimenez Laban
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Es usual en los juicios de alimentos que la parte demandante interponga recurso de impedimento de salida del país contra el padre alimentante. El juez, en este caso, admite el recurso cautelando el interés superior del niño cuando encuentra sospechas fundadas que el demandado quiere evadir sus responsabilidades y fugar del país. Mas aún, cuando el justiciable no se encuentra al día en sus pensiones alimentarias y no ha liquidado aún las pensiones devengadas a favor de sus hijos.
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A la luz de la realidad, la ex cónyuge, ex conviviente o pareja sentimental puede inmovilizar el padre de sus hijos impidiendo la salida del país y presionar con la requisitoria. No es nada grato para un padre de familia verse reflejado como un común requisitoriado en las pantallas de la policía judicial, de migraciones o en cualquier entidad publica o privada porque afecta su perfil laboral, limita su transito y pierde nuevas oportunidades en la vida profesional.
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A diferencia de lo que aconsejan algunos “expertos”, lo más conveniente aquí es ponerse al día en las pensiones y liquidar los devengados porque son derechos irrenunciables para la madre a favor de sus hijos. Si bien es cierto, no hay detención por deudas, por problemas de alimentos sí las hay. He visto de cerca padres de familia que se endeudan en un préstamo bancario, privado o con agiotistas para pagar la deuda que generalmente es abultada porque lo que se consigna con anticipación en el Banco de la Nación no es suficiente cuando resuelve la juez de paz o juez de familia, según sea el caso.
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Sin embargo, puede darse el caso que aun pagando todos los adeudos el padre sigue con impedimento de salida. Esto empuja a muchos -que tienen negocios u horizontes profesionales fuera del país- a garantizar con un bien suficiente las pensiones futuras de los hijos de la demandante.
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Difícilmente, una jueza de paz acepta como garantía suficiente muebles y enseres de oficina, a no ser que tenga fundados motivos para creer que el demandado no pretende evadir su responsabilidad como padre.
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Sin embargo, ninguna jueza arriesga porque sabe que la ley es severa contra los magistrados que por negligencia dejan que el padre irresponsable abandone el país para no volver más. Por eso, sin dudas, exigen un bien inmueble como casa, departamento, lote o un mueble o su equivalente. Tal es el caso de una carta fianza a nombre del juzgado donde el demandado ventila sus diferencias con la otra parte.
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Si el demandado tiene un historial financiero impecable puede tratar con cualquier banco privado para obtener como persona natural una carta fianza a favor del juzgado para garantizar las obligaciones futuras a favor de los menores. Pese a todo, el levantamiento no es total sino parcial.
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Si no lo tiene, es decir, esta endeudado con todo el mundo, puede exponerse a que los acreedores traben un embargo contra esa fianza bancaria. Lo mismo pasaría si el mismo interesado compra una casa, un departamento o un lote porque el acreedor terminaría afectando el inmueble en Registros Públicos.
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Obviamente, quien ofrece una carta fianza bajo estos términos es porque no tiene intenciones de evadir sus responsabilidades. De hacerlo, esa carta fianza es ejecutable y con su ejecución el juez tomaría del banco ese dinero a favor de los niños.
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El banco es bien práctico porque solo exige previamente la presentación de DNI, buena clasificación crediticia –es decir, no estar castigado- un deposito bancario por el monto de la fianza, además de una comisión por el servicio prestado, entendiendo que este documento debe renovarse cada año.
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Sin embargo, esta solución que franquea la ley puede sumir en un tremendo shock al demandado, sobre todo si después de garantizar las obligaciones presentes y futuras, la jueza resuelve que aun no son suficientes, sobre todo si después de correr traslado a la otra parte la magistrada, que solo es prisionera de la ley, cae sin proponerse en mecanismos de dilación generados por la demandante que puede inventar nuevos escenarios para obtener más dinero del demandado.
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Ante estos extremos, cabe la acción de Habeas Corpus, argumentando el derecho al la libertad de trabajo y de libre trànsito a favor del niño, siempre el interés superior porque cumplidas las garantías suficientes que indica el Código, nadie puede incurrir en un agravio constitucional, salvo un flagrante abuso del derecho por parte de la magistrado. Aun así, existe el riesgo de que el juez no acepte el recurso, inclusive el auto admisorio, ya que en materia alimentaria, los jueces son extremadamente conservadores.
