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Nadie puede negar que en el Peru existe un legislación laboral de avanzada que de cumplirse encabezaría el ranking de posiciones en la región. Sin embargo, trabajadores eficientes en el desempeño de sus actividades sufren muchas veces indecibles violaciones de sus derechos laborales que van desde el no pago o atraso en las remuneraciones, pasando por el maltrato sicológico hasta la esclavitud intelectual de algunos trabajadores talentosos.
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Vemos con horror cómo algunos empleados que dedicaron lo mejor sus años a una empresa, terminan siendo mendigos sin seguridad social, sin pension de jubilación ni seguro contra el desempleo. Esto es diametralmente opuesto a lo que ocurre en todo país civilizado.
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Si la situación laboral sigue así, los derechos conculcados de trabajadores serán un espantapajaros de los inversionistas extranjeros que quieren poner sus capitales en el Peru. Se quiere que el trabajador gane poco, no se capacite ni desarrolle habilidades y que viva con dependencia financiera respecto de su empleador, pero no es así. Se tiene que leer lealmente el nuevo texto de la legislación laboral internacional.
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Nadie entiende quién o quiénes le han soplado al oido este comportamiento a los operadores del derecho laboral en el Peru. Este es un daño irreparable que el legislador libre y responsable en aplicación de la Constitucion Politica del Peru debe corregir de inmediato.
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Vemos con horror cómo algunos empleados que dedicaron lo mejor sus años a una empresa, terminan siendo mendigos sin seguridad social, sin pension de jubilación ni seguro contra el desempleo. Esto es diametralmente opuesto a lo que ocurre en todo país civilizado.
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Si la situación laboral sigue así, los derechos conculcados de trabajadores serán un espantapajaros de los inversionistas extranjeros que quieren poner sus capitales en el Peru. Se quiere que el trabajador gane poco, no se capacite ni desarrolle habilidades y que viva con dependencia financiera respecto de su empleador, pero no es así. Se tiene que leer lealmente el nuevo texto de la legislación laboral internacional.
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Nadie entiende quién o quiénes le han soplado al oido este comportamiento a los operadores del derecho laboral en el Peru. Este es un daño irreparable que el legislador libre y responsable en aplicación de la Constitucion Politica del Peru debe corregir de inmediato.
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ESTO ES LO QUE DICE LA CONSTITUCION DEL ESTADO
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El trabajo es fuente de riqueza. Nadie puede oponerse a que gane usted lo suficiente y de manera equitativa en atención al bienestar material y espiritual de su familia.
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Si a usted lo despiden, tiene que darse cuenta que esto es solo posible si hay causa justa señalada por la ley y debidamente comprobada. No hay otra manera. Todo lo demás es abusivamente un despido arbitrario.
Si a usted lo despiden, tiene que darse cuenta que esto es solo posible si hay causa justa señalada por la ley y debidamente comprobada. No hay otra manera. Todo lo demás es abusivamente un despido arbitrario.
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Usted está obligado a trabajar donde quiere. Todos tenemos derecho a trabajar libremente.
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El trabajo es un deber y un derecho. Si tiene deberes que cumplir en un centro laboral, le asisten derechos que exigir. Salvo en los tiempos de esclavitud, nadie regala su trabajo.
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No permita nunca que lo limiten en el ejercicio de este derecho constitucional: Nadie esta obligado a trabajar sin retribucion. Trabajar sin que le paguen es desconocer su trabajo. Con ello le están rebajando la dignidad como trabajador, a no ser que se quiera convertir en un apóstol.
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No se apoye en el concepto equivocado de la estabilidad laboral -todo el mundo rota varias veces en toda su vida-. Exija más una adecuada protección de la ley.
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Mientras no contravenga leyes de orden publico, defienda un contrato si tiene objeto lícito.
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Mientras no contravenga leyes de orden publico, defienda un contrato si tiene objeto lícito.
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Si usted realmente quiere hacer un efectivo y real ejercicio de sus derechos civiles, no deje que los discriminen respecto de otros trabajadores, no ceda un ápice en cualquier derecho laboral que tenga justicia y nunca se ponga a la cola en una organización empresarial, sea esta pública o privada porque el pago de su remuneracion tiene y tendrá siempre prioridad sobre cualquier otra obligación.
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Dicho esto hay que recordar que existen principios universales para defenderse de los abusos y de los excesos. 1- Igualdad de oportunidades sin discriminacion. 2- Caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la Ley. 3- Interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Dicho esto hay que recordar que existen principios universales para defenderse de los abusos y de los excesos. 1- Igualdad de oportunidades sin discriminacion. 2- Caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la Ley. 3- Interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
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Sin embargo, la Constitución vigente no incorpora el Principio de la Primacía de la Realidad.
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