domingo, 22 de julio de 2007

PRESIDENTES REGIONALES: NADIE PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LA LEY

Nunca se había visto en el Perú que la autoridad de una provincia se junte con dirigentes sindicales para hacer huelgas, ganar votos o dañar la actividad productiva de su propia región. Aunque parezca mentira, algunos presidentes regionales se habían convertido en sindicalistas, lo que justificó una llamada de atención de la Asamblea Nacional de Presidentes Regionales (ANPR).
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Mas tarde o más temprano tenía que llegar la hora de poner las cosas en orden. El gobierno sancionará desde hoy con inhabilitacion para el cargo a todo aquel funcionario público que osase participar en huelgas para obtener beneficios económicos indebidos propios o en favor de terceros.
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El decreto que saca bajo la manga el Ejecutivo es para que los dirigentes regionales, que deben dar el ejemplo de orden y disciplina, se avengan al derecho y a la Constitucion que no permite este tipo de actos en los cuales venian incurriendo, tales como solidarizarse con las paralizaciones y resistirse a no hacer descuentos en planilla a los trabajadores en huelga. Además de los presidentes regionales, la norma en mencion tambien comprende a los ministros de Estado, los congresistas, los integrantes de las altas direcciones de los ministerios, así como al personal de confianza de las entidades públicas.
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En efecto, quienes creen que el decreto es una norma arbitaria o una represalia, deben leer la Constitución cuando en su articulo 42 prohíbe el derecho de sindicación y huelga a los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección. Además, en la Ley Organica de Gobiernos Regionales No 27867, no figura ninguna atribución referida a huelga o sindicatos. Su misión la ejerce más bien en acciones orientadas a la marcha del gobierno regional, supervision y coordinacion de servicios publicos, cooperación técnica internacionas. El presidente regional, según el artículo 21 de la referida ley, promueve la integración, concertación y la participación ciudadana recogiendo propuestas para presentar iniciativas legislativas al Congreso de la República.
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Por consiguiente, paralizaciones y huelgas de estas autoridades, parecen colisionar con el articulo 42 de la Constitución porque no son funcionarios comunes, se trata de servidores públicos que ejercen una función de confianza, de manera que para algunos especialistas lo que hecho el Ejecutivo es desarrollar en un decreto legislativo el mandato constitucional, que en el mismo articulo aclara que todos los demás sí pueden hacer ejercicio de sus derecho de huelga y de sindicación.
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En ninguna de sus atribuciones que les asigna la ley, se autorizan las movilizaciones, descuido de la propiedad pública y privada y desacato a la autoridad. No hay pues, ni puede haber, ninguna autoridad que esté por encima de la ley. De manera tal, que es bueno que estas autoridades se den cuenta que son prisioneros dela Constitucion Politica del Peru.
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Por supuesto, las reacciones no se hicieron esperar. Los dirigentes de los gobiernos regionales de Lambayeque, Cuzco yArequipa, estiman que el decreto que les prohíbe plegarse a las huelgas, es antidemocrático porque niega la libertad de expresión, impide contacto con el pueblo y condiciona conductas y comportamientos.
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Obviamente, los presidentes regionales tienen el legítimo derecho de hacer uso del recurso de insconstitucionalidad contra esta medida si la considera irracional, no ajustada a derecho o desproporcionada. De cualquier forma, hay que recordar que ningún ordenamiento jurídico ampara una confrontación Estado vs Estado, lo que parece haber estado sucediendo con las movilizaciones de presidentes regionales contra el gobierno central.
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Un Presidente regional ha sido elegido por su pueblo para que gobierne y no promueva huelgas, paralizaciones, bloqueos de carreteras, tomas de aeropuerto y violencia callejera, salvo mejor parecer.
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Hablan los penalistas
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Claro, hay opiniones encontradas entre constitucionalistas como ocurre habitualmente en paquete legislativos como estos que tienen que ver con la criminalidad del país. Quienes creen que violentan la Constitucion del Estado, sostienen que los funcionarios de confianza que se declaren en huelga, sufrirán inhabilitacion, lo cual incursiona en campo penal cuando lo que normal es que se revoque su mandato porque son autoridades elegidas por voto popular.
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Sin embargo, los especialistas coinciden en que los decretos legislativos son repetitivos porque las figuras ya existen en el derecho sustantivo y derecho adjetivo, vale decir, en el Código Penal y el Codigo Procesal Penal. Así, el agregado de inhabilitacion de funcionarios hasta 6 años que se ha hecho al articulo 200 del Codigo Penal (que tiene que ver con extorsión) eran innecesario porque figura en el capitulo de tranquilidad publica.

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