Es usual en los juicios de alimentos que la parte demandante interponga recurso de impedimento de salida del país contra el padre alimentante. El juez, en este caso, admite el recurso cautelando el interés superior del niño cuando encuentra sospechas fundadas que el demandado quiere evadir sus responsabilidades y fugar del país. Mas aún, cuando el justiciable no se encuentra al día en sus pensiones alimentarias y no ha liquidado aún las pensiones devengadas a favor de sus hijos.
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A la luz de la realidad, la ex cónyuge, ex conviviente o pareja sentimental puede inmovilizar el padre de sus hijos impidiendo la salida del país y presionar con la requisitoria. No es nada grato para un padre de familia verse reflejado como un común requisitoriado en las pantallas de la policía judicial, de migraciones o en cualquier entidad publica o privada porque afecta su perfil laboral, limita su transito y pierde nuevas oportunidades en la vida profesional.
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A diferencia de lo que aconsejan algunos “expertos”, lo más conveniente aquí es ponerse al día en las pensiones y liquidar los devengados porque son derechos irrenunciables para la madre a favor de sus hijos. Si bien es cierto, no hay detención por deudas, por problemas de alimentos sí las hay. He visto de cerca padres de familia que se endeudan en un préstamo bancario, privado o con agiotistas para pagar la deuda que generalmente es abultada porque lo que se consigna con anticipación en el Banco de la Nación no es suficiente cuando resuelve la juez de paz o juez de familia, según sea el caso.
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Sin embargo, puede darse el caso que aun pagando todos los adeudos el padre sigue con impedimento de salida. Esto empuja a muchos -que tienen negocios u horizontes profesionales fuera del país- a garantizar con un bien suficiente las pensiones futuras de los hijos de la demandante.
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Difícilmente, una jueza de paz acepta como garantía suficiente muebles y enseres de oficina, a no ser que tenga fundados motivos para creer que el demandado no pretende evadir su responsabilidad como padre.
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Sin embargo, ninguna jueza arriesga porque sabe que la ley es severa contra los magistrados que por negligencia dejan que el padre irresponsable abandone el país para no volver más. Por eso, sin dudas, exigen un bien inmueble como casa, departamento, lote o un mueble o su equivalente. Tal es el caso de una carta fianza a nombre del juzgado donde el demandado ventila sus diferencias con la otra parte.
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Si el demandado tiene un historial financiero impecable puede tratar con cualquier banco privado para obtener como persona natural una carta fianza a favor del juzgado para garantizar las obligaciones futuras a favor de los menores. Pese a todo, el levantamiento no es total sino parcial.
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Si no lo tiene, es decir, esta endeudado con todo el mundo, puede exponerse a que los acreedores traben un embargo contra esa fianza bancaria. Lo mismo pasaría si el mismo interesado compra una casa, un departamento o un lote porque el acreedor terminaría afectando el inmueble en Registros Públicos.
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Obviamente, quien ofrece una carta fianza bajo estos términos es porque no tiene intenciones de evadir sus responsabilidades. De hacerlo, esa carta fianza es ejecutable y con su ejecución el juez tomaría del banco ese dinero a favor de los niños.
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El banco es bien práctico porque solo exige previamente la presentación de DNI, buena clasificación crediticia –es decir, no estar castigado- un deposito bancario por el monto de la fianza, además de una comisión por el servicio prestado, entendiendo que este documento debe renovarse cada año.
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Sin embargo, esta solución que franquea la ley puede sumir en un tremendo shock al demandado, sobre todo si después de garantizar las obligaciones presentes y futuras, la jueza resuelve que aun no son suficientes, sobre todo si después de correr traslado a la otra parte la magistrada, que solo es prisionera de la ley, cae sin proponerse en mecanismos de dilación generados por la demandante que puede inventar nuevos escenarios para obtener más dinero del demandado.
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Ante estos extremos, cabe la acción de Habeas Corpus, argumentando el derecho al la libertad de trabajo y de libre trànsito a favor del niño, siempre el interés superior porque cumplidas las garantías suficientes que indica el Código, nadie puede incurrir en un agravio constitucional, salvo un flagrante abuso del derecho por parte de la magistrado. Aun así, existe el riesgo de que el juez no acepte el recurso, inclusive el auto admisorio, ya que en materia alimentaria, los jueces son extremadamente conservadores.
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