lunes, 30 de abril de 2007

LAS REGLAS DE JUEGO DEL DERECHO PENAL

PRINCIPIO LEGALIDAD: No hay crimen ni delito sin ley previa (Nullum crimen, nullum poena sine lege). Se sobreentiende que es ley constitucional y vigente.
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PRINCIPIO DE LESIVIDAD: Ante un delito de resultado, debe existir una lesion o daño al bien juridico. En delitos de peligro, debe peligrar el bien juridico tutelado.
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RESPONSABILIDAD PERSONALISIMA: Se castiga al delincuente, no a sus familiares o amigos del mismo.
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PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO: Un proceso es valido si reune cuando menos las garantias minimas establecidas en los estandares internacionales.
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PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL: Es parte del debido proceso tener un juez pre establecido o pre existente, ante de que se cometa el delito.
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PRINCIPIO DE DERECHO DE DEFENSA: Ser escuchado antes de la sentencia, tener defensa legal y defenderse de la acusacion fiscal.
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PRINCIPIO DE LA PLURALIDAD DE INSTANCIA: Par evitar arbitrariedad, una instancia superior revisa las decisiones de la primera instancia.
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PRINCIPIO JUEZ IMPARCIAL: El juez atiende a su conciencia y a la ley. Sera imparcial, autonomo e independiente en su decision.
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PRINCIPIO DE ULTIMA RATIO: La via penal es el ultimo recurso, posibilidad o ultima instancia.
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PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: La ley penal que se aplica dentro del territorio peruano contra delitos cometidos y conectada con el pabellon o bandera.
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Toda ley es aplicable al dia siguiente de su publicacion en El Peruano
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PRINCIPIO DE INDUBIO PRO REO: La duda favorece al reo. En caso de duda ante una ley, el juez prefiere la ley especial.
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CARACTER VINCULNTE DE LAS EJECUCIONES SUPREMA: Para que sean vinculante las resoluciones de la Corte Suprema deben estar señaladas en la misma sentencia.
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PRINCIPIO DE INMEDIACION: De manera directa y pronta, se requiere que el juez y el fiscal tomen contacto personal con los hechos y las partes del proceso.
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PRINCIPIO DE CELERIDAD: Prontitud y rapidez para los procesos de enjuiciamiento y rapidez tambien en señalar la situacion juridica del procesado.
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PRINCIPIO DE ECONOMICA PROCESAL: Por su necesitad de brevedad, el proceso penal debe economizar tiempo, esfuerzo y conocimiento en el menor plazo posible.
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PRINCIPIO DE PROHIBICION ANALOGIA: En la via penal no puede aplicarse la misma sentencia a casos parecidos, pues cada uno es diferente.
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PRINCIPIO DE NO SER CONDENADO EN AUSENCIA: Es nula la sentencia si el procesado esta ausente. Al no presentarse el procesado es reo contumaz.
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PRINCIPIO DE REFORMA EN PEOR: La instancia superior no puede empeorar la sentencia de primera instancia. (en peor)
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PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: La condena en caso de la comision de un delito es para el culpable, no para el inocente.
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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Todo proceso es publico, salvo que afecte la intimidad. Entonces, es privado.
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PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA: Debe haber una vinculacion causal para imputar la responsabilidad. Bajo ningun motivo, razon o circunstancia se debe considerar a otros que no tienen relacion.
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PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL: La existencia tratados permite la cooperacion judicial internacional. De alli que los delitos son perseguidos en el Peru y en todo el mundo.
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PRINCIPIO DE CONTRADICCION: Acusado y acusador tiene igualdad de armas. Es derecho del procesado contradecir los cargos al fiscal.
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PRINCIPIO DE ACUSACION: Sin acusacion fiscal no hay sentencia. El titular para acusar es el fiscal.
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PRINCIPIO DE UNIDAD DE INVESTIGACION: Solo investiga un fiscal el hecho delictuoso, no intervienen varios. Investigacion se remite a fiscal que esta a cargo.
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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Para imponer la pena, esta debe guardar proporcion con las circunstancias en que se cometio el delito y estar en funcion a los hechos.
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PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION: La finalidad de una condena es resocializar al condenado (reintegrarlo a la sociedad) al termino de su pena.
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PRINCIPIO DE MINIMA INTENCION: Dentro de los limites de ley, la sentencia debe afectar minimamente los derechos de una persona.
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PRINCIPIO DE CARGA DE LA PRUEBA: El fiscal es quien encuentra las pruebas para demostrar la culpabilidad del procesado.
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PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD: Sirve para completar una deficiencia, reemplaza cuando falta algun supuesto en un tipo penal y se adecua con otro tipo penal, segun los hechos.
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PRINCIPIO DE SUPLETORIEDAD: Ante un vicio de la norma o ley, son aplicables los principios general del derecho (penal y otros)
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PRINCIPIO PREVENTIVO: El derecho penal no solo castiga, tambien previene.
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PRINCIPIO PROTECTOR: A ser defendidos de agresiones o conduCtas antisociales, el derecho penal protege a los ciudadanos.
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PRINCIPIO DE LIMITE DE POTESTAD PERSECUTORIA: Ejerciendo la representacion del estado, el fiscal tiene limite en la resolucion del delito (Prescripcion)
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PRINCIPIO DE UBICUIDAD: Todos estan en un solo lugar y momento dado, nadie puede estar en varias partes a la vez.
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PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM: Nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho, siempre y cuando exista la misma parte, razon y cirscunstancias.
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PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD BENIGNA: Siempre que su aplicacion sea favorable al rego, el operador juridico aplicara la norma de manera retroactiva o ultractiva.
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INCOMUNICABILIDAD DE RESPONSABILIDAD: La responsabilidad penal muere con la persona. Esta no es hereditaria.
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MOTIVACION: Fiscales y jueces debe expedir resoluciones motivadas y fundamentadas.
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PRINCIPIO DE IGUALDAD: No cabe el favoritismo de un juez pues la partes deben ser tratadas con igualdad.
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PRINCIPIO DE INMUNIDAD: Una de las prerrogativas de la politica, gozan los congresistas, ministros, pueden decir lo que piensan sin que se les interponga denuncia por sus expresiones.
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ANTE JUICIO POLITICO: Prerrogativa procesal que tienen los congresistas, ministros que previamente son investigados por la comision del Congreso antes de ser denunciados.
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DETERMINACION ALTERNATIVA: Toda resolucion es cambiable o reformable por un Tribunal Superior siempre y cuando no afecte el derecho de defensa.
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Solo un fragmento de la conducta de la persona puede ser relevante, no en su totalidad.
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SUBSUNCION: Todo hecho denunciado debe encajar en el tipo penal. Hay dos clases: absoluta y relativa.
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PRINCIPIO DE ABSORCION: El delito mayor absorbe al delito de menor pena (absorcion)
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PRINCIPIO DE PRECLUSION: Las etapas procesales tienen un caracter cancelatorio. Terminada una etapa, continua la otra (no se puede retroceder)
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PRINCIPIO DE VERACIDAD: Al juez le interesa la busqueda de la verdad legal, lo probado. No se deja influenciar en sus decisiones por la verdad dicha.
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PONDERACION: Los jueces y fiscales ponen en una balanza el bien juridico tutelado en un todo y en otra las circunstancia personales de la persona.
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PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA: Toda persona goza de la presuncion de la inocencia mientras no se pruebe lo contrario.
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PRINCIPIO DE COSA JUZGADA: La cosa juzgada en derecho penal es relativa y rebatible, a pesar de ser una sentencia con caracter de cosa juzgada.
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MINIMA INTERVENCION: Los derechos de las personas son afectados minimamente hasta el limite que señala la sentencia.
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RESPONSABILIDAD PERSONALISIMA: Solo se castiga al que cometio el delito. Solo son condenados los culpables, no los inocentes.
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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: La pena debe guardar proporcion con la circunstancia de por que se cometio el delito y es en funcion a los hechos y no a las personas.
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PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA: EL JUEZ CONOCE EL DERECHO
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PRINCIPIO DE HUMANIDAD: La decision del juez debe tener sentido en el derecho y en el mundo.
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PRINCIPIO DE COMBINACION: Aplicar la Ley, retroactiva o ultractivamente segun favorezca al reo.
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AUDIENCIA UNICA: El juzmiento puede desarrollarse en varias audiencia pero es un solo acto.




